EDICIÓN i: Hacia una peligrosa dictadura de la Afip

El proyecto de modificación de la Ley de Procedimiento para Fiscalizar y Recaudar Impuestos (que es una porción del denominado ‘Plan Antievasión 2’), anticipa un debate en el Senado. ¿Es otra ley autoritaria como la frustrada 'Ley Espía'? Un funcionario del Gobierno fue consultado por la revista EDICIÓN i/ y él aceptó escribir una columna, pero resguardando su identidad: POR GUILLERMO MÁRQUEZ

El proyecto elaborado por la Administración Federal de Ingresos Públicos , es severamente cuestionado por empresarios, contadores públicos y especialistas en derecho tributario, aunque Alberto Abad se mantiene impasible.

Sin embargo, varios senadores nacionales insisten en que son superpoderes. Roberto Lavagna, Alberto Fernández y Néstor Kirchner deberán demostrar que la Afip no quiere tener superpoderes y solamente pretende: "Aclarar las normas...".

Esos legisladores invitan a leer la redacción y el método del proyecto, que complicaría aún más la ya farragosa legislación tributaria, aún cuando el proyecto se autojustifica prometiendo que "(...) agilizará los procedimientos".

En realidad, facilita la tarea del inspector impositivo en desmedro de los derechos de los contribuyentes.

No es un tema menor porque es responsabilidad del Legislativo garantizar que no habrá un deterioro de la credibilidad de una institución fundamental como es la Afip. La clave de un régimen tributario es su autoridad, que consiste en convencer a los contribuyentes de que su objetivo es la equidad. Cuando la equidad se encuentra en debate, el recaudador pierde una parte de su credibilidad.

Así, los críticos del proyecto afirman que solamente se están instalando los pilares de una futura rebeldía fiscal.

Alberto Abad no se encuentra de acuerdo.

El proyecto modifica 22 artículos, dándole a los inspectores de la Afip más facultades, más herramientas, más facilidades en su actuación y no cree que al contribuyente que cumple se le complican sus derechos ni se le cargan más exigencias.

Los críticos dicen que sí porque se le exige probar su conducta.

Y en un contexto en el que hoy ya es difícil para un contribuyente estándar el cumplimiento a rajatabla de todas sus obligaciones impositivas.

Resulta esencial, más allá de la iniciativa en cuestión, simplificar la farragosa sobreabundancia de leyes, decretos y resoluciones de la Afip, que se superponen desde hace años.

Uno de los cuestionamientos del sistema tributario vigente es que sólo beneficia a los grandes estudios contables que, entonces, incrementan su facturación por horas trabajadas para sus clientes.

Por supuesto que la Afip rechaza estas imputaciones, afirmando que ha logrado abaratar los costos de las declaraciones juradas de los contribuyentes. Sin duda que Ud. sabe, por su propia experiencia, cuál es la realidad.

La Afip considera que con la nueva legislación, la evasión puede bajar aún más y que esto debería provocar, cuando todos cumplan sus obligaciones, una menor presión tributaria. Pero esto es muy relativo. Por un lado, tanto el Plan Antievasión 1 como el 2 han apuntado más a la operatoria fiscalizadora de la Afip, ampliando facultades operativas y ampliando las existentes, antes que modificar normativas sobre los impuestos.

Luego, no es el ‘espíritu’ imperante en un Ejecutivo Nacional obsesionado por aumentar el gasto público.

Además, no hay en el Ejecutivo Nacional una disposición a garantizar una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de los contribuyentes, que insiste en gestionar como propios.

IPSO FACTO
¿Es o no discrecional y arbitrario lo que se propone para la actuación de oficio (en base a parámetros, indicadores y/o presunciones), situaciones o hechos que generan obligaciones tributarias?

"Sí", dicen unos y apuntan: "Desde fijarle el domicilio al contribuyente hasta determinarle el monto de la deuda impositiva o previsional".

Ahora, el inspector se encontrará superdotado de un poder tal que le permitirá inferir la situación del contribuyente, en vez de caminar por una planta, recorrer los depósitos, visitar obras, verificar, conversar con los empleados, etc.

El inspector ni siquiera precisará moverse desde su oficina en la Afip porque cuando los datos que recibe no lo conformen, podrá estimar la realidad que más le plazca.

¿Y qué hay del Fisco cuando promete y no cumple?

> Por ejemplo, prometió que la alícuota del Impuesto al Valor Agregado subiría de 18% a 21%temporariamente, y han pasado 10 años.

> También prometió que las contribuciones por Impuesto a los Débitos Bancarios sería un anticipo de IVA o de Ganancias, o bien que desaparecería, y ya han transcurrido cuatro años.

Sin embargo, también es verdad que esto no es una responsabilidad de la Afip sino de los ‘hacedores’ de la política económica.

A ellos habría que dirigirles una pregunta antes de la tormenta: "En su combate contra la evasión en materia previsional, ¿ se terminará promoviendo el desempleo?" No ‘cierra’ el actual esquema de onerosos impuestos al trabajo.

La legislación laboral argentina sigue siendo obsoleta y no representa a la realidad de la actividad económica.

La relación de dependencia y los derechos y obligaciones que provoca, no coincide con las aspiraciones de la Afip. Estimar las obligaciones y el monto de aportes y contribuciones puede resultar peligroso para la microeconomía.

En el pasado, debía establecerse la existencia del vínculo laboral pero ahora bastará la presunción. Habrá recursos de amparo y fallos judiciales porque no es igual impugnar la determinación de los montos de aportes y contribuciones en materia previsional, que interpretar el Derecho del Trabajo.

Al empleador no sólo le preocuparán las obligaciones previsionales emergentes sino también los derechos laborales consecuentes (vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones, etc.).

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