Guía U24: Ultimos productos retirados del mercado a pedido del ANMAT

¿Sabe Ud. cuales son los últimos productos que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) obligó a retirar del mercado? A continuación una guía que detalla los últimos productos durante enero y febrero de 2005.

Eficacia, confiabilidad y seguridad- son preocupaciones de larga data, compartida por profesionales de la salud, pacientes, elaboradores y autoridades sanitarias.

En las últimas décadas, los desarrollos de la industria produjeron un incremento significativo de los principios activos disponibles para atender las enfermedades que afectan a las personas, así como una transformación de las tecnologías aplicables a la producción y al control de los medicamentos.

La regulación es de vital importancia para la industria y la población en general. Por eso, a continuación U24 le acerca una guía con los principales productos que fueron obligados a ser retirados por el ANMAT en enero y febrero pasado.

El objetivo tiene por prioridad disminuir los efectos que pudieran poner en riesgo la salud de las personas que las utilizan.

* Fecha: 3/1/2005
* Categoría: Bebidas sin alcohol
* Empresa: Aguas Danone de Argentina S.A.
* Prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de algunos productos elaborados por la empresa Aguas Danone de Argentina S.A.

El ANMAT dispuso:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos "Bebida sin alcohol con 10% de jugo de pomelo" Villa del Sur Pomelo, R.P.P.A. N° 02503827, "Bebida, sin alcohol con 5% de jugo de limón" Villa del Sur Limón, R.P.P.A. N° 02358947, "Bebida sin alcohol con 10% de jugo de manzana", Villa del Sur Manzana, R.P.P.A. Expte. N° 2906-13896-04, elaborados por Aguas Danone de Argentina S.A. R.P.E. N° 02031652, Provincia de Buenos Aires.
Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese a la firma Aguas Danone de Argentina S.A. con domicilio en Moreno 877, Piso 10, Capital Federal y a quienes corresponda. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido. Archívese. — Héctor De Leone.

* Fecha: 7/1/2005
* Categoría: Productos cosméticos
* Empresa: Laboratorio Arensburg S.A.I.C.
* Disposición: 38/2005
* Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como Crema Lechuga Arensburg, fabricado en Chile por Laboratorio Arensburg S.A.I.C.

El ANMAT dispuso:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como Crema Lechuga Arensburg. Humecta, suaviza y protege. Combina en su formación ricos componentes de acción emoliente e hidratantes. Evita la pérdida de humedad de la piel y la protege del medio ambiente. Crema lechuga devuelve a la piel su suavidad y tersura natural. Usela diariamente. Ingredientes: petrolatum album, petrolato líquido, parafina sólida, óxido de zinc, triclosam, fragancia. Fabricado en Chile por Laboratorio Arensburg S.A.I.C, Los Limoneros
3777, Santiago. Registro I.S.P. N° c-1523/98. 00952010. Sin más datos.
Art. 2° — Regístrese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. Manuel R. Limeres.

* Fecha: 14/1/2005
* Categoría: Productos medicinales
* Empresa: Baxter Immuno S.A.
* Disposición: 236/2005
Prohíbese la comercialización y uso del producto médico "Set de Anestesia", marca Baxter, por tratarse de un producto ingresado al país sin mediar previa autorización de importación.

El ANMAT dispuso:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, en los términos del art. 19 inc. b) de la ley 16.463, del producto médico "Set de Anestesia", marca Baxter, código de producto 2C9216, lote UR217141, por tratarse de un producto ingresado al país sin mediar previa autorización de importación conforme establece la Disposición ANMAT Nº 2327/97.
Art. 2º — Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para que tome la intervención de su competencia en relación a la importación del producto mencionado.
Art. 3º — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Asociación Médica Argentina, a la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación, a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. —Héctor De Leone.

* Fecha: 17/1/2005
* Categoría: Producto cosmético
* Disposición 237/2005
* Empresa: del Laboratorio Elaborador Saint Julien S.A

Prohíbese la comercialización y uso del producto Petit Enfant, espuma de baño bubble Bath, sin colorantes 150 ml, 5.2 F.L.O.Z., del Laboratorio Elaborador Saint Julien S.A., no inscripto ante la Autoridad Sanitaria Nacional.

El ANMAT dispone:

Art. 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto cosmético Petit Enfant, espuma de baño bubble Bath, Corps & Cheveaux, respecte le Ph de la peau, piel sensible —peau sensible— sensitive skin, sin colorantes 150ml, 5.2 F.L.O.Z., Industria Argentina, distributed by Saint Julien, Laboratorio Elaborador Saint Julien S.A., por los argumentos vertidos en el considerando.
Art. 2º — Regístrese; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial Comuníquese a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido archívese Permanente.- Héctor De Leone.

* Fecha: 25/1/2005
* Categoría: Productos médicos
* Empresa: Alison Argentina S.A.
* Disposición: 341/2005
Prohíbese la comercialización y uso de los productos médicos fabricados por la firma Alison Argentina S.A., no registrados por la autoridad sanitaria nacional.

El ANMAT dispuso:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los productos médicos fabricados por la firma ALISON ARGENTINA S.A. por los motivos expuestos en el considerando.
Art. 2° — Notifíquese a la firma ALISON ARGENTINA S.A. que deberá abstenerse de efectuar por cualquier medio de anuncio al público la publicidad de productos médicos que no cuenten con la autorización de esta Administración Nacional en los términos de la Disposición A.N.M.A.T. n° 2318/02 (t.o. 2004).
Art. 3° — Instrúyase sumario a la firma ALISON ARGENTINA S.A. y a quien resulte ser su Director Técnico por la presunta infracción a los artículos 1°, 2°, y 19° inc. a) y b) de la ley n° 16.463, los artículos 7° y 8° de la Resolución Conjunta n° 342/ 92 del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 147/92 del Ex Ministerio de Salud y Acción Social, la Disposición A.N.M.A.T. n° 607/93, la Disposición A.N.M.A.T. n° 2319/02 (t.o. 2004) y la Disposición A.N.M.A.T. n° 2318/02
(t.o. 2004).
Art. 4° — Gírese copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para que tome la intervención de su competencia.
Art. 5° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a sus efectos. — Manuel R. Limeres.

* Fecha: 26/1/2005
* Categoría: Productos cosméticos
* Empresa: Aerosoles Argentinos S.A.
* Disposición: 377/2005
Prohíbese la comercialización y uso de diversos productos de Aerosoles Argentinos S.A. e inhíbese preventivamente al establecimiento habilitado a nombre de la misma en Virrey del Pino, provincia de Buenos Aires, para toda actividad productiva que involucre productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, así como también especialidades medicinales.

EL ANMAT dispuso:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: 1) AL ZON DEL CARNAVAL, NIEVE ARTIFICIAL EN AEROSOL PARA COTILLON, Cont. Net o 380 g/500 cm3, Ind. Arg., Elaborado por Aerosoles Argentinos S.A., MS y AS R 155/ 98, Elaborador legajo N° 2580 RNE N° 020034363 / legajo N° 7354, Lote 0100 vto.:
03/2007, 2) INDIANA DEODORANT BODYSPRAY MARINE FOR MEN, Cont. Neto/ Peso Líq. 113g/160 mlm Elaborador Nº 7522, RMSP y AS 155/98, L0100, vto. 03/2007, 3) INDIANA MUSK, DEODORANT BODYSPRAY FOR MEN, Cont. Neto / Peso Líq. 113g/160 ml, Elaborador N° 7522, Res. 155/98, L0100, vto. 03/2007, 4) BETH DESODORANTE PERFUMADO PARA TODO EL CUERPO, Cont. Neto 53g/75cc. Res. 155/98, Elaborador N° 7522, L29, vto. 11/06, y 5) ONE
FULL, COLONIA DESODORANTE PARA HOMBRE, Cont. Neto 112g/ 160cc, Res. 155/98, Elaborador 2580 para Aerosoles Argentinos S.A., Ind. Arg. L34, vto. 09/06, por las razones expuestas en el Considerando de la presente.
Art. 2° — Inhíbese preventivamente al establecimiento habilitado a nombre de la firma AEROSOLES ARGENTINOS S.A. ubicado en la calle Amancay N° 5127, Virrey del Pino, Provincia de Buenos Aires, para toda actividad productiva que involucre productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, así como también especialidades medicinales.
Art. 3° — Notifíquese a la firma AEROSOLES ARGENTINOS S.A. que deberá efectuar el recupero de todas las unidades comercializadas de los productos citados en el primer artículo de la presente, debiendo comunicar al Instituto Nacional de Medicamentos sobre la conclusión de dicho procedimiento.
Art. 4° — Instrúyase el sumario sanitario correspondiente a la firma citada precedentemente, y a su Director Técnico, por presunta infracción a los Artículos 3° y 7° de la Resolución MS y AS N° 155/98, a la Disposición ANMAT N° 1107/99, y a los artículos 2°, 3° y 5º de la Disposición ANMAT 1108/99, el que deberá hacerse extensivo a toda persona física o jurídica que, con motivo de la
investigación que se inicia, pudiera resultar implicada en la comisión del presunto ilícito.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quien corresponda. Notifíquese al interesado. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.

* Fecha: 2/2/2005
* Categoría: Productos medicinales
* Empresa: Laboratorio Socotrino S.R.L.
* Disposición: 687/2005

Prohíbese la comercialización y uso de diversos productos elaborados por la firma Laboratorio Socotrino S.R.L., no inscripta ante la ANMAT.

El ANMAT dispone:

Artículo 1º — Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como 1) ALOE VERA SOCOTRINO POR 125 C.C., GOLPES Y TORCEDURAS. ACCION TERAPEUTICA: INHIBIDOR DEL DOLOR. LABORATORIO SOCOTRINO S.R.L. RUTA
Nº 53 KM 36,5 — C.P. 5111. RIO CEVALLOS, CORDOBA y 2) SOCOTRINO ORTIGA, LINEA FITOSHAMPO PARA TODOS LOS DIAS, POR 450 ML. FORMULA SOCOTRINO. Sin más datos de identificación, en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente.
Art. 2º — Regístrese; Dése para su conocimiento y demás efectos al Instituto Nacional de Medicamentos; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales; Cumplido.
Archívese Permanente. — Manuel R. Limeres.

* Fecha: 7/2/2005
* Disposición: 746/2005
* Empresa: Compaer S.A.C.I.F.I.

Prohíbese la comercialización y venta del producto rotulado como Tamaño Gigante, Cosminieve, Nieve artificial en aerosol para cotillón, elaborado por Compaer S.A.C.I.F.I. y A. VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-121-05-3 del Registro de esta Administración Nacional.

El ANMAT dispone:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y venta en todo el territorio nacional del producto rotulado como Tamaño Gigante, Cosminieve, Nieve artificial en aerosol para cotillón. No dirigir el rocío sobre los ojos, boca y rostro, no ingerir. Cont. Neto 380 g/500 cm3. Agítese antes de usar. Industria Argentina. Producto registrado, DG Saneamiento, Análisis Nº QA 490. Aprob. M. de Salud Pcia. de Bs. As. - Cert. Nº 22.075. Aprob. Instituto Bromatológico Pcia. de Santa Fe Nº 1937. Aprobado Dirección Bromatología Pcia., de Entre Ríos Nº 99.984. Elab. /10-04 - Venc. 04/07 PRMS y AS Res. 155/98 Disp. 2305/ 95. Elab. 2548. Elaborado por Compaer - Domicilio Río de
Janeiro 3951. Pontevedra - Merlo, por no poseer la firma Compaer SACIFI y A, la fórmula patrón del producto y las órdenes de elaboración y envasado, impidiendo verificar cuándo fueron realizadas las distintas elaboraciones y los distintos envasados; ni poseer el control de calidad para el lote del mencionado producto y debido a que el sistema de codificado de lote impreso (10/04) impide asegurar la trazabilidad del producto, en contravención a la Disposición ANMAT Nº 1107/99, y al art. 3º de la Resolución MS y AS Nº 155/98 conforme establece el art. 4º del Decreto Nº 341/92.
Art. 2º — Instrúyase el sumario sanitario correspondiente a la firma Compaer SACIFI y A y a su director técnico, por las presuntas infracciones indicadas en el artículo 1º de la presente y por los incumplimientos a la Disposición ANMAT Nº 1107/99, constatados en el acta de inspección de orden Nros. 12/05 y 13/05, en la fecha 5-7/1/05, cuyas copias de las actas se agregan a fs. 6/8 y 17/27 respectivamente, en presunta contravención al decreto 141/53 (Reglamento Alimentario) y a la Resolución MS y AS Nº 155/98.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.

* Fecha: 10/2/2005
* Categoría: Producto cosmético
* Producto: Locura de Nieve
* Disposición N° 0896

Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto cosmético rotulado como LOCURA DE NIEVE, nieve artificial para cotillon, Ind. Arg., Cont. Neto 500 cc/390g. Elaborador: Susana Beatriz Zerra, Camino Gral. Belgrano Km. 10.500, Parque industrial y Tecnológico de Quilmes, Nave 43, Bernal oeste – Quilmes- Buenos Aires. Cert. Salud. Que respecto del producto en cuestión, cabe señalar que fue detectada su comercialización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su origen de elaboración la Provincia de Buenos Aires.

El ANMAT dispone:

Art. 1°- Prohíbese la comercialización y uso fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires del producto cosmético rotulado como LOCURA DE NIEVE, nieve artificial para cotillon, Ind. Arg., Cont. Neto 500 cc/390g. Elaborador: Susana Beatriz Zerra, Camino Gral. Belgrano Km. 10.500, Parque industrial y Tecnológico de Quilmes, Nave 43, Bernal oeste – Quilmes- Buenos Aires. Cert. Salud Publica Prov. Bs. As. Nº 26190, fecha de elaboración 25-12-2004, fecha de vencimiento: 28/12/2006. Lote Nº 2, por los motivos expuestos en el considerando de la presente.
Art. 2º.- Gírese copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para que tome la intervención de su competencia.
Art. 3º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA, FACAF CAPGEN, CAPROFAC y a la COFA. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
EXPEDIENTE N° 1-47-1110-59-05-0

* Fecha: 10/2/2005
* Producto: Novalgina
* Empresa: Aventis Pharma S.A.
* Disposición: 916/05
* Expediente N° 1-47-1110-177-05-8

NOVALGINA blister x 10 - AVENTIS PHARMA S.A.- Lotes D890, D894, D895 y D896. Visto el expediente N° 1-47-1110-177-05-8 del Registro de esta Administración Nacional; y considerando:
Que por las referidas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto de los productos rotulados como: 1) NOVALGINA blister x 10 Comprimidos, Lote D890, vto. 06/07, AVENTIS PHARMA S.A.; 2) NOVALGINA blister x 10 Comprimidos, Lote D894, vto. 07/07, AVENTIS PHARMA S.A., 3) NOVALGINA blister x 10 Comprimidos, Lote D895, vto. 07/07, AVENTIS PHARMA S.A. y 4) NOVALGINA blister x 10 Comprimidos, Lote D896, vto. 07/07, AVENTIS PHARMA S.A.. Que de lo actuado surge que en el marco del Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos fueron entregados por parte de personal de la Sección "Seguridad Paraná Guazú" de la Gendarmería Nacional Argentina los productos detallados anteriormente. Que por su parte, según indica el Instituto Nacional de Medicamentos, el titular del registro – AVENTIS PHARMA S.A., manifestó que se trata de unidades originales, cuyos lotes fueron elaborados exclusivamente para su exportación a Paraguay.

EL ANMAT dispone:

Art. 1°- Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: 1) NOVALGINA blister x 10 Comprimidos, Lote D890, vto. 06/07, AVENTIS PHARMA S.A.; 2) NOVALGINA blister x 10 Comprimidos, Lote D894, vto. 07/07, AVENTIS PHARMA S.A., 3) NOVALGINA blister x 10 Comprimidos, Lote D895, vto. 07/07, AVENTIS PHARMA S.A. y 4) NOVALGINA blister x 10 Comprimidos, Lote D896, vto. 07/07, AVENTIS PHARMA S.A., por las razones descriptas en el Considerando de la presente.

Art. 2º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA, FACAF, CAPROFAC, CAPGEN, COMRA, SAFiBI , a la COFA y demás entidades profesionales. Dese copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.

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