Prato & Luchinsky en acción: Bloquearon APE del Hipotecario

Tan importante información se nos había escapado pero, por suerte, El Cronista la consignó, y entonces citamos al diario del Grupo Recoletos, que dan cuenta de una novedad importante:

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 14 rechazó el pedido de homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) presentado por el Banco Hipotecario a comienzos de junio. Este revés sienta un precedente importante ya que el Hipotecario es el primer banco en solicitar a la Justicia la figura del APE, algo que llegó a producir roces con el Banco Central, que se opone a que las entidades financieras utilicen este recurso.

Desde el Hipotecario aseguraron que apelarán este fallo y que, en caso de encontrarse con una nueva negativa, llevarán el caso a la Corte Suprema de Justicia. Lo que la entidad buscaba con este pedido era que el acuerdo al que llegó con el 95% de sus acreedores para reestructurar su deuda de US$ 1.200 millones fuera obligatorio también para quienes no lo aceptaron.

Los bancos, por la Ley de Entidades Financieras, tienen
prohibido usar el mecanismo del concurso preventivo. Pero en esa ley nada dice sobre el uso del APE, ni si este recurso significa o no una acción concursal. Y fue justamente ese vacío jurídico lo que llevó al Hipotecario a recurrir a este mecanismo.

"El APE es una institución novedosa y sabíamos que dependía de lo que decía el juez de comercio", explicaron en el banco.

La negativa del juez se debió a que éste asimiló el APE al concurso, cuando las entidades financieras no pueden presentarse en concurso.

Al pedir el APE, el Hipotecario puso de relieve que ese recurso "no es un tipo particular de concurso preventivo" y que la utilización del mismo por una entidad financiera no es incompatible con las prescripciones contenidas por la Ley de Entidades Financieras.

Pero en su fallo, el juez Angel Sala, titular del juzgado que rechazó el APE, asegura que "más allá de sutilezas formales, lo que la ley llamó acuerdo preventivo extrajudicial también podría denominarse concurso preventivo extrajudicial".

Y los ecos del fallo no tardaron en sonar. "Con esta resolución reactivamos todos los juicios que estaban suspendido por el pedido del APE", aseguró el abogado Osvaldo Prato, de Luchinsky, Prato, Rossjanski & Asoc, estudio que representa a acreedores del banco.

Del otro lado, fuentes del Hipotecario aseguraron que van a apelar el fallo "porque entendemos que el APE es un acuerdo que se llega con los acreedores y no un proceso concursal".

Además, en caso de que la apelación sea rechazada, recurrirán a la Corte Suprema apoyándose en que "hay un antecedente en el que la Corte dice que el APE no es un concurso".

Para Federico Jiménez Herrera y José Iglesias, del estudio Demaría, Fernández Cronenbold & Barra, la sentencia es demasiado genérica y "no advierte la diferencia que hay entre un depositante y un tenedor de Obligaciones Negociables, cuando el APE está dirigido a las ON".

A la hora de reestructurar su deuda, el Galicia también había anunciado su intención de hacerlo con la figura del APE. Pero al recibir la misma carta que llegó al Hipotecario, en donde el BCRA decía que no aprueba ninguna acción que tenga como fin implementar un APE, el banco optó por desistir de acudir a ese mecanismo.

El Galicia logró una aceptación de US$ 1.327,6 millones de su deuda, lo que representa el 98,6% del total.

----------------

www.ElCronista.com/ Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 2004.

Dejá tu comentario