Righi, el sinuoso: Dijo sí a la pesificación asimétrica

Esteban Righi fue designado en la Procuración General de la Nación para hacer precisamente lo que está haciendo: avalar todas las decisiones del Ejecutivo Nacional. Quienes acostumbran verlo en una librería del Patio Bullrich se preguntan si el Ejecutivo, a cambio, le permitirá que su estudio jurídico siga funcionando como si él no fuese Procurador General (por ejemplo, patrocinando a María Isabel Escasany).

Curioso lo de Esteban Righi: es patrocinante de María Isabel Escasany en una supuesta defensa de los derechos de una mujer 'vapuleada por su hermano poderoso', pero no tiene empacho en considerar que el atropello del Estado contra los depositantes es correcto.

"Righi es como Héctor J. Cámpora, de quien fue ministro del Interior: un hombre acomodaticio, sensible al poder. ¿Cómo se entiende, de lo contrario, que aceptara toda la ayuda que le brindaba Hugo Anzorreguy desde la Side en los días de Carlos Menem, cuando Righi era antimenemista?", se preguntó uno de sus subordinados.

Pero ahí anda Righi, casi felíz de castigar a los depositantes. Varios de ellos ya amenazan con esperarlo en la librería del Patio Bullrich, adonde acostumbra concurrir.

Es que Righi respaldó las medidas "de emergencia" que instrumentaron la pesificación y recomendó a la Corte Suprema que rechace los fallos que reclaman la inconstitucionalidad de esas medidas.

Righi consideró en un dictamen difundido esta noche que "el contexto económico, social e institucional que rodeó a las medidas no puede ser soslayado", y apuntó que una eventual declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte "corre el peligro cierto de encontrar soluciones abstractas, y por lo mismo, desvinculadas de la realidad nacional".

Según explicaron a la agencia Télam voceros de la Procuraduría, el dictamen no es vinculante y responde a un pedido de la Corte Suprema para que Righi se expida sobre uno de los fallos de Cámara Federal que declararon inconstitucional la pesificación de los depósitos.

El texto "declara que el conjunto de normas que emitió el Estado ante la emergencia es constitucional", apuntaron las fuentes, que agregaron que "se trata del último paso que da la Corte antes de emitir un fallo, en el que puede avalar los argumentos del procurador o no".

"Es un hecho de público y notorio conocimiento que la Argentina se vio enfrentada al impacto de una crisis terminal de descomunales consecuencias sobre el bienestar del conjunto de la población", reza el fallo de Righi en uno de sus tramos más salientes.

También alega que "para considerar el fondo del asunto, se debe tratar por un lado la doctrina de la emergencia y por el otro que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia".

Aunque tiene relevancia por la jurisprudencia que sentaría un fallo de la Corte en su mismo sentido, el dictamen se refiere a un recurso de amparo planteado por Alberto Roque Bustos, Gracia Luz Don, Ramón Evaristo Giacchi y Graciela Guadalupe Dappen contra el Estado nacional, el Banco Central, el Banco de Entre Ríos y el Francés, por depósitos a plazo fijo inmovilizados por valor de 1.334.110 pesos.

Los demandantes lograron que su amparo tuviera un fallo favorable en primera instancia y una ratificación posterior de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que los demandados apelaron ante el Máximo Tribunal.

La Cámara entrerriana había declarado la inconstitucionalidad de las leyes 25.557 y 25.561 de Emergencia Económica, los decretos 1570/01, 71/02, 141/02, 214/02 y 320/02, que reglamentaron la pesificación y el congelamiento de los depósitos, y varias resoluciones y circulares del Ministerio de Economía y el Banco Central.

"Desde sus orígenes, el Tribunal ha señalado que los derechos declarados por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamenten su ejercicio", recordó Righi en su dictamen dirigido a la Corte Suprema.

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