"Argibay no puede opinar sobre las leyes de Punto Final y Obediencia"

A continuación, la opinión de un usuario sobre la situación de la designada jueza de la Corte Suprema de Justicia, Carmen María Argibay, quien asumirá en los primeros meses del año que viene.

Señor Director:

Lo que surge del artículo del diario Página 12, en el sentido de que la están esperando en la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la designada ministro Dra. Argibay Molina para que opine, entre otros casos, en los relacionados con la leyes de Punto Final y Obediencia
Debida y sobre la presunta prescripción de los Delitos de Lesa Humanidad, no creo que sea así.

En efecto, la referida ministro aun cuando jure y tome posesión del cargo conferido, entiendo que no se encuentra en condiciones legales y procesales de opinar respecto de estos dos importantísimos asuntos, ya que le comprenden las generales de la ley puesto que a los pocos días del golpe militar f del 24 de marzo de 1976, fue detenida por las autoridades castrenses. Ella ha sido una víctima y una perseguida por dicho golpe.

Sufrió tanto la cárcel como las consecuencias del maltrato pertinente puesto que fue considerada por los que mandaban en esa época como integrante de una organización subversiva. Entiendo que tal circunstancia la inhibe de opinar al respecto puesto que no se encuentra en condiciones de poder valorar, con la objetividad necesaria, los eventos sobre los que hay que resolver. Caso contrario sería juez y parte.

No sólo se encuentra inhibida la aludida, en virtud de las normas rituales imperantes sino hasta por los mismos Tratados Internacionales firmados oportunamente por nuestro país. Rescatamos lo que surge del art.10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, formulada por las Naciones Unidas , de donde surge que "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal". Cuando un Tribunal es integrado por alguien que es parte en el hecho a juzgar o valorar
su fallo corre peligro de no ser independiente ni imparcial.

Pretor.

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