Yo me opongo

POR RAUL ORCAR BEDNARZ (*) Hay opositores al juicio por jurados. No es la posición de Edición i. En general son personajes vinculados al Poder Judicial que, sin embargo, no han impedido el descrédito que tiene la Justicia ante la sociedad en su conjunto. Pero es muy importante conocer cuáles son sus fundamentos.

1 Aspecto presupuestario. El primer aspecto a analizar, antes de tratar el fondo de la temática, es la posibilidad presupuestaria para encarar la posibilidad de establecer en Argentina el sistema de juicio por jurados en el proceso penal que ordena la Constitución Nacional, pues ella es una cuestión excluyente, a los fines del tratamiento que se postula en esta ponencia, más allá de toda discusión de tipo doctrinario.

Y desde el punto de vista presupuestario lamentablemente se advierte con toda facilidad que en nuestro país resulta hoy imposible encarar un proyecto semejante. Y no se avizora que ello pueda siquiera encararse en lo que suele denominarse como el mediano plazo.

En un país donde los problemas de desnutrición, mortalidad infantil, desocupación, miseria y criminalidad han alcanzado índices nunca vistos y que constituyen un verdadero escándalo, no puede hablarse seriamente de instaurar el juicio por jurados.

Si tomamos por ejemplo un solo tribunal oral del conurbano - el Tribunal N° 4 de La Matanza, comprobamos que durante el año 2002 ha realizado 76 juicios orales completos, esto es, excluyendo los juicios abreviados y los trámites de suspensión de juicio a prueba. Es decir, un promedio de poco más de 6 juicios mensuales. Para cada uno de ellos debemos suponer que, si actuasen jurados, el Estado provincial debe adelantar los viáticos y comidas de sus integrantes mientras dura el juicio. Además de contar con espacios necesarios.

Un distinguido y prestigioso Magistrado de la Justicia Nacional, el Dr. Gustavo A. Bruzzone, ha realizado un interesante trabajo publicado en la obra "Juicio por Jurados en el Proceso Penal", pag. 94, Ed. "Ad-Hoc" que ha titulado: "Mito y Realidad de la Participación Ciudadana en la Administración de Justicia Penal en Sudamérica: ¿Se instaurará finalmente el Juicio por Jurados en Argentina como lo Establece su Constitución Nacional desde 1853?". Pese a mi discrepancia con el planteo favorable del fondo del problema que el autor allí efectúa, destaco el punto 9.1.4 que ha titulado "El costo del Juicio por Jurados en Tiempos de Recorte Presupuestario", referido a la ciudad de Buenos Aires.

En ese estudio Bruzzone calcula una previsión de 24 jurados, como mínimo, por asunto. Y razonablemente considera que, además, hay que considerar que ese número excluye la cantidad de personas que deberían ser movilizadas para formar parte efectivamente del jurado, y, por tanto, no computa las audiencias previas de integración definitiva de los jurados. Dicho autor refiere que en el año 1998 en la ciudad de Buenos Aires, se realizaron unos 52 juicios orales efectivos por Tribunal. Conforme a ese promedio, tomando la totalidad de 30 Tribunales Orales, se habrían realizado en ese año 1560 juicios. Lo que le permite considerar que si existiesen los jurados, la cantidad de personas convocadas para tal fin alcanzaría 56.160.

Obviamente para la Provincia de Buenos Aires esos números deben ser ostensiblemente superiores. Ya tenemos un dato comparativo: Un tribunal del Departamento Judicial de La Matanza llevó a cabo 76 juicios en un año, contra los 52 juicios de cada tribunal de la Capital Federal. Los números de personas que deben movilizarse, debiendo asumirse los gastos antes mencionados constituyen un verdadero despropósito. Aún si admitiéramos un número mucho más reducido de cada jurado, en lugar de los 24 miembros que nos habla el recordado autor.

Si tenemos en cuenta la situación que se presenta hoy en nuestra Provincia de Buenos Aires, donde existen notorias dificultades para afrontar la adquisición de insumos elementales, como papel, elementos escritores, cartuchos para las impresoras, etc., podemos advertir claramente que pretender establecer el juicio por jurados en el proceso penal es casi un proyecto faraónico.

Y lamentablemente ya tenemos pruebas de proyectos de ese tipo, cuando se estableció el actual régimen en la actual Justicia penal y la implementación del código procesal penal en vigencia. Aún hoy a casi cinco años de vigencia de este sistema no se ha podido completar siquiera la cantidad de tribunales orales, fiscalías y defensorías. Hoy prácticamente el servicio de justicia provincial en la materia penal se encuentra colapsado.

2 La manda constitucional. El artículo 118 de la Constitución Nacional establece que "Todos los juicios criminales ordinarios, que no deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados, se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución..."

Esta disposición está contenida en la denominada parte orgánica de la Constitución. Mientras en la parte dogmática, Primera Parte, capítulo primero, establece los derechos y garantías fundamentales entre los que consagra aquellos derechos que integran el denominado "debido proceso". Así en el art. 18 se establece el derecho de todo habitante a ser juzgado por un juez anterior al hecho de la causa, a no se obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, etc.

La implantación del juicio criminal por jurados se encuentra contemplada en la Segunda parte que regula las Autoridades de la Nación; Sección Tercera dedicada al poder judicial. No integra, por tanto, los derechos y garantías de la Primera Parte, como algunos autores pretenden. Sin perjuicio de considerar que se trata de una disposición constitucional.

Pero desde la organización nacional hasta al presente no se ha establecido este tipo de juicio en el pais. Y ello no implica que los procesos escritos -en un tiempo- y los orales sin jurados, actualmente, vulneren garantía constitucional alguna; concretamente la garantía del debido proceso.

Por lo demás, la norma del art. 118 mencionada difiere la terminación de los juicios criminales por jurados, a la oportunidad en "que se establezca en la República esta institución".

Mientras ello no ocurra, los juicios penales realizados como se llevan a cabo hasta el presente, gozan de perfecta salud constitucional. En otras palabras, no existe consecuencia jurídica alguna respecto de la no implementación de tal modalidad.

3 La apreciación de la prueba La apreciación de la prueba es una operación de naturaleza científica. La sana crítica imperante en nuestro procedimiento procesal penal provincial y nacional consiste en un sistema de apreciación de las circunstancias fácticas de las figuras delictivas y de los hechos de los procedimientos "conforme a las leyes fundamentales de la lógica, de la psicología, de la experiencia social, de la ética y de la cultura colectiva" (Caballero, "La Sana Crítica...", La Ley 1995-E-630, citado por Navarro y Daray en "Código Procesal Penal", T.II, pag. 82, Pensamiento Jurídico Editora, 1997.

Sin duda quienes integren un jurado deberán estar en condiciones de efectuar tal razonamiento. Más se requiere la adecuación de dicho análisis a las normas jurídicas aplicables, aptitud de la que carecen los legos, pues la ley penal regula los tipos penales, la participación del imputado o la autoría, etc.

No se advierte, por otra parte, como harían los tribunales casatorios para resolver las cuestiones planteadas con las sentencias dictadas en los juicios por jurados, para poder cumplir con la obligación constitucional incorporada por el art. 75, inc. 22 de nuestra Ley Fundamental, que consagra el derecho a la doble instancia a toda persona inculpada de delito (Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8, inc.2, apartado h). Es decir, como dirimirían los tribunales casatorios para establecer si el jurado se ha producido con arbitrariedad.

4 Conclusión Por los precedentes breves fundamentos y los que expondré en oportunidad de desarrollar la defensa oral de la ponencia, concluyo en que resulta inviable en la República Argentina, en el orden nacional y provincial, el establecimiento del juicio por jurados en el proceso penal.

(*) Ponencia del autor ante la Comisión de Derecho Procesal Penal.

Dejá tu comentario