Curioso argumento: No liberarán a los hermanos Peirano, ex directores del Banco de Montevideo

Cinco banqueros uruguayos, entre los que se encontraban los miembros del llamado Grupo Velox y directores del Banco Montevideo, los hermanos Jorge y Dante Peirano Basso, fueron detenidos el 6 de setiembre de 2002 en Uruguay. Los hermanos que fueron acusados por efectuar maniobras dolosas y de utilizar depósitos, no serán liberados tal como lo expresó el miércoles la Suprema Corte de Justicia porque "concesión de la libertad no contribuiría a la paz pública, ni a la armonía de la convivencia social".

Los hermanos Jorge y Dante Peirano Basso fueron detenidos el 6 de septiembre de 2002 junto a Mario Sancristóbal, Juan Domingo Ratín y Marcelo Guadalupe, todos ex jerarcas del Banco de Montevideo, luego de ser acusados por los ahorristas de presuntas maniobras dolosas.

Los Peirano Basso eran parte del poderoso grupo Velox (en su momento el Banco Velox en la Argentina, el Banco Alemán de Paraguay, del Trade & Commerce Bank de las islas Gran Caimán).

Juan y José Peirano Basso tienen un pedido de captura internacional solicitada por la justicia paraguaya por la caída del Banco Alemán mientras Dante era director del Banco Montevideo.

La Suprema Corte de Justicia negó el miércoles la libertad a los hermanos Peirano y la resolución que se hizo pública en la tarde de este miércoles, establece que la "concesión de la libertad no contribuiría a la paz pública, ni a la armonía de la convivencia social".

La defensa de los Peirano pelará ante tribunales internacionales, ya que hace dos años y medio que sus clientes están presos, sin sentencia. El argumento con el que se manifestó la Justicia sorprendió a la defensa con aquel argumento poco coherente.

La resolución de la Suprema Corte se reproduce a continuación:

"VISTOS Y CONSIDERANDO:

1 - Que la gravedad ontológica de los delitos que se imputan a los procesados y su repercusión dañosa en la economía y medio social nacionales, impiden que opere el instituto de la excarcelación provisional por gracia.

2 - Este instituto de clemencia soberana constituye una suerte de perdón judicial, o en la opinión de Carrara, una concesión a la paz pública que determina que "ciertos actos sean cubiertos con un manto de olvido". Y en las especiales circunstancias de autos, no se advierte cómo la concesión del beneficio podría contribuir a la paz pública y a la armonía de la convivencia social.

3 - Tampoco las especiales circunstancias que concurrieron a configurar lo ilícitos penales prima facie imputados a los procesados justifican una especial consideración de benevolencia que conduzca a la aplicación de este instituto de ejercicio discrecional y excepcional por la Suprema Corte de Justicia.

Por tales motivos la Suprema Corte de Justicia resuelve:
No ha lugar a las excarcelaciones provisionales por gracia solicitadas.
Notifíquese y devuélvase".

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