Es inconstitucional la Ley Nacional de Emergencia Sanitaria

La Justicia federal declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Emergencia Sanitaria nacional y, en consecuencia, dispuso un embargo preventivo por $ 2 millones a la obra social de los empleados bancarios.

Un fallo podría generar otras medidas similares contra las obras sociales, protegidas por la emergencia dictada en marzo de 2002.

El 30 de marzo, la magistrada del Juzgado Federal Nº2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Sylvia Aramberri, hizo lugar a 4 pedidos de embargo presentados contra la Obra Social Bancaria Argentina (Osba) por 4 centros de salud de la ciudad: el Sanatorio Parque SA, el Sanatorio de Niños SA, el Instituto Cardiovascular de Rosario (ICR) y la Clínica de Diagnóstico Médico.

Según manifestó al diario La Capital uno de los abogados que patrocinan al grupo demandante, el contrato entre la obra social de los bancarios y estos cuatro prestadores locales fue firmado en 1995; y la deuda que mantiene la obra social asciende a los $ 2 millones.

En el fallo figura que los 4 efectores de salud atendieron a "numerosos afiliados de la obra social de los bancarios, a quienes brindaron sus servicios médicos asistenciales en el marco de la Ley 23.660, siendo presentadas las facturas a través de la gerenciadora Acto Médico SA, las que al día de la fecha no han sido abonadas".

Para disponer el embargo preventivo por $ 2 millones, la jueza debió declarar la inconstitucionalidad de 5 artículos de la emergencia sanitaria nacional que refieren a la "suspensión del dictado de medidas cautelares contra los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud" debido a la grave crisis económica que afecta a las obras sociales.

En las resoluciones dictadas la magistrada federal determinó que la prolongación en el tiempo de esta suspensión "desnaturaliza los estándares de ejercicio razonable de los poderes de emergencia y excede el marco previsto por el artículo 28 de la Constitución Nacional, otorgando un privilegio excesivo a favor de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en detrimento de los prestadores de salud".

El abogado patrocinante de la obra social bancaria, Jorge Elías, dijo que "en general este tipo de fallos se apelan". Pero sobre este caso en particular, el profesional señaló que todavía no tiene instrucciones de la obra social.

En relación a la decisión tomada por la jueza Aramberri, el abogado de la obra social sostuvo que "existe una vieja discusión entre la necesidad de proteger la situación económica de las obras sociales que se encuentran desfasadas económicamente y el derecho de los acreedores a poder cobrar".

Por su parte, el tesorero de la Asociación de Obras Sociales (Ados), Jorge Bilicich, se mostró escéptico a la hora de analizar si estos fallos podrían generar la interposición de medidas similares contra otras obras sociales. "No creo que se produzca un efecto masivo de embargos contra otras entidades, ya que con ese criterio se debería haber generado esa situación entre los ahorristas cuando algunos magistrados declararon inconstitucional el corralito financiero", indicó.

La emergencia fue dictada en marzo de 2002 mediante el Decreto Nº 486, y luego prorrogada. En sus considerandos se remarcó que "como resultado de la grave crisis económica que atraviesa el país, se ha registrado una sensible merma en la recaudación del Sistema Nacional de Obras Sociales, incluyendo el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, lo que dificulta el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones comprendidas en el programa médico obligatorio".

Cada una de las resoluciones dispuso que se ordene el embargo preventivo hasta alcanzar la suma de la deuda, sobre cuentas corrientes bancarias y/o inversiones a plazo fijo de titularidad de la Osba.

En el fallo la jueza le ordenó al grupo demandante que otorgue una seña equivalente al 30% de la cifra embargada que podrá efectivizarse por depósito en una cuenta bancaria, mediante seguro de caución o aval bancario.

Este instrumento jurídico, denominado técnicamente como contracautela, se estableció a los efectos de cubrir los eventuales daños y perjuicios que la demanda pudiera causar.

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