Es tan alevoso el prejuzgamiento contra Galeano, que resulta inevitable su apelación a la Corte Interamericana de Justicia

El lunes comenzará un Jury de Enjuiciamiento contra el juez Juan Galeano, apenas una formalidad para producir su condena, de acuerdo a lo denunciado por el magistrado. Néstor Kirchner solamente puede ofrecer a la colectividad judía, en la nueva recordación de la Amia, la cabeza de Juan Galeano. ¿Y qué ocurrirá con el Presidente si esto no es lo que está solicitando la comunidad judía en la Argentina? En tanto, resulta muy interesante el escrito presentado ayer por Galeano:

Honorable Jurado:

JUAN JOSE GALEANO, por mi propio derecho, junto al Dr. MARIANO PATRICIO MACIEL, Defensor Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal, titular de la Defensoría N° 5, ambos con el domicilio oportunamente constituido, me presento ante V.H. en el expediente N° 14 y respetuosamente manifiesto:

I. Falta de notificación fehaciente de la renuncia por parte de un miembro del tribunal que pretende mi enjuiciamiento. Afectación de garantías constitucionales y de normas internacionales.

Con sorpresa he tomado conocimiento que un miembro de ese Honorable Tribunal que se prepara para mi arbitrario juzgamiento se ha autodepurado. Una Sra. Jueza ha decidido renunciar y no continuar con este "mero simulacro de juicio" como lo calificara al renunciar a su cargo, mi anterior defensor, el Dr. Andrés D´Alessio.

Lamentablemente, no tomé conocimiento de ello merced a una notificación como hubiera correspondido, sino a través de los medios de comunicación. Así en un artículo periodístico se lee: "…..Una de las juezas que integraron el Jury de enjuiciamiento que debía destituir al juez federal Juan José Galeano, dejó ese jurado, presuntamente en desacuerdo con la forma en que se permitió el ejercicio de la defensa en el juicio en ese proceso. Según dicen algunas fuentes, un par de jueces ya habrían sido seleccionados para ocupar la vacante dejada por la magistrado neuquina, y se habrían negado, como el camarista Héctor Grieben" (ver diario "Infobae" del día 8 del cte.).

Supongo entonces, a estar al referido artículo, que la Sra. Jueza, Dra. Vázquez Villar ha decidido volver a sus pagos para no continuar con una destitución que se anticipa aunque injusta, difícil de evitar al haberse transformado la misma en una cuestión de Estado; sinceramente respeto la decisión de dicha magistrado de no prestarse a este desaprensivo proceso.

Así, de ser cierta la renuncia de uno de los miembros de ese Tribunal de Enjuiciamiento, solicito que ello me sea notificado en tiempo y forma a los fines de garantizar el debido proceso legal y permitir el ejercicio de la defensa en juicio que consagra nuestra Constitución Nacional.

Entiendo que esta alteración de las personas que juzgarán mi desempeño, a pocos días de iniciarse el juicio político afecta en forma efectiva la garantía del juez natural que implica que se trate de un juez independiente e imparcial. Así, el hecho de no informarme veda la posibilidad a esta defensa de evaluar dichas exigencias constitucionales (art. 18 C.N. y 8 del Pacto de San José de Costa Rica).

II. Urgencia por lograr una sucesión inesperada por otro voluntarioso magistrado que pese al esfuerzo que ponga, no podrá entender de qué se trata.

Como indica el señalado artículo, la renuncia era conocida por el Jury pero desconocida por esta defensa, y, al parecer han sido varios jueces los que han rechazado conformar el Jury, según ha podido conocer mi defensor en el día de la fecha. Pocos quieren seguir sumando causales de nulidad a este proceso, y menos, participar de ello.
A esto, se le suma la circunstancia que quien fuera designado, se encontraría materialmente imposibilitado de juzgarme acorde a las normas constitucionales, ya que por más buena voluntad que ponga en tratar de desentrañar este embrollado procedimiento -plagado de nulidades, arbitrariedades y negaciones al derecho de defensa- jamás sabrá qué preguntar a los testigos, sobre qué viene a declarar cada uno, y menos, contará con el tiempo mínimo necesario para leer y confrontar todas esas declaraciones con todas las piezas procesales de supuesto cargo y descargo que debimos personalmente y en exiguo plazo conseguir. De más está decir que desde este instante consideramos que se ha puesto en crisis la garantía constitucional prevista en el artículo 8, apartado 2, inc. 1 del Pacto de San José de Costa Rica (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional), por lo cual, nuevamente hacemos las reservas correspondientes.

III. Ante nuevas circunstancias, nuevas violaciones a las garantías.

También me he enterado que, ante la urgencia y excepcionalidad de este caso –que si bien puedo suponer nadie ha querido informar a qué obedecen las razones de aquélla-, se ha dispuesto iniciar el proceso en un día feriado, el Día de la Bandera, sin siquiera procurar determinar si yo estaría en condiciones de asistir en dicha fecha.

De este modo, a tan sólo tres días hábiles de iniciarse el proceso soy notificado no sólo del aplazamiento, sino de la habilitación de días en los que me veo imposibilitado de concurrir por haber asumido compromisos con antelación basado en las audiencias que ya habían sido fijadas en este juicio político. Esto implica una falta de consideración inexplicable.

Sabrán los Sres. Jueces qué es lo que los urge para presionar de tal forma a esta parte, pues como se ha visto en los anteriores proveídos, el ochenta por ciento de la prueba ofrecida nos fue denegada, por lo cual cabe entender que el trámite que resta no justifica la habilitación de días inhábiles.

Las maratónicas sesiones habrán de continuar, según nos enteramos, los sábados y domingos; circunstancias por demás excepcionales e injustificadas que afectan directamente el inciso c) del apartado 2, del Art. 8 de la Carta de Derechos Humanos ya referida, pues vulnera directamente mis derechos personales y los de mi defensor, pues resulta inconcebible pretender que se está otorgando al inculpado serenidad y tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.

IV. Impugnación de la decisión. Afectación de Derechos. Una petición que creemos razonable, a pesar de tanta arbitrariedad.

Esto se ha decidido, supongo, sin la intervención de uno de los integrantes de ese Tribunal de Enjuiciamiento –la magistrada que renunciara-, y ante la ausencia de su sucesor, cuyo nombre desconozco.

Así, debiera hacerse conocer al nuevo juez que decida en este proceso político, todo aquello que se me impidió probar en la instancia de la Comisión de Acusación, con más las nuevas negativas decididas por los miembros de ese Tribunal de Enjuiciamiento. Probablemente dicho nuevo integrante de ese Honorable Jurado no esté de acuerdo con el cercenamiento de mis derechos que se viene realizando y considere que corresponde modificar tal arbitrario proceder. Esto ha constituido, y continúa siéndolo, una nueva afectación a otra garantía judicial prevista por el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 8, apartado 2, inc. f.. Consecuentemente pedimos que a quien corresponda -aquél que desee aceptar esta pesada carga de juzgar a las apuradas conforme la inexplicable urgencia impuesta- se le haga saber de este escrito y de todos los cuestionamientos anteriores que venimos haciendo en el curso de este maniatado procedimiento político.

V. Hubo un veedor de la Asociación de Magistrados controlando el accionar de la Comisión. Sepamos todos que irregularidades comprobó.

Considero que sería de interés que los Sres. Miembros del Jury tomen conocimiento que a mi requerimiento como asociado, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, envió un veedor a la Comisión de Acusación, quien realizó un informe que fue leído en mi presencia por el Comité Ejecutivo. En él se detallan las irregularidades y arbitrariedades cometidas en el curso del trámite de la Comisión. Todo ello debiera conocerlo el Jury y especialmente su futuro nuevo integrante, pues de esa forma advertiría el arbitrario proceso en el que le tocará intervenir. Por tratarse de un informe de un veedor de la Asociación que nuclea a miembros de ese Jury, propongo que dicho informe sea requerido igualmente para conocimiento de todos.

No sólo se obró excepcionalmente cuando se impuso como carga a la defensa ir a buscar la prueba, cuando se impidió que se trajera el expediente por el cual se me juzga, cuando se aceptaron los testigos y luego se nos impuso una nueva obligación en desmedro de nuestra parte, sino que ahora, nuevamente, se pretende que corramos una carrera contra el tiempo en procura de que me vaya más rápido, respondiendo más a razones políticas que jurídicas.

VI. A modo de reflexión.

De mas está decir que en atención a lo que se ha venido resolviendo hasta la fecha en este político proceso, puedo anticipar que me habrá de ser negada esta nueva sugerencia sin perjuicio de lo razonable que resulta la misma. Ninguno de Uds., Sres. Jueces, debiera firmar un expediente sin conocerlo y descarto que no lo hagan. ¿Qué le estamos pidiendo a quien va a reemplazar a este digno magistrado que se retiró al observar el tembladeral que tenía ante sí? ¿Que haga lo mismo, pero por una cuestión de fe?

Si esto es la reacción generada por las verdades expresadas en mi anterior escrito, a esta altura no merece la pena que se lleve a cabo ninguna audiencia, menos aún cuando, al parecer, la política decisión final ya estaría adoptada.

No estoy de acuerdo con los cargos que se me imputan –como oportunamente lo expuse-, con la forma en que se me pretende injustamente destituir de mi investidura de Juez Federal de la Nación y jamás la voy a consentir en forma alguna, porque obré en el caso en cuestión conforme a derecho, de acuerdo a las circunstancias y a la normativa vigente.

Por ello se solicita a V.H.:

1) Se me informe debidamente la designación del nuevo integrante del Jury en caso de ser cierta la renuncia de uno de sus miembros. Se acompaña copia del diario referido.

2) Se me informen los motivos excepcionales y de suma urgencia por los cuales han sido habilitados días y horas de feriados y fines de semana.

3) Se requiera a la Asociación de Magistrados que se acompañe el informe del veedor designado durante el trámite de la Comisión de Acusación, revelador las cuestiones a las que me he referido y se tenga en consideración para analizar la cuestionada instrucción de la Acusación.

4) En caso de existir un nuevo integrante del Jury, se evalúe en forma objetiva los plazos que han sido fijados, ya que quien ocupe la nueva designación deberá contar con tiempo suficiente para conocer el expediente sobre el cual eventualmente habrá de fallar, para que su decisión sea justa y meditada en la serenidad de su conciencia y no en el fárrago de esta vertiginosa carrera en la que se me obliga a participar contra mi voluntad y que en cada nueva actuación procesal de ese Tribunal de Enjuiciamiento corrobora lo que me anticipara el Dr. Andrés D´Alessio en cuanto a que me encuentro inmerso políticamente en un mero simulacro de juicio.

5) Se tengan presentes las reservas efectuadas.
Proveer conforme a lo peticionado,

ES JUSTICIA

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