Peligrosa destitución de Marquevich

El Jurado de Enjuiciamiento destituyó como juez federal a Roberto Marquevich, acusado de arbitrariedad en la causa de la supuesta adopción irregular de Felipe y Marcela Noble Herrera, por la detención de la madre de estos, la señora Ernestina Herrera de Noble, presidente de Grupo Clarín. Ha sido una burla a la soberanía del Poder Judicial de la que participaron personajes lamentables como el cantor de boleros devenido en senador nacional Jorge Yoma, alias Gitano. En cuanto a Grupo Clarín, que a menudo pretende erigirse en censor de la ética pública, en el futuro deberá tolerar que le reprochen su abuso de poder, su intolerancia y la realidad de que al menos en la adopción no demostraron mucha eficiencia....

Marquevich fue destituido el martes 8 por el Jurado de Enjuiciamientos de la Nación por encontrarlo culpable de arbitrariedad en su decisión de detener a Ernestina Herrera de Noble para interrogarla en la causa en que investigaba la presunta adopción irregular de sus hijos.
El polémico proceso y la escasa relevancia de los cargos por los cuales fue destituido plantean dudas sobre la transparencia del sistema de remoción de magistrados y sienta una jurisprudencia peligrosa.

¿Cómo podrán actuar en el futuro los jueces en las causas en las que se encuentren involucradas personas con poder, sabiendo que cualquier acción que tomen puede convertirse, no ya en una recusación sino en un proceso de juicio político?

El Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, creado por la reforma de 1994, es presidido por el juez de la Corte Suprema de Justicia, Augusto César Belluscio, y lo integran los senadores nacionales Jorge Agúndez (UCR-San Luis, de la Multisectorial que tanto publicitó Grupo Clarín) y Sergio Gallia (PJ-Neuquén); los camaristas Horacio Billoch Caride (del fuero Laboral de la Ciudad de Buenos Aires) y Sergio Dugo (fuero en lo Penal de la ciudad de La Plata); el diputado nacional Manuel Baladrón (PJ-La Pampa) y los representantes de los colegios de abogados, Eduardo Roca (Ciudad de Buenos Aires), Néstor Sagüés (San Isidro, provincia de Buenos Aires) y Enrique Basla (Federación Argentina).

Los tres cargos por los cuales Marquevich fue juzgado fueron: haber ordenado la detención de la señora de Noble para recibirle declaración indagatoria, haberle denegado la excarcelación y omitir considerar el pedido de prisión domiciliaria.
Siete jueces votaron por la remoción: Sagüés, Basla, Dugo, Roca, Baladrón, Billoch Caride y Agúndez.

En cambio Belluscio y Sergio Gallia votaron en disidencia, considerando que se debían desestimar los cargos. Sin duda el voto más prestigioso es el de Belluscio. Un Agúndez, un Baladrón, un Dugo o un Basla no tienen similar reputación de formación profesional.

En su extenso fallo, la mayoría consideró que Marquevich era culpable en los siguientes términos: "Estas manifestaciones pusieron en evidencia su tendenciosa postura (...) La decisión de mantener en estado de detención a la Señora de Noble estaba arbitrariamente sostenida en una idea preconcebida: que los hijos adoptivos de la señora de Noble eran hijos de desaparecidos, algo que a esa altura no se encontraba probado, menos aún para justificar, en el marco de la provisoriedad que caracterizaba a esa etapa procesal, la medida de coerción dispuesta. Sin prueba alguna que evidenciara la vinculación de los hechos denunciados con derechos de lesa humanidad ordenó la detención por delitos que a prima facie se encontraban prescriptos, relacionándolos con sucesos que investigados en procesos de aquella jurisdicción habían concluido con decisiones judiciales alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada."

Pero más importante es el fallo en disidencia del Dr. Belluscio, donde se evidencia cuales deben ser los casos en que es pertinente iniciar un juicio político, algo que el ministro de la Corte Suprema estima que no se ha dado en este caso. Aquí algunos párrafos:

"La imputación referente a la actuación ilegal del juez al disponer la detención de la Señora de Noble debe ser rechazada al no haber probado la acusación la violación del deber de imparcialidad. (...) Ello es así pues de las reglas jurídicas que rigen la comparecencia del imputado para recibirle declaración indagatoria, la condena de ejecución condicional y el mínimo de pena de los delitos atribuidos a la imputada, se deriva que si bien la detención habría podido ser reemplazada por la citación, lo cierto es que el juez actuó dentro de sus atribuciones legales"

"El acierto o error del juez al disponer de una de una medida de coerción personal no es revisable en el ámbito de este jurado."

"La remoción es un acto de trascendental gravedad que no puede tomarse con ligereza. De manera que requiere una investigación previa por el organismo competente de la actividad del magistrado imputado en todos los aspectos que puedan incidir en la determinación de su inidoneidad. De lo que se trata es de apreciar el mal desempeño o mala conducta del juez, que no pueden estar constituidos por la decisión, o aún el exceso, en la decisión de una causa o en la adopción de determinadas medidas durante su desarrollo, pues ello no excede de la falibilidad de las accione humanas, de la cual no están exentos los jueces. Ello es así mientras no se trate de supuestos de excepcional gravedad capaces de demostrar por si solos que el magistrado no puede continuar en funciones sin peligro para la regularidad de la administración de justicia. Peligro que no se trasunta en el reducido número de cargos que la acusación a formulado en este caso."

"Una decisión judicial en materia opinable no puede constituir causal de enjuiciamiento del magistrado dado que dicha situación encuentra remedio y es privativa de los respectivos tribunales o en su caso de la Corte Suprema mediante las vías pertinentes, por todo ello corresponde rechazar el pedido de remoción y reponer en el cargo al Sr. Juez Dr. Roberto José Marquevich".

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