Un fallo declaró inconstitucional la doble indemnización

La Justicia Laboral declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que, en el marco de la emergencia económica, dispuso el pago de una doble indemnización para los despidos sin causa, informaron fuentes judiciales. Así lo estableció la Sala VIII del fuero del Trabajo, integrada por los camaristas Juan Carlos Morando y Roberto Lescano, quienes rechazaron un reclamo por doble indemnización realizado por un trabajador despedido durante la vigencia del decreto 883/02, informa Diario Hoy.

Un fallo de una sala de la Cámara Laboral le negó a un trabajador la posibilidad de obtener una doble indemnización en el caso de un despido sin causa por considerar inconstitucional el decreto que prorrogó en mayo de 2002 ese régimen, instalado por la Ley de Emergencia Económica en enero de ese año.

La decisión data de fines de octubre, pero hoy fue difundida por la agencia DyN. Los camaristas Juan Carlos Morando y Roberto Lescano, integrantes de la sala octava, confirmaron un fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del decreto 883/02, que prorrogó "la suspensión de los despidos sin causa justificadas y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la ley número 25.561".

"Tras la enfática afirmación de que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, los admite bajo ciertas condiciones- resulta válido mediante el dictado de decretos de necesidad y urgencia", indicaron los jueces.

Pero, al mismo tiempo, advirtieron que "el ejercicio regular de esta prerrogativa se encuentra a su vez limitado a la concurrencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta constitución para la sanción de las leyes y se procure atender con ellos razones de necesidad y urgencia".

Para decretar la inconstitucionalidad, mensuraron que el decreto ha sido dictado durante el período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional (...) sin que existieran en esa época situaciones de fuerza mayor que impidan a alguna de las Cámaras a sesionar normalmente.

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