Juan Galeano tenía que decirlo alguna vez: Quieren castigarlo porque quiso investigar el enriquecimiento ilícito de los K

Cuando el juez Juan Galeano decidió avanzar en la investigación las causas sobre enriquecimiento ilícito de los Kirchner, la por entonces ilegal instalación de tragamonedas en Palermo, y otras causas delicadas para el poder de turno, su destino quedó sellado. Es el mensaje del texto donde denuncia la persecución política que le hizo el Consejo de la Magistratura y que se anticipa en el Jury de Enjuiciamiento, donde no está asegurada su defensa conforme a la ley. El texto de Galeano es un vibrante documento para leer con detenimiento, y archivar (¿o a alguien le queda alguna duda que la historia del TOF 3 no tendrá que reescribirse en breve?):

MANIFIESTA - DENUNCIA VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE DEBIDO PROCESO LEGAL Y DEFENSA EN JUICIO – RESERVA CASO FEDERAL Y PRESENTACION ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –

Honorable Jurado:

JUAN JOSE GALEANO, por mi propio derecho, junto al Dr. MARIANO PATRICIO MACIEL, Defensor Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal, titular de la Defensoría N° 5, ambos con el domicilio oportunamenteme constituído, me presento ante V.H. en el expediente N° 14 y con todo respeto manifiesto:

INTRODUCCION

Que he llegado a la firme convicción que ya no tiene más ninguna razón de ser confiar en que habré de ser juzgado por V.H. de la manera debida, sino que por el contrario albergo enorme cantidad de dudas sobre hasta dónde habrán de resultar arbitrarias vuestras decisiones con respecto a mi caso.

En tal sentido, después de muchas vueltas y de habernos denegado la casi totalidad de las pruebas que en el momento procesal oportuno solicitáramos, finalmente días atrás se nos había concedido, casi a modo de merced, que hiciéramos comparecer al juicio a diversas personas que considerábamos podrían ser de utilidad para que V.H. comprobara que todo el "armado" de la acusación era la simple sumatoria de argumentos de los abogados defensores de los procesados en el caso AMIA y los de aquellos querellantes cuyo propósito era dar sustento a la reparación patrimonial que pretenden reclamar al Estado argentino con motivo de las supuestas irregularidades en que habría incurrido el juez instructor de la investigación del cruento atentado terrorista.

Sin embargo, aún cuando en su última resolución V.H. había dispuesto citar a prestar declaración a los testigos indicados por esta parte conforme al interrogatorio que expresamente acompañáramos en la ocasión, sorpresivamente ahora ha decidido, dando marcha atrás a su anterior decisión, que las preguntas a las cuales ya se nos había hecho lugar resultan "vagas e imprecisas", por cuya razón hoy estamos bajo los alcances de otra intimación a formular un nuevo interrogatorio.

Ante tan anómala resolución, donde luego de haberse pronunciado sobre la admisibilidad y la procedencia de nuestras pruebas, se nos dice ahora que aquéllas no han sido requeridas debidamente, he solicitado al señor Defensor Oficial, Dr. Maciel, que no haga nada más a ese respecto.

Es que verdaderamente no le encuentro razón de ser a todo esto donde cada momento que pasa más comprendo porqué mi anterior abogado defensor, el Dr. Andrés D´Alessio había calificado este proceso como un "mero simulacro" de juicio.

Así, frente a la negativa de ese Tribunal de Enjuiciamiento a analizar en profundidad todas y cada una de las piezas procesales que integran el caso AMIA, negándose para ello a solicitar la remisión del expediente penal donde supuestamente se encontrarían las inexistentes irregularidades materia de acusación; de negarse a librar los exhortos requeridos por nuestra parte; de no hacer lugar a las diligencias periciales que solicitáramos; y de limitarse a concedernos tan sólo la posibilidad de requerir algunos expedientes y a acompañar exclusivamente unas fotocopias de algunas de las muchísimas y complejísimas actuaciones procesales labradas durante el transcurso de más de diez años de investigación criminal, se suma ahora esta nueva muestra de la arbitrariedad que impera en todo este proceso político donde se nos obliga a acompañar en un breve plazo un nuevo interrogatorio que bastará que sea aquél considerado que no satisface los requerimientos, para que se encuentre así justificación para impedir que vengan a declarar algunos o todos los testigos que días atrás ya V.H. había considerado procedentes, conforme al interrogatorio que habíamos acompañado.

MI JUICIO POLITICO, UNA CUESTION DE ESTADO

En este orden de ideas no puedo dejar de ser consciente que ha sido el propio Poder Ejecutivo el que a través de uno u otro de sus representantes ha declamado en cuanta ocasión política estimó conveniente en los foros nacionales e internacionales, que habrían de ser sancionadas las irregularidades que supuestamente habríamos cometido en el curso de la investigación del atentado terrorista a la sede de la AMIA, con lo cual mi enjuiciamiento político prácticamente se ha convertido en una cuestión de Estado donde las fuerzas que se levantan en mi contra son de índole tal que procuran no dejarme espacio para realizar mi debida defensa con miras a asegurar un resultado que sin duda pretenden no me resulte favorable. Y lamentablemente, el comportamiento procesal que viene siguiendo el Tribunal de Enjuiciamiento pareciera mostrarse escandalosamente funcional a tales intereses políticos.

Basta ver la campaña promovida por las autoridades ejecutivas para mostrar cuan "ejecutivas" son, hostigando a los Jueces que no les caen simpáticos amparándose en el caso AMIA, y estigmatizando lo investigado en base a un escandaloso fallo de un Tribunal intermedio y que no se encuentra firme, que consagra la impunidad de todos aquellos que más cerca estaban de lo que el mismo trío reconoce como el arma homicida. ¿Qué más ha hecho el olvidadizo Dr. Nisman en pos del esclarecimiento del hecho? ¿Qué más hizo el "funcionario multipropósito" Dr. Rúa, coordinando a todas las fuerzas de seguridad e inteligencia en los cuatro años que lleva a cargo del caso, que lo que nosotros habíamos logrado? Con todo ese título y autoridad ¿sólo puede perseguir al juez que más cerca estaba de la verdad simplemente porque la mostró? ¿Puede perseguir al juez que juzga al primero y amenazar al magistrado que tiene el caso en la actualidad para quitarse de encima los efectos de su propia inoperancia, que ha sido denunciada por este juez federal al que persigue, en reiteradas oportunidades, tanto en el expediente como a los ministros competentes?

Dicho funcionario político, seguramente bajo el amparo de quien lo ordena, logró lo que nunca antes se había logrado con este caso y que siempre como juez federal pretendí evitar: que un atentado terrorista, un acto de guerra contra todos los argentinos, un hecho que debe unirnos en procura de la obtención de la Justicia, se convierta en una herramienta política de unos contra otros. De esta manera la "ejecutividad" de los funcionarios no se dirige a la búsqueda de la verdad de los hechos, sino a cómo pueden torcerse en su beneficio.

No es culpando al aquí investigado de supuestas irregularidades de las que a su mayoría poca respuesta puede darse adicionada a la que está en el voluminoso y complejísimo expediente que ese Jurado de Enjuiciamiento no quiere leer, como habrán de arribar a aquella verdad.

¿Acaso no se están pidiendo las capturas de aquellos funcionarios iraníes que yo ya había solicitado a INTERPOL y que debido a un "comunicado de prensa" firmada por el secretario del Tribunal que dictó el vergonzoso fallo fueron anuladas? ¿No se está continuando la investigación de los legajos que estaban en curso y que nos llevarían a quien se inmoló en el atentado? ¿Qué no se hizo en esa causa? ¿Qué se ocultó? ¿Qué se encubrió?

LA CONSECUENTE EXCEPCIONALIDAD DE ESTE JURY

Pero es notable la excepcionalidad del caso Nº 14° de ese Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados –mi juicio político-, que sus propios miembros le reconocen: No sólo no admiten leer y analizar la única causa penal por cuya tramitación se me juzga, sino que han llegado a modificar los lineamientos del procedimiento. Efectivamente, con la última resolución dictada, este proceso ha dejado de ser plenamente oral y público, como lo requiere el Pacto de San José de Costa Rica –cfr. arts 1, 2 y 8, inc. 5º del Pacto de San José de Costa Rica-, para convertirse en una especie de contradictorio escrito, en el cual para colmo el enjuiciado, dada la desigualdad de armas existentes con la acusación, lleva todas las de perder.

Se aceptó la prueba del Consejo de la Magistratura y se corrió traslado. Aprovechamos a señalar respecto al contenido de esa petición que la mayoría de los testigos citados por los fiscales son personas que de un modo u otro están interesadas en el resultado del proceso o se sienten supuestamente afectadas por circunstancias que no han ocurrido, pero que han servido de argumento de defensa acordado para llegar a la absolución de unos y la eventual indemnización dineraria de otros. Más allá de esas circunstancias cabe reiterar que en los procesos de enjuiciamiento político anteriores de ese Tribunal nunca se exigió como en éste un interrogatorio distinto al que oportunamente presentamos.
Con la prueba testimonial de la acusación a la vista y frente al interrogatorio abierto que había realizado se propuso la de nuestra defensa en iguales términos.

Así dado el procedimiento, no pudimos conocer con anterioridad las preguntas puntuales que pretendían formular los acusadores a los testigos propuestos. Ello nos impidió organizar adecuadamente la defensa ya que al desconocer el temario en cuestión resultaba azaroso proponer otros testigos acordes con las cuestiones a tratar. Aún así, respetando el procedimiento nos limitamos a acompañar el interrogatorio para los testigos propuestos por nuestra parte.

Sin embargo, de insólita y sorpresiva manera, encontrándonos ahora carentes de un plazo suficiente y después de haber aceptado V.H. en anterior resolución a los testigos y a los interrogatorios presentados, se decide imponernos bajo intimación una nueva carga para que indiquemos con otros cuestionarios el propósito tenido en miras al proponer a los testigos. Tal decisión de V.H. no sólo resta espontaneidad a cualquier interrogatorio, desnaturalizando por ende la esencia de la oralidad y publicidad del juicio, sino que a su vez implica una suerte de revisión sobre lo ya aceptado y resuelto, contraviniendo el principio de preclusión de los actos procesales y todo ello en perjuicio de nuestra defensa.

En este sentido, Sres. Miembros del Jury, consideramos que indudablemente bajo el amparo de su organización e infraestructura, la Acusación –mejor posicionada ante este nuevo requerimiento y por demás cercana a los testigos (a punto que llegó a hacer una operación de prensa con el testigo Rúa y que la mujer del testigo Pablo Jacoby –Susana Villegas- trabaja con uno de ellos) se verá favorecida con la decisión de V.H.

Esta no es la única decisión que favorece a la parte acusadora, pues teniendo en cuenta la necesidad de concretar un "urgente proceso más que político" en mi contra, nuestra defensa se ha visto impedida de explicar acabadamente el contexto de cada uno de los cargos que se han formulado.

LAS PRUEBAS QUE ARBITRARIAMENTE SE ME NEGARON

El Jury ha impedido que se pruebe que lo que ocurrió en la AMIA fue un "atentado terrorista internacional", y no, como pretende la Fiscalía, una situación cotidiana que debió ser analizada sin sentido común, en forma absolutamente dogmática como si se tratara exclusivamente de un hecho penal similar al hurto de un pasacassette.

El Jury ha impedido que podamos demostrar en este juicio político los diferentes criterios que habían tenido los miembros del tribunal de la impunidad en casos anteriores. Tal situación era fundamental, pues al corroborarse como había actuado el Dr. Larrambebere en el caso "La Tablada" -que implicó por la calidad de su tramitación una condena internacional al Estado Argentino- podría haberse comprobado cuán lejos estaba de aquellos derechos humanos que dice que he rozado en la investigación. Se podría saber también cómo hizo el Dr. Gordo para archivar una causa conocida como "La Masacre de Villa Albertina", en la que se amparó el "gatillo fácil" de la policía de la Provincia de Buenos Aires, precisamente de miembros vinculados al personal policial involucrado en el caso AMIA.

También resultaba de interés mostrar el criterio que tuvo el Dr. Pons para archivar una denuncia de apremios ilegales efectuada por los detenidos por su amigo y colega, el Dr. Larrambebere en el caso Tablada, ilícitos todos estos que quedaron impunes.

De este modo de haberse hecho lugar a todas esas pruebas se podría haber corroborado lo que oportunamente declaré ante el Consejo de la Magistratura en mi descargo, y fundamentalmente, se podría haber entendido cuan dispares y por ende viciados de parcialidad fueron los criterios aplicados por esos jueces en el caso AMIA y en todos aquellos otros que mencioné. En este sentido, mientras que aquéllos implicaron la impunidad para eventuales homicidas y torturadores, sin mella en el concepto de los juzgadores, en el juicio oral del caso AMIA se permitió que se corriera el eje de la cuestión, permitiendo discutirse hasta si la bomba existió y hasta si pudo ser "interna", para culminar en una absurda conspiración política, absolutamente conveniente para los tiempos que nos tocan vivir. Qué rara casualidad…

Y sin embargo -y de ahí la trascendencia de esas pruebas que anteriormente solicitáramos-, los cargos de la acusación en mi contra se han sustentado en su totalidad en el contenido del fallo del Tribunal Oral Federal N° 3 que aún cuando no se halla firme, sin perjuicio de ello los acusadores han pretendido darle el carácter de verdad apodíctica.
El Jury nos ha impedido conocer las opiniones que sobre los casos mencionados en anteriores párrafos han tenido organismos no gubernamentales e internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Human Rights Watch", el Centro de Estudios Legales y Sociales, Amnistía Internacional y la "CORREPI". Dichas opiniones debieron ser consideradas dado que ponen su atención en la actividad policial, que en el caso AMIA –salvo en honrosas excepciones- en lugar de apoyar y asistir la investigación, dificultaron llegar a la verdad para que no se conocieran sus procederes ilegales.

Esa es la clave de las dificultades y desvíos que fueron apareciendo en el caso AMIA y de las dificultades y otras "trampas" que puede tener cualquier tribunal que quiere enfrentarse a tales mafias.

El Jury nos ha impedido conocer cuál fue el criterio del tribunal de la impunidad para hacer denuncias y cuál fue el resultado de éstas.
El Jury nos impidió ver tal cual fueron los interrogatorios a los funcionarios y empleados judiciales que colaboraron conmigo en la instrucción de la causa y que fueron citados durante el caso AMIA. Adviértase que no se cansaron de amedrentarlos con la eventual detención o extracción de testimonios, sino que no cesaron de hacerles preguntas improcedentes. Tales interrogatorios, realizados como si se trataran de indagatorias, nunca debieron efectuarse si el trío pensaba, como lo dicen en su veredicto, que había que investigar a todo el personal del Juzgado.

El Jury nos ha impedido ver cómo las querellas AMIA, DAIA y Familiares de las Víctimas han presentado su recurso de queja ante la Excma. Cámara de Casación Penal. No es irrelevante tal cuestión pues resulta demostrativa que los principales actores no están de acuerdo con el resultado del fallo y cómo describen el "blindaje del caso". Este ha tomado tal forma que los miembros del inefable trío de la impunidad rechazaron los recursos que se les planteó en asuntos por demás discutibles, pues, no me caben más dudas al respecto, se creen dueños de la verdad revelada (basta ver las innumerables citas religiosas del fallo en cuestión).

El Jury ha impedido que se pida la causa en la que terminó condenado Wilson Dos Santos. Adviértase que en ella intervino el Dr. Gordo y que su inicio está referido a lo actuado en el Legajo Nº 3. Indudablemente, es prueba de la defensa, pues nadie puede ignorar como ahora se pretende, la existencia de legajos en la que las partes intervenían. De hecho, el Tribunal interviniente tuvo a algunas de ellas por querellantes lo que es demostrativo del conocimiento de las partes respecto de la existencia de legajos que ahora se dice eran ocultos.

Tampoco el Jury nos permitió que demostremos cómo la policía bonaerense intentó desviar la investigación en forma constante, plantando testigos falsos para imputar a inocentes la comisión de los hechos (prueba nº II, ap. 20, entre otras).

El Jury impidió conocer cuáles eran las herramientas con las que contaba el Juzgado Federal N° 9 y aquéllas con las que contó el Tribunal Oral Federal N° 3. Esta comparación hubiera permitido apreciar que pese a las deficiencias y errores que pudieran existir en la instrucción, ésta se hizo rápidamente. En tres años y medio, con muy pocos recursos y muchas apelaciones mediante, la causa en la que debía juzgarse a la banda de Telleldín y la de los policías que le permitían contar con una zona liberada estaba preparada para el juicio oral. Así, los cinco años que duró la detención de todos los implicados a las órdenes del trío de la impunidad no puede serme atribuida a mí sino al tiempo que necesitó aquel tribunal para hallar el momento político propicio para disponer lo que les convenía.

El Jury impidió a esta defensa demostrar el cariz que se le ha dado al caso AMIA, el que se ha utilizado para la persecución de eventuales opositores políticos (punto "c" del apartado 31 de la prueba documental).
¿De que sirve que el Jury autorice al Congreso de la Nación a que informe sobre los miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia si no podrán ser interrogados?

El Jury impidió un relevante acto de defensa como era el escuchar e interiorizarse de las opiniones de destacados especialistas en investigación de casos terroristas, de cuyos dichos o exposiciones hubiera surgido la regularidad y legalidad de mi proceder como magistrado instructor. De esa forma se hubiera podido entender cuál era la conducta debida que podía exigírseme conforme las circunstancias y el sentido común, cuando hechos excepcionales como el atentado de la AMIA cayeron bajo mi órbita y debía decidir cuestiones que excedían las circunstancias previstas y reglamentadas en los códigos procesales.

El Jury también ha impedido conocer el trabajo de nuestros legisladores en procura de brindar leyes acordes a las necesidades que plantea el terrorismo en la actualidad, y que hubieran permitido explicar las especiales circunstancias del caso, el que estaba lejos de ser un "hurto de pasacassette" como algunos jueces opinaron.

Ese Tribunal de Enjuiciamiento tampoco permitió que se oficie a los Sres. Jueces que hoy firman en los Juzgados que he tenido a mi cargo -por 12 años en el Juzgado nº 9 y por casi 4 en el Juzgado nº 10-, para que brinden su opinión respecto de la regularidad del trámite de las causas recibidas.

Tampoco permitió el Tribunal de Enjuiciamiento que se analizaran las causas que estaban en trámite en aquellos tribunales. La existencia de profundas investigaciones por corrupción en el Estado –peculado y defraudaciones en órganos públicos como la Policía Federal, la Secretaría de Transportes, el Ejército Argentino y la Presidencia de la Nación, el pago de campañas electorales con fondos públicos, el enriquecimiento ilícito de funcionarios, e investigaciones por fraude bancario, tráfico de droga y lavado de dinero-, le daban una trascendental motivación política a este juicio por sí sola, aún descontando lo concerniente a la investigación por el atentado.

No debe olvidarse que se está pretendiendo quitar la jurisdicción a un magistrado federal que avanzaba en una serie de investigaciones vinculadas a la corrupción existente en funcionarios del Estado argentino. La opinión de los magistrados que recibieron los casos que yo estaba tramitando era de suma importancia, y a pesar de ello, los Sres. Miembros del Jury nos privaron de conocerla.

Así hubieran podido comprobar que como juez federal obré siempre conforme a las leyes de fondo y de forma en todos los procedimientos que estaban a mi cargo, y no sólo en aquel por el cual ahora se pretende enjuiciarme.

El GAFI SUD, recientemente, se refirió a las modificaciones legislativas que debían implementarse para encarar investigaciones de hechos terroristas o prevenir el lavado de activos que faciliten dichas actividades. Once años después del atentado a la AMIA se sigue discutiendo sobre los eventuales cambios legislativos, pero ello indica que en otros ámbitos del Estado poco se ha hecho para avanzar respecto de esta realidad transnacional.

Tampoco el Jury permitió realizar la prueba pericial que se solicitaba. Estos peritajes no eran caprichosos, pues implicaban que el Sr. Carlos Telleldín a fines de 1995 le estaba contando a su compañero de celda el mismo relato que prestó en la declaración anulada por el trío de la impunidad. Es decir, ese instrumento fue una confesión anticipada de lo que había ocurrido y cómo había sido Telleldín presionado por las brigadas policiales. El Tribunal lo obvió y lo consideró fantasioso. Hubo testigos de tales "fantasías", pero lo que no es poco es que la realidad cotidiana nos muestra el proceder y la modalidad con que actúan los implicados.

Nos impidió el Jury demostrar que quien manipuló las hojas de la resolución de Miriam Salinas por última vez, fue, "casualmente", el ex prosecretario y agente policial de inteligencia Lifschitz –alias Claudio Lafuente-, quien, seguramente, plantó esa resolución en el lugar donde fue hallada al igual que otras irregularidades que con el tiempo "él casualmente" descubrió (cruces telefónicos, celdas, creación de anónimos, etc.).

El Jury impidió otro tipo de evidencias solicitadas mediante exhortos diplomáticos a los Estados Unidos, Israel, Alemania, Suiza, Panamá, España y Uruguay.

Se pretendía demostrar mediante estas evidencias que habíamos sufrido un atentado terrorista internacional; que había personas de estados extranjeros implicados y que la situación vivida era sumamente delicada; que expertos internacionales dan cátedra sobre el pago de informantes, la recompensa y la compra de información por más que resulte falsa; que debe protegerse a los testigos; que debe protegerse la identidad de éstos en casos de terrorismo hasta tanto poder corroborar la seriedad de sus manifestaciones.

El Jury, de esta manera, logró evadir la cuestión central y un argumento relevante de la defensa: este acto de guerra pudo ocurrir por la corrupción estructural que padecen los organismos de control del Estado, y son éstos, puestos al descubierto en la investigación, los que desde sus lugares de subsistente poder relativo pretenden defenestrar a todos aquellos que los exhibieron ante la sociedad.

Pero debe quedar claro que ésto no pudo detectarse sin la ayuda de un sinnúmero de personas de bien que colaboraron para que la verdad fuera puesta a la luz. Hoy la realidad han buscado transformarla en una anécdota.

¿Para qué trabajan los jueces si quien debe cumplir sus órdenes las negocia con los implicados? ¿Cómo podía el Sr. Telleldín estar en libertad con cinco pedidos de captura y varios comparendos? ¿Cómo podían las Brigadas de Investigaciones del conurbano bonaerense permitir que la banda de Telleldín y sus componentes continuara sus ilícitos mientras su personal almorzaba y cenaba en su casa? ¿Debemos ser tan ingenuos como para sostener que el personal implicado en la facilitación de los hechos iba a venir a contarnos que formaba parte de una asociación ilícita?

¿En quien debe confiarse para avanzar en una investigación que presenta estas características? ¿Todos los Comisarios reciben 2.5 millones de dólares de sus padres? ¿Podía Telleldín y su banda armar la camioneta cuyo motor se encontró entre los restos de lo que era el edificio de la AMIA si no hubiera contado con una zona liberada como la que la investigación, que ahora quedó en nada, describe?

¿La jueza de Lomas de Zamora que procesó a los policías de la Brigada de Lanús por más de 12 ilícitos que surgían de las intervenciones telefónicas de las NOVENTA Y CUATRO CONVERSACIONES SOSPECHOSAS del personal policial investigado también se equivocó? ¿Esta policía que se protegía a sí misma –Masacre de Wilde, Masacre de Villa Albertina, Masacre de Avellaneda (cabe recordar que Franchiotti trabajaba para Ribelli... ¿o nos olvidamos?), sumario interno de la AMIA, falsificación de informes forenses para engañar a los jueces respecto de peritajes balísticos, ocultar al personal propio (caso Ahumada), violación de incomunicaciones para concertar un pacto de silencio que se cumplió hasta el final del juicio, etc.- podía auto investigarse en una causa penal?

Sin embargo el Jury evitó también el tema central de la cuestión. ¿De qué se acusa al Dr. Galeano? De hacer legajos para realizar investigaciones. De tener entrevistas con informantes. De filmarlas para contar personalmente con una constancia de lo sucedido o recordarlas. De conocer una operación de inteligencia en la que se acordó comprar información que se sostiene es la verdad de lo ocurrido.
Sres., es poco serio y casi sin sentido todo esto.

¿Porqué, cuando se tendría que estar ocupando todo nuestro tiempo y nuestro esfuerzo para erradicar la corrupción estructural que nos afecta, se está juzgando a quien la exhibió y quien procesó a sus muchos de sus responsables?

Era importante hablar con los hombres del FBI que auditaron la investigación, pues ellos sabían que la prueba contra el personal policial era conformada por sospechas, presunciones, indicios y evidencia circunstancial y los dichos de un co-imputado y varios testigos.

El Tribunal de Enjuiciamiento podría haber escuchado de boca de los testigos o leído mediante los exhortos que a tal fin solicitáramos y que se nos denegaran, que nunca dejé de informar sobre tal situación respecto a las pruebas de los responsables del horroroso atentado terrorista; que tampoco se la oculté al Secretario General del Congreso Judío Mundial, Israel Singer, al explicarle tales dificultades probatorias. Pero no cabía otro camino que un debate oral para establecer si existía mérito o no para condenar o absolver a los imputados. Así lo había decidido la Excma. Cámara Federal, mi Superior Tribunal. La causa debía ir a juicio ya que las técnicas procesales más avanzadas sugieren las calificaciones alternativas, con libertad del juzgador para encuadrar la situación a la prueba.

Tampoco el Jury podrá nunca comprobar otra pieza esencial de la defensa, consistente en demostrar que la pista "siria" estaba absolutamente descartada no sólo por el Estado de Israel, sino por las autoridades competentes que directamente, para esa época estaban negociando secretamente la paz entre ambos Estados. De esa manera se me ha privado de poner en evidencia lo absurdo de la imputación que se me formula de encubridor de vaya a saber uno qué y de quiénes (declaración de Itamar Rabinovich y de los Ex embajadores israelíes y otros funcionarios).

El Jury con las pruebas que me rechazara también me ha impedido aportar elementos demostrativos de la existencia de intereses políticos que fueron generadores de una campaña de prensa que duró varios días imputando a un ex presidente de la Argentina el haber recibido dinero de la República Islámica de Irán que luego habría depositado en un banco suizo. Toda la prueba denegada por el Jury en este sentido pretendía comprobar que nada tuve que ver en este tema, y que, por el contrario, intenté a través de todos los medios a mi alcance esclarecer la verdadera situación a la opinión pública. Quedará así el estigma de la frustración de la verdad, al negar el Jury arbitrariamente medidas de prueba que podrían haber esclarecido de manera absoluta menciones efectuadas por la acusación.

Lo mismo pretendía al reclamar la intervención de la Confederación Suiza, que también fuera denegada.

En cuanto a la República de Panamá, el Jury me ha denegado la posibilidad de demostrar el viejo adagio que dice "nadie es profeta en su tierra", pues fue la Corte de dicha República de quien recibí reconocimiento por el esfuerzo en la investigación de un hecho conexo con el atentado de la AMIA, pero simultáneo en el tiempo y método (explosivos en una aeronave).

Eran asimismo relevantes los dichos del ex presidente Eduardo Duhalde, también denegados por el Jurado de Enjuiciamiento. Pues se pedía que aclarara su intervención en la colaboración para el esclarecimiento de los hechos materia del expediente principal, a pesar de que, para ese entonces, implicaban una autocrítica en materia de seguridad de la provincia que gobernaba. El Jury no contará con los dichos de un ex presidente de la Nación Argentina, que procuró esfuerzos, que me constan, para apoyar la investigación del atentado y quebrar los pactos de silencio entre las huestes de la policía provincial.

Finalmente, y después de todos estos "no", se nos obligó a buscar en un brevísimo tiempo la prueba que consideráramos indispensable, "debido al corto plazo en el que debe realizarse esta inquisición", entre cientos de miles de hojas de un expediente que sus miembros se niegan a conocer y que si los Sres. Fiscales hubieran conocido, muy probablemente no se hubieran animado a acusar.

LA INSOLITA Y SORPRESIVA RESOLUCION POR LA CUAL SE ME INTIMA CON OTRAS EVENTUALES DENEGATORIAS A PRUEBAS A LAS QUE YA SE ME HABÍA HECHO LUGAR:

Ya hemos tratado de explicar todos los arbitrarios "no" de este Jury, pero una demostración más de la falta de sentido que tiene esta cuestión está dada por el requerimiento que se nos hace y que está por vencer, en punto al contenido de las declaraciones de los testigos.
Esto es, básicamente, una afectación del derecho de defensa y una demostración de que el Jury no conoce el expediente por el cual fallará.
La necesaria lectura detenida del expediente demostrará las fallas de la acusación. Lo hemos dicho mil veces. Pero se quiere juzgar a las apuradas…y por eso no se sabe de qué iban a hablar los testigos, que no eran otros que aquellos que, espontáneamente, podían dar su versión de los hechos que vivieron en relación al caso AMIA y en particular sobre algunas cuestiones materia de este juicio político.

El Sr. Córdoba habría de declarar sobre la corrupción en la Policía Bonaerense; los Sres. Kauffman y Aguinaga respecto del comunicado de prensa que envié desde Alemania; el Sr. García de sus impresiones en punto a la investigación periodística que realizó del caso AMIA y las conclusiones a las que había llegado. El Embajador Candiotti en relación a lo ocurrido en Alemania. Petrella, Cisneros y Pfirter sobre la situación de Argentina en el momento del atentado y las relaciones con la República Islámica de Irán y los organismos internacionales.El Sr. Juez de la Corte Dr. Raúl Zaffaroni respecto de aspectos de la investigación que analizó especialmente, sobre el pago a Telleldín y sobre los policías investigados.

El Dr. León Carlos Arslanián también sobre aspectos de la investigación por él examinados; sobre la situación de la Policía bonaerense; sobre la impunidad de los hechos traídos a juicio, etc... Y así podría seguir detallando las razones por las cuales resultaba de interés escuchar a los testigos ofrecidos por nuestra parte; circunstancia que de haberse conocido el expediente penal no habría sido necesario solicitarme indicara.

LOS EFECTISTAS E IMPROCEDENTES INTERROGATORIOS QUE ACABA DE PRESENTAR LA ACUSACION

Por otra parte acabamos de conocer las preguntas que los fiscales pretenden que sean realizadas a los testigos del juicio.

Llama poderosamente la atención en este sentido que la primera pregunta que les es formulada a dos testigos familiares de víctimas del atentado terrorista sea: ¿Cómo se vio afectada por el atentado?

Así pareciera ser que, olvidándose que lo que aquí se trata de examinar es mi desempeño jurisdiccional en la investigación después de ocurrido el atentado terrorista a la sede de la AMIA, se pretende la ocasión para preconstituír prueba en provecho de pedidos al Estado de indemnizaciones pecuniarias que en definitiva habrá de pagar toda la sociedad argentina.

Quizás el deseo de instalar en primer lugar en la realización de este juicio político que todos tengan presente la necesidad de reparar patrimonialmente las supuestas irregularidades que se me adjudican tenga vinculación con la participación como asistente legal de uno de los Consejeros, el Dr. Beinusz Szmuckler, de la Dra. Susana Villegas, esposa del Dr. Pablo Jacoby, abogado del grupo de querellantes denominado "Memoria Activa", quien firmó –a las apuradas- el preacuerdo con el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

LA ESPERABLE EXCUSACION DEL DR. SZMUCKLER POR RAZONES ETICAS

Así, de ser cierta la información que ha sido publicada en distintos medios periodísticos sobre esta relación profesional Szmuckler-Villegas, esposa del Dr. Jacoby -que además cabe destacar será oportuno futuro testigo de la Acusación-, realmente no terminamos de comprender cómo es posible que el nombrado consejero aún no se haya excusado de seguir interviniendo después de haber expresado en distintas oportunidades el Consejo de la Magistratura al cual pertenece, la necesidad de que en un caso como el nuestro, no exista no solo parcialidad sino ni siquiera "temor de parcialidad".

Resulta paradójico, en este sentido, que quienes se rasgan las vestiduras reclamándonos un prístino proceder se encuentren manchados con la sombra que es de conocimiento ahora de la opinión pública, del posible interés particular ajeno al propio del juicio político que se me sigue.

Creo que es hora de que el Sr. Consejero Szmuckler reconozca públicamente si es cierto que la abogada Susana Villegas, esposa del Dr. Jacoby –testigo de la Comisión de Acusación y propuesto en el Jury- integra su equipo de colaboradores profesionales o, en todo caso, que lo desmienta en el mismo sentido. De lo contrario este magistrado puede mantener vivo su temor de parcialidad del acusador –por lo menos-. Ya hay muchas dudas en la sociedad argentina respecto de innumerables situaciones vinculadas al caso. En especial, últimamente, se la ha venido engañando contándole cosas que en realidad en la investigación del caso AMIA nunca sucedieron. Consecuentemente, no agreguen los acusadores nuevas dudas que quien suscribe ya, lamentablemente, percibe.

LAS INADMISIBLES E IMPERTINENTES PREGUNTAS FORMULADAS POR LA ACUSACION PARA LOS TESTIGOS

También, para qué seguir perdiendo tiempo preguntándole a distintos testigos que nada tuvieron que ver con la operatoria de ese pago, si se pagó una suma de dinero para que Telleldín declarara todo lo que supiera sobre a quienes había entregado la camioneta Trafic que finalmente explotara frente a la sede de la AMIA cuando esta circunstancia ya es conocida por todos luego de que diferentes agentes de inteligencia de la SIDE, después de ser relevados del secreto que tenían obligación de guardar, declararon detalladamente sobre esta circunstancia en el juicio oral ante el Tribunal Oral Federal N° 3. Y que en definitiva, al tomar estado público tales declaraciones, me llevaron a que yo mismo entendiera que no tenía más la obligación de guardar secreto de algo que ya era de conocimiento de todo el mundo.

Si la idea de los fiscales en este juicio político es sumar número para lograr impactar a este Tribunal de Enjuiciamiento trayendo a todas las personas que leyeron los diarios o escucharon los noticieros de los días en que fueron de conocimiento público los relatos sobre la operación del pago a Telleldín realizados por los agentes de la SIDE, en lo que a mi respecta no hay objeción alguna, pues todos ellos podrán ayudar a la acusación a dramatizar el efecto "yo supe que ese pago existió", pero ninguno podrá sostener seriamente algo distinto de lo que yo expliqué al respecto en mis 42 horas de exposición ante la Comisión de Acusación: el Juez Federal Galeano no efectuó ningún pago ni estaba facultado para hacerlo, ni tenía la administración de semejantes fondos, ni tuvo el dinero en su caja fuerte como algunos audaces sostienen.

Igualmente hemos advertido lo improcedente de las preguntas formuladas a muchos de los testigos por la acusación al pedirles que emitan un juicio de valor. Cabe tener en cuenta en tal sentido que los testigos deben declarar sobre cosas que pasaron ante sus sentidos. Atestiguan sobre hechos. Los testigos no emiten juicios de valor, propios de los peritos. En consecuencia hasta el letrado menos versado en materia procesal sabe que resultan totalmente improcedentes las preguntas que han sido hechas por los fiscales apuntando "cómo evalúa usted...". Pero evidentemente la acusación tiene presente el procedimiento conforme la conveniencia del momento y, ahora está claro, que ha preferido obviarlas tratando de transformar declaraciones de testigos en dictámenes de expertos.

No es menos notorio que la acusación, ingresando en un ámbito que no le compete, ha querido forzar a los testigos que clara y expresamente por separado habíamos dejamos establecido que únicamente venían a declarar como "testigos de concepto" y en esa condición los había aceptado ese Tribunal de Enjuiciamiento, para que respondan a preguntas que ninguna vinculación guarda con el carácter por el cual fueron ofrecidos por nuestra parte.

Ni qué decir igualmente respecto del cuestionario de doscientas sesenta y cuatro preguntas que los fiscales proyectaron para el Dr. Javier De Gamas Soler, propio de una declaración indagatoria más que de una testifical, olvidando que es un testigo al que se pretende hacerlo declarar bajo juramento "en causa propia", debiendo el Jury tener en cuenta la existencia de la causa N° 9789 del Juzgado Federal N° 11, Sec. N° 22.

RESERVA DEL CASO FEDERAL Y DE DENUNCIAR ANTE ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Pero en verdad, independientemente de todas las circunstancias antedichas ¿Qué sentido tiene continuar con todo esto?

Pueden entonces los fiscales seguir trayendo a testigos interesados que vengan a decir "Galeano es malo", que en nada van a conmover mi absoluta convicción de que obré siempre como juzgué que era lo más conveniente para sin violar ley alguna y aplicando con sagacidad las leyes existentes, arribar a los dificilísimos y casi imposibles resultados que con los precarios medios de investigación a mi alcance, en todo momento procuré alcanzar para descubrir a los autores, cómplices y encubridores del atentado terrorista a la sede de la AMIA.

Señores miembros del Jurado, como expuse en una anterior presentación, en su momento ofrecí mi renuncia al cargo de magistrado federal con el propósito firme de dar inmediatamente respuesta completa ante los tribunales de justicia a esas inventadas imputaciones. Eran respuestas que quería dar por mi familia y por la sociedad argentina toda. Como es sabido me lo impidieron, buscando que soportara un manoseo que no estoy dispuesto ni merezco soportar.

Llegados a esta situación únicamente me resta aguardar el inicio de las audiencias.

Por eso es que considero que no tiene razón de ser ya, ante el desinterés demostrado por quienes deben juzgarme, en analizar en profundidad todas y cada una de las complejísimas actuaciones procesales que componen el denominado "Caso AMIA" -donde terroristas extranjeros con la traidora colaboración de habitantes de nuestro suelo patrio atentaron de la manera en que lo hicieron, matando e hiriendo a hermanos nuestros y provocando innumerable cantidad de daños de toda índole-, en hacerles perder el tiempo a todos aquellos que en su momento entendí podrían ser testigos que podrían ayudar a iluminar completamente a V.H. el oscuro escenario que la acusación me ha preparado.

No es mi voluntad, como parece ser la de los acusadores, amedrentar testigos con preguntas de cargo o meros chismes de terceros sin respaldo, realizar preguntas inconducentes que sólo intentan justificar una retribución futura, ofender a abogados, funcionarios o ex funcionarios públicos que brindaron su tiempo y esfuerzo para traer un poco de luz sobre lo que a tanto costó llegar y que ahora a un desatinado tribunal se le ocurrió imputar como una "gran conspiración". De ninguna manera voy a colaborar con ese fin que favorece a algunos pero nos aleja de la verdad, ni voy a hacer nada que perjudique la situación de los testigos propuestos, como lo pretenden los miembros de la acusación.

No, Honorable Jurado, por sobre todo no tengo intención de seguir contribuyendo a dar legitimidad con las respuestas que se requieren de la defensa, a un proceso político donde equivocadamente ese Tribunal de Enjuiciamiento ha demostrado un comportamiento absolutamente arbitrario al denegarme pruebas que eran fundamentales para demostrar mi correcto desempeño en los hechos que se me imputan.
Ese Tribunal ha violado mi garantía constitucional de poder defenderme de manera debida, tratando de silenciar dicha violación mostrando concesiones de algunas pruebas que, de ninguna manera, pueden compararse a todas aquéllas de absoluta relevancia para el resultado del jury que arbitrariamente me han denegado.

Tales violaciones que a su vez importan igualmente la violación a la garantía constitucional del debido proceso legal, dada la índole de las materias en crisis, habrán de motivar oportunamente en caso de resultar necesario la articulación del recurso extraordinario federal establecido en el artículo 14 de la Ley 48 –por cuya razón realizo aquí formalmente su reserva-, e igualmente la presentación de la correspondiente denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo a lo legislado en los Tratados Internacionales que actualmente conforme a su artículo 75, inciso 22, integran el texto de nuestra Constitución Nacional.

Sólo resta decir que la insólita y sorpresiva actitud última de ese Tribunal de Enjuiciamiento –antes tratada-, que le abre improcedentemente la posibilidad de decidir sobre cuestiones ya resueltas, y por ende precluídas, lleva a recordar una vez más el acertado criterio del Dr. Andrés D´Alessio cuando consideró que, en este proceso plagado de arbitrariedades y claras muestras de desinterés por conocer la verdad de los hechos, seguir intentando realizar una defensa seria habría de resultar un perdedero de tiempo y esfuerzo frente al "mero simulacro" de juicio que se había conformado en mi contra.

Así solicito a V.H. que tenga presente todo lo manifestado y las reservas formuladas,

QUE SERA DE LEY.

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