ELECCIONES PORTEÑAS 2011
Prohiben a Macri difundir 4 videos por violar la legislación electoral
El Tribunal Superior de Justicia porteño le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires levantar la exhibición de 4 videos en los medios de difusión, o bien suprimir de los mismos la imagen y la voz del candidato Mauricio Macri.
> María,
> María Inés Bogado – Historias para Creer,
> Matías –Historias para Creer, y
se encuadran en la disposición del artículo 3 de la Ley 268, que veda la promoción de candidatos en actividades como las descriptas en las cintas.
El presidente del Tribunal, Dr. Luis Lozano dijo que la autora y los terceros que adhirieron a la acción de amparo no se inscriben en el universo de personas con capacidad para instar una acción por violación a la ley 268 (candidatos a cargos electivos locales), pero expresó que Estenssoro adquirió legitimidad tras oficializar su candidatura a Jefa de Gobierno de la Ciudad.
En su fallo, el Dr. Lozano rechazó el amparo al no haberse acreditado debidamente las violaciones concretas a la ley 268, pero afirmó que en caso de reunirse las pruebas que lo demostrasen, el Tribunal actuaría para evitar el aprovechamiento de publicidades oficiales para la campaña electoral.
Al mismo tiempo, el Dr. Lozano expresó que por quedar por fuera del alcance de los jueces no se puede negar que “constituya un deber ético evitar confusiones o aprovechamientos de la propaganda institucional que pueden aparecer en los entresijos de la ley y que no pasan desapercibidos”.
A su turno, el Dr. José Osvaldo Casás, consideró que “la presente acción no puede prosperar, básicamente, a partir de la falta de identificación de hechos o actos concretos de las autoridades del GCBA que puedan ser encuadrados de manera incontrovertible como conductas contrarias al artículo 3 de la ley 268”.
En su voto, el Dr. Casás sugirió al Poder Ejecutivo de Buenos Aires que hasta que no concluya el proceso electoral “incluya la leyenda ‘Propaganda Institucional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires’, en todo instrumento publicitario de que se valga durante el breve período que resta hasta los actos comiciales para distinguir, con la mayor nitidez, la difusión oficial de los actos de Gobierno de la actividad proselitista partidaria”.
La Dra. Ana María Conde, adhirió a los argumentos del Dr. Lozano.
A su vez, la Dra. Alicia Ruiz, afirmó que “el objeto de la acción de amparo resulta ajena a la competencia de este Tribunal Superior de Justicia, por lo que corresponde su devolución al juzgado de origen para su sustanciación".