Solicitan una medida cautelar contra el PJ para que cumpla la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

A continuación, la solicitud de una medida cautelar para que el Partido Justicialista cumpla lo dispuesto por el Artículo Sexto de la Ley 25.611, que dice: "los partidos políticos deberán adecuar su Carta Orgánica a las disposiciones de esta ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente".

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR

SEÑOR JUEZ:

Carlos Alfredo Tórtora, abogado (C.S.J.N T 55 F 0827) por derecho propio y cons-tituyendo domicilio procesal en Rivadavia 1367, Cuarto Piso "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante V.S. me presento respetuosamente y digo:

I. OBJETO.

Que atento a lo que establecen expresamente los artículos 195 y 232 del C.P.C.C. vengo a solicitar se dicte la medida cautelar ordenando a las autoridades del Partido Justi-cialista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Partido Justicialista Nacional que den cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Sexto de la Ley 25.611, que dice: "los par-tidos políticos deberán adecuar su Carta Orgánica a las disposiciones de esta ley, en el pla-zo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente".

II. HECHOS.

Sancionada el 19 de junio del 2002, la Ley 25.611 modificó parcialmente la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, estableciendo su Artículo Cuarto: "Incorpórase como artículo 29 bis de la Ley 23.298 el siguiente: "Artículo 29 bis. En los partidos políti-cos o alianzas electorales nacionales la elección de los candidatos a Presidente y Vicepresi-dente, así como la de candidatos a senadores y diputados nacionales se realizarán a través de internas abiertas. La fecha de la elección deberá ser comunicada por el Juzgado Electoral con competencia electoral de cada distrito.

La campaña electoral para la elección interna abierta, podrá iniciarse treinta (30) dí-as antes y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha fijada para la elec-ción.

La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio se limitará a los diez (10) días previos a la fecha fijada para la elección.

El Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito confeccionará y en-tregará a los partidos políticos y alianzas el padrón que se utilizará en la elección el que in-cluirá, para cada caso, a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria.

El voto será secreto y no obligatorio. Los ciudadanos podrán votar en la
elección interna abierta de un solo partido o alianza. La emisión del voto se registrará en el docu-mento cívico utilizado, mediante la utilización de un sello uniforme cuyo modelo será de-terminado por la Cámara Nacional Electoral. La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente se hará por fórmula y será proclamada la candidatura de la formula presi-dencial que haya obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos. La pro-clamación de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizará conforme el sistema electoral adoptado por cada partido o alianza".

De este modo, quedó establecido el nuevo sistema de internas abiertas y simultá-neas. A su vez, el ya citado Artículo Sexto señala que: "Los Partidos Políticos deberán ade-cuar su Carta Orgánica a las disposiciones de esta ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente". Esta obligación es de orden público, como señala el propio Artículo Primero de la Ley 25.611: "Modifícase el artículo quinto de la Ley 23.298 el que quedará redactado del siguiente tenor: Artículo Quinto: esta ley es de orden público y se aplicará a los partidos que intervengan en elección de autoridades nacio-nales".

Con relación a los alcances de la nueva legislación, el Artículo Tercero de la Ley 25.611 afirma lo siguiente: "Modifícase el Artículo 29 de la Ley 23.298, el que quedará re-dactado del siguiente tenor: Artículo 29: Las elecciones para autoridades partidarias y para elegir candidatos a cargos electivos, salvo para el cargo de presidente y vicepresidente de la Nación y de legisladores nacionales, se regirán por la carta orgánica, subsidiariamente por esta ley y, en lo que resulte aplicable, por la legislación electoral. Las elecciones para can-didatos a presidente, vicepresidente y a legisladores nacionales se regirán por lo dispuesto por esta ley y, subsidiariamente, por la legislación electoral".

Con posterioridad, el Decreto 1397 del 5/8/02 reglamento la Ley 25.611, fijando "las pautas que han de regir para las elecciones internas abiertas y simultáneas de los parti-dos políticos o alianzas electorales nacionales, para la elección Presidencial y de renova-ción legislativa".

En su Artículo Cuarto, dicha norma prescribe "los partidos políticos o alianzas electorales deberán, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley 25.611, constituir una Junta Electoral Partidaria que tendrá por misión: a) verificar que los candi-datos cumplan los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Número 23.298 y sus modificatorias, el Código Electoral Nacional y la Carta Orgánica Partidaria; b) oficializar las listas y boletas que correspondan, respetando lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 60 del Código Electoral Nacional y en el Decreto Número 1246/00; c) proclamar los candidatos que resulten electos; y d) realizar todos los demás actos que resulten inherentes al mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley Número 25.611". De este modo, el Decreto Reglamentario de la Ley 25.611 regla-menta específicamente la adecuación de las Cartas Orgánicas exigida por la Ley.

La obligación –de orden público– de adecuar las cartas orgánicas partidarias a las disposiciones de la Ley 25.611 en un plazo de 90 días, debe entenderse entonces en un do-ble sentido. Por un lado, los partidos políticos deben adecuar sus cartas orgánicas a las dis-posiciones de la Ley 25.611 y del Decreto 1397/02 en lo que hace a la elección de los can-didatos a Presidente, Vicepresidente y legisladores nacionales, que se rigen por aquella Ley y subsidiariamente por la legislación electoral. Pero, por otra parte, para la elección de can-didatos a senadores y diputados provinciales y en el caso de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, para candidatos a Legisladores locales, la ley establece el siguiente orden de prelación: Carta Orgánica, subsidiariamente por la Ley 25.611 y, en lo que resulta aplicable por la legislación electoral. Es decir que también resulta necesario que los partidos adecuen sus cartas orgánicas para la elección de cargos locales, porque de lo contrario las mismas serían contradictorias –como ocurre hoy– con lo dispuesto por la Ley 25.611 y mal podría ésta aplicarse subsidiariamente a aquéllas.

Con fecha 28 de noviembre del 2002, se sancionó la Ley 25.684. El Artículo Sépti-mo de la misma suspendió la aplicación de las internas abiertas y simultáneas para las elec-ciones de renovación de mandatos de Presidente, Vicepresidente y Legisladores Naciona-les, que vencían durante el año 2003. Esta decisión del Congreso Nacional se fundó obvia-mente en la situación de emergencia institucional en que se encontraba el país desde la re-nuncia a la Presidencia del Doctor Fernando De La Rúa en Diciembre del 2001 quedando el Poder Ejecutivo Nacional en cabeza de un mandatario electo por la Asamblea Legislativa, el Dr. Eduardo Duhalde, quien impulsó la convocatoria a elecciones para Presidente y Vi-cepresidente para el 27 de abril del 2003, siendo entonces exiguos los plazos y por demás irregulares las circunstancias, todo lo cual hubiera dificultado enormemente instrumentar – por primera vez– una reforma tan trascendente como las internas abiertas y simultáneas. La suspensión señalada alcanzó también al Artículo Sexto de la Ley 25.611. Ahora bien, el artículo Séptimo de la Ley 25.684 no deja lugar a dudas acerca de que la suspensión sólo alcanzaba a las elecciones del 2003. Una vez finalizadas las mismas, debe entenderse nece-sariamente que renació automáticamente el plazo legal para adecuar las cartas orgánicas, desde el momento que la Ley 25.611 volvió a estar plenamente vigente desde que terminó la suspensión de su aplicación dispuesta por al Ley 25.684. Así las cosas, los partidos polí-ticos y el Partido Justicialista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre ellos, se en-cuentran en mora en más de un año, ya que debieron adecuar sus cartas orgánicas y no lo hicieron.

Producida la normalización política e institucional del país a partir del 25 de mayo del 2003, resulta evidente que ya no existe hoy crisis político-institucional de ningún orden que dificulte la aplicación de la Ley 25.611. Así es que, con fecha 10/11/04 el Senado de la Nación dio media sanción al Proyecto de Ley que unifica las elecciones presidenciales y legislativas en el cuarto domingo de octubre, modificando los artículos 53 y 54 del Código Electoral. Es decir que la próxima renovación legislativa tendrá lugar el 23 de octubre del 2005.

Con elecciones en apenas once meses, demás está decir que el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley 25.611 requiere de una instrumentación inmediata. En re-lación con uno de estos requisitos, la obligación de adecuar las cartas orgánicas partidarias a la nueva normativa, los plazos son por demás exiguos. Sobre todo si se tiene en cuenta que el plazo de 90 días fijado por la Ley debería contarse a partir de la realización de las elecciones legislativas del 2003 en cada distrito. Desde entonces, las autoridades del Partido Justicialista tanto en el orden nacional como local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tuvieron tiempo más que sobrado para decidir la adecuación impuesta por una ley de orden público.

Sin embargo –y pese a haberse realizado por ejemplo dos congresos nacionales del Justicialismo– la obligación legal pendiente nunca fue tan siquiera considerada por los ór-ganos de conducción partidaria. Como afiliado del Partido Justicialista de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires –cuya correspondiente constancia de afiliación acompaño a la pre-sente– reclame ante las autoridades partidarias reiteradamente que dieran cumplimiento a la obligación legal pendiente.

Lo hice por última vez a través de la Carta Documento Número 00791233, de fecha 8 de noviembre del 2004, sin haber obtenido respuesta alguna y ago-tando la vía partidaria, más por cuanto el Partido Justicialista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra intervenido y sólo cabe el reclamo ante el interventor del mis-mo.

Como es de público conocimiento, la modificación de la Carta Orgánica de un Partido, aun cuando se trate –como en este caso– del cumplimiento de una obligación de orden pú-blico, no es un proceso rápido ni sencillo. Este grave incumplimiento de una Ley de orden público por parte del Partido Justicialista afecta entonces mi derecho a elegir y ser elegido en la forma y condiciones de la nueva reforma legal.

El Artículo 37 de la Constitución Na-cional que garantiza a los ciudadanos el derecho a elegir y ser elegido, debe interpretarse entonces en un sentido amplio. Es decir que debe comprender también mi derecho a que el Partido del cual soy afiliado me garantice la efectiva vigencia interna –a través de la Carta Orgánica– de la reforma para la instrumentación de las internas abiertas y simultáneas. De este modo, quedó establecido el nuevo sistema de internas abiertas y simultá-neas. A su vez, el ya citado Artículo Sexto señala que: "Los Partidos Políticos deberán ade-cuar su Carta Orgánica a las disposiciones de esta ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente". Esta obligación es de orden público, como señala el propio Artículo Primero de la Ley .

III. PROCEDENCIA DE LA MEDIDA.

1) Verosimilitud del derecho.

La verosimilitud del derecho invocado para solicitar la presente medida cautelar está –como se verá– debidamente fundada en la pacífica jurisprudencia en la materia: "Para que proceda una medida cautelar sólo es menester la apariencia de buen derecho y ella se obtie-ne analizando los hechos relatados por el peticionante y la documentación acompañada" (cfr. CN Com, Sala D, LL, t. 1977-A, p. 227). En el mismo sentido se ha expedido reitera-damente la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquellos que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (CSJN, diciembre 20, 1984, ED, 113-477 –La Ley, 1985-B, 212–; CSJN diciembre 22, 1992, ED 154-190- La Ley, 1993-B,264-; CSJN, diciembre 9-1993, Antonio González S.A. c. Provincia de Mendoza).

Por otra parte, los partidos están integrados por ciudadanos que, siendo afiliados y candidatos, son titulares de derechos públicos subjetivos que la justicia les discierne en jui-cio. El artículo 37 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a elegir y ser elegido, que debe entenderse en un sentido amplio. Es decir, comprendiendo también el derecho a la efectiva vigencia de las normas que perfeccionan el sistema de elecciones internas de los partidos políticos. En ese sentido, el nuevo sistema de internas abiertas y simultáneas pres-cripto por la Ley 25.611 integra mi derecho subjetivo a elegir y ser elegido, por cuanto la adaptación de la Carta Orgánica del Partido Justicialista al nuevo sistema –tal cual lo exige la ley– es un requisito indispensable para que los afiliados puedan ejercer su derecho cons-titucional conforme la legislación actualmente vigente. En este sentido debe interpretarse también el artículo Sexto de la Carta Orgánica del Partido Justicialista de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires que dice que los afiliados "tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro del Partido, así como también para los cargos electivos y eje-cutivos en el gobierno". Así es que, entonces, mi derecho a elegir y ser elegido de acuerdo al sistema de internas abiertas y simultáneas establecido por la Ley Número 25.611 se en-cuentra gravemente vulnerado por la omisión del Partido Justicialista a adecuar la Carta Orgánica Partidaria a lo dispuesto por aquella. Es decir que también me son desconocidos los derechos que me otorga la Carta Orgánica, ya que ésta se refiere al derecho a ser elegido y éste debe materializarse actualmente a través de la legislación vigente que no es otra que la Ley 25.611.

Además, habiendo agotado el reclamo ante la actual intervención del Partido Justi-cialista de la Ciudad de Buenos Aires, tengo cerrada absolutamente la vía partidaria en ra-zón de que –por la vigencia de la misma intervención– no están funcionando a pleno los mecanismos de la democracia interna partidaria.

La medida cautelar solicitada es entonces el único recurso posible para garantizar la tutela de mi derecho vulnerado.

En otro orden de cosas, la medida planteada no podría en modo alguno implicar una intervención en la vida interna del Partido Justicialista por las siguientes razones: a) La de-cisión de adecuar de la Carta Orgánica a una Ley de Orden Público no puede considerarse sujeta a debate interno o a discusión política alguna dentro de un partido político.

Sostener lo contrario equivaldría a afirmar que los partidos pueden decidir discrecionalmente si apli-can o no las normas de orden público.

b) No existe controversia alguna en el Partido Justi-cialista sobre la adecuación de la Carta Orgánica a la Ley 25.611, sólo una omisión–exten-samente prolongada– de cumplir con el requisito. c) No está en riesgo el derecho a autogo-bernarse del Partido sino el derecho de sus afiliados y la vigencia de la Seguridad Jurídica, por la contradicción subsistente de su Carta Orgánica con la legislación vigente y d) La medida cautelar que se solicita se limita al cumplimiento –por el Partido– de la disposición de adecuar la Carta Orgánica y no pretende decidir sobre cómo debe tener lugar esa ade-cuación, cuestión esta última que sí debe ser objeto de la deliberación interna partidaria.

2) Peligro en la demora.

Actualmente ya cuenta con media sanción del Congreso el Proyecto de Ley unifican-do las elecciones presidenciales y legislativas para el cuarto domingo de octubre. Es decir, las próximas elecciones tendrán lugar el 23 de Octubre del 2005. Como es obvio, el plazo para el normal funcionamiento de los mecanismos partidarios que deben ejecutar las inter-nas abiertas y simultáneas es por demás exiguo. Pero lo es más si se tiene en cuenta que el Partido Justicialista no ha producido ningún progreso en lo que constituye la base del pro-ceso electoral interno: la adecuación de la Carta Orgánica a la legislación.

La adecuación obligatoria de la Carta Orgánica no es un proceso rápido ni exento de deliberaciones internas en cuanto a las modalidades de dicha adecuación. El Artículo 32 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista de la Ciudad de Buenos Aires desarrolla las com-petencias del Congreso Partidario y, en su inciso p) sostiene: "Declarar la necesidad de la reforma a la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miem-bros". Es decir que la Carta Orgánica requiere una mayoría especial de congresales para aprobar su reforma; además del necesario debate en el Congreso Partidario acerca de cómo se realizará la adecuación de aquélla a la ley.

A esto hay que agregarle el complejo proceso previo de elección de congresales, convocatoria del Congreso, etc. De prolongarse la actual situación, también como afiliado me veré afectado por el peligro en la demora que conlle-vará la inexistencia de plazos razonables suficientes para que puedan funcionar los meca-nismos de la democracia interna orientados a la adecuación de la Carta Orgánica.

El peligro en la demora importa la posibilidad de daño a mi derecho subjetivo como afiliado por las siguientes razones: a) la no instrumentación de los mecanismos establecidos por la Carta Orgánica importaría la adopción de las conocidas soluciones "de emergencia" que, como es sabido, en muchos casos suelen vulnerar los derechos de los afiliados. b) la demora en la definición de reglas de juego claras –en este caso acerca de cómo se adecuará la Carta Or-gánica a la Ley 25.611– implica el riesgo inequívoco de afectar mi derecho a elegir y ser elegido, toda vez que mi participación en el nuevo sistema prescripto por la ley exige –co-mo una condición de razonabilidad– que los afiliados contemos con plazos lógicos para po-der intervenir en dicho proceso.

Por último, el absoluto silencio de las autoridades partidarias sobre el tema en cues-tión llevan a suponer legítimamente que el peligro en la demora, por la continuidad de la actual situación, puede acentuarse por el mero transcurso del tiempo.

IV. PRUEBA.
DOCUMENTAL.

Copia de la Carta Documento Número 00791233 dirigida al Interventor del Partido Justicialista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Constancia de Afiliación al Partido Justicialista de la Ciudad de Buenos Aires; copia de la Carta Orgánica Partidaria del Dis-trito Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

V. CASO FEDERAL.

Para el hipotético y poco probable supuesto de no hacer lugar V.S. a la presente medida en todos sus términos, esta parte hace reserva de plantear el Caso Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la Ley 48).

VI. PETITORIO.

1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.

2) Se tenga por agregada la documentación original y copias acompañadas.

3) Oportunamente, y en forma urgente en virtud de los fundamentos expuestos, se haga lugar a la medida solicitada, ordenándosele a las autoridades del Partido Justicialista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Partido Justicialista en el orden Nacio-nal que adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a la obligación partida-ria de adecuar la Carta Orgánica del Distrito y la Carta Orgánica Nacional a lo dis-puesto por el Artículo Sexto de la Ley 25.611.

Proveer de conformidad.
Será Justicia.

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