"Con la sanción de la ley 25.990 K igual tendrá que dar explicaciones"

A seguir, la opinión de un usuario sobre las modificaciones que se le realizarán al Código Penal.

Señor Director:

Resulta incierto que, con la sanción de la ley 25.990, queden impunes los funcionarios provinciales autores de los delitos que se habría concretado, al apoderarse en forma irregular y mediante ardid o engaño, de fondos públicos de la Provincia de Santa Cruz, los que aun continuarían a su nombre en un lugar desconocido para todos nosotros. Aunque no podría decirse lo mismo respecto de otras causas
criminales que se encuentran en instrucción sumarial. Allí habrá imputados que ocuparon u ocupan cargos públicos y se valieron de ellos para concretar el evento delictivo y otros imputados que nunca ocuparon un cargo similar.

No es prudente opinar así a la ligera sobre una cuestión tan grave como la que gira en torno a la comisión de un delito criminal.Contrariamente a lo que se ha venido difundiendo, por ignorancia o por inconfesables
intenciones, esta norma nueva lo único que hace es establecer algo que la vieja norma dejó librado al arbitrio interpretativo de los jueces. En lo que se refiere a la generalidad de las causas criminales en trámite, esta norma legal no aporta nada nuevo ya que es de vieja data la discusión que se suscitó en cuanto a la comprensión del término "secuela del juicio". que estaba inserto en el art. 67 párrafo cuarto del Cód. Penal, término que la nueva norma se ocupa de reemplazar.

La jurisprudencia de nuestros Tribunales fue evolucionando en relación a tal tema y hasta hace unos años era mas o menos pacífica la doctrina que rigió en cuanto a la interpretación que se debe dar ala expresión "secuela del juicio". Pero la renovación de jueces que se concretó en la última década, obligó a un replanteo
interpretativo, que aun sigue.

Con lo que esta ley nº 25.990 lo que intenta concretar es tratar de cortar de cuajo cualquier duda en la aplicación jurisdiccional del instituto de la prescripción de la acción penal.

Es así que se procedió, por esta norma legal, a modificar los párrafos cuarto y quinto de ese articulado, y de tal suerte tenemos que entre las causas interruptivas de la prescripción, se añadieron a la comisión de un nuevo delito, lo que ya estaba señalado, diversas diligencias procesales que las distintas jurisprudencias habían receptado oportunamente.Por ejemplo, se determina que la prescripción es interrumpida por el llamado a indagatoria, corta a seguido la prescripción el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio y así siguen otras causales que sería ocioso enumerar acá.

En el supuesto caso que el funcionario público acsado se encuentre desempeñando su cargo , la prescripción para esa persna se suspende, hasta que cese en sus funciones. Norma ésta de gran importancia moral, tiende a evitar la impunidad de los autores de delitos contra la administración pública, en general.Fue introducida oportunamente en la época del presidente Dr. Arturo Illia, a fin de evitar la picardía del funcionario que trata de ingresar a un puesto que le permita gozar de fueros y así, mientras tanto, intentaba permitir que corran los términos de la prescripción de un eventual delito criminal que eventualmente se le impute.

Este sería el caso del presidente Kirchner, ya que mientras fue gobernador de la provincia de Santa Cruz, es decir cuando se concretó la salida de estos cuantiosos fondos cuyos destinos no está suficientemente individualizados, gozaba de inmunidades y, como no cesó hasta la fecha de desempeñar un cargo público sea provincial como gobernador o nacional como presidente , con las mismas inmunidades -ahora es Primer Magistrado- la prescripción de la acción penal se suspende para él, hasta tanto deje sus funciones, conforme lo preceptuado en el párrafo segundo del art. 67 del Cód. Penal.

Con ello dejo aclarado, ya que no es obligación de todos los ciudadanos conocer al dedillo esta materia tan específica, que los imputados en causas penales por la comisión de ciertos delitos propios de la Administración Pública -por ejemplo malversación de caudales públicos, peculado, etc.- , mientras estuvieron desempeñándose en algún cargo público, la prescripción del delito que se les endilga se suspende hasta que cesen en tales funciones.Al día siguiente del cese comienza a correr el término de la prescripción, la que tiene como máximo el máximo de la pena del delito de que se trate.

Lo que significa que para este exfuncionario la causa sigue tramitando, como si el lapso durante el cual desempeñó un cargo público, con fueros o inmunidades que impidieron que prosperara normalmente una denuncia penal, no hubiera existido para contabilizarlo como beneficio de prescriptibilidad.

Pretor.

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