Los nuevos cargos de la Comisión de Juicio Político contra Boggiano

El juez de la Corte Suprema, Antonio Boggiano, envió ayer un escrito y no se presentó a declarar ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara Baja. La Comisión a su vez aprobó formularle nuevos cargos, en el marco del sumario iniciado por presunto mal desempeño en sus funciones. A continuación U24 publica el documento donde consta el nuevo capítulo de cargos contra el magistrado que fueron aprobados hoy por unanimidad.

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2004

Sr. Ministro de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Doctor Antonio Boggiano
S/D

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Presidente de la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el marco del expediente 289-D-04 (Minguez y Damiani), a fin de hacerle saber que se ha dispuesto citarlo para el día 04 de Noviembre a las 11:30 horas a prestar declaración ampliatoria por ante esta Comisión de Juicio Político, en su sede de Riobamba 25, piso 4º, sala 454, Capital Federal, en los términos del artículo 13 del Reglamento Interno de la Comisión, que a continuación se transcribe:

"Reunidas las actuaciones sumariales se citará al denunciado a fin de que, si así lo considera, informe a la Comisión, sobre los cargos formulados agregándose al expediente la versión taquigráfica de la declaración. También podrá el denunciado presentar un informe escrito, el que se agregará a lo actuado. La incomparecencia o inacción del denunciado no constituirá impedimento para la prosecución de las actuaciones.

Lo establecido en este artículo no obsta al oportuno ejercicio de defensa por ante el Honorable Senado de la Nación."
Los cargos que motivan la presente citación, constitutivos prima facie de la causal de mal desempeño de sus funciones (art. 53 C.N.), son los siguientes:

Expedientes 289–D–04 (Minguez y Damiani): Caso "Meller"

1) Haber tenido una conducta gravemente autocontradictoria al modificar su voto en el caso "Meller" el 4 de Noviembre de 2002 –un día antes de la fecha de la sentencia- cuando decidió rechazar el recurso del Estado, cuando poco antes, el 13 de Septiembre de 2002, había firmado un proyecto donde:

a. se hacía lugar al recurso del Estado;

b. se dejaba sin efecto la sentencia que favorecía a "Meller";

c. se imponían las costas a "Meller";

d. se declaraba revisable al caso por arbitrariedad;

e. se ponderaba como precedente el caso "Aion", que él mismo firmó, al que luego calificó de "resto indeliberado" (sic);

f. se ponderaban los "sólidos fundamentos del dictamen" de la Procuración del Tesoro en los que el Estado fundamentó su recurso;

g. se adjetivaba de "dogmáticas" y "abstractas" las afirmaciones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas;

h. afirmaba que el Tribunal de Obras Públicas, en absoluto, no contempló ni decidió acerca de las causales ilegitimidad de la resolución 146/96, suscripta por la ex liquidadora de Entel, Ing. María Julia Alzogaray;

i. se calificaba al fallo del Tribunal Arbitral que favorecía a "Meller" de no constituir "una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa", y

j. que se "imponía su descalificación como acto jurisdiccional válido".

2) Haberse apartado, sin fundamentos, en el caso "Meller Comunicaciones S.A. UTE c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones" de sus propios precedentes judiciales ("Aion S.A.I.C. y A. y Natelco S.A.I.C. c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones"), dejando expedita la vía para que la empresa ejecutara al Estado por una suma millonaria ($ 28.942.839,81, hoy mas de $ 400.000.000 en bonos de consolidación) por un supuesto crédito que resultaba inexistente.

3) La grave diferencia, en orden a la doctrina y resultados, entre lo que suscribió en Septiembre de 2002 y lo que sentenció un mes después, demuestra que tenía plena representación y total conocimiento de la arbitrariedad, ilegalidad y daño en contra del Estado, por lo que su voto no fue el del un juez imparcial, sino que estuvo motivado por otros intereses diferentes a los de la función judicial.

Los expedientes referenciados, sus anexos y los elementos que resultan constitutivos de indicios ciertos o semiplena prueba de causales graves (art. 12, primera parte, del reglamento interno), hacen a la procedencia de juicio político y se encuentran a vuestra disposición y/o a disposición de vuestra defensa técnica, en la Secretaría de la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sita en calle Riobamba 25 de Capital Federal, piso 4º, oficina 454, de lunes a viernes en el horario de 9 a 18 horas.

Saludo a Ud. atentamente,
José Ricardo Falú
Presidente de la Comisión de Juicio Político
Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Dejá tu comentario