"No es con la injusticia que se hará justicia"

A continuación, la opinión de un usuario sobre los Tratados y Convenciones Internacionales.

Sr. Director:

Refiere La Vanguardia Digital del 19 del cte. que el Tribunal Constitucional de Alemania denegó el pedido de extradición que solicitó España del empresario alemán de origen sirio Mamud Darkazanli. El citado se encuentra acusado y sospechado de ser uno de los responsables financieros de Al Qaeda en Europa.

El Tribunal alemán declaró inconstitucional en Alemania la orden europea de busca y captura, uno de los pilares de la cooperación antiterrorista europea. Esta resolución supone algo mas que un contratiempo para la cooperación judicial en la flamante Unión Europea, a once días de los sangrientos y salvajes atentados terroristas de Londres.

Estimó la ministro de Justicia de Alemania que tal decisión constituye un revés para el gobierno alemán, en su lucha contra el terrorismo.

Es de señalar que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón proceso a Darkanzali en septiembre del 2003 imputándosele pertenencia y colaboración con banda terrorista. El 15 de octubre fue detenido en Hamburgo donde vive, accediendo a la solicitud de extradición de las autoridades judiciales de España. Recuerda el citado matutino que "El juez de la Audiencia Nacional España Baltasar Garzón procesó al empresario germano-sirio Mamud Darkanzali, de 46 años, en septiembre del 2003, por pertenencia y colaboración con banda terrorista. El pasado 15 de octubre fue detenido en Hamburgo, donde vive, en respuesta a una petición de extradición procedente de España. La decisión supone un nuevo contratiempo en el caso, cuyo juicio acabó hace dos semanas en Madrid y esta pendiente de sentencia. Varios de los acusados fueron liberados durante la vista por la endeblez de las pruebas.

Destaca el periódico español que "La llamada euroorden, que acababa de entrar en vigor, permite que un ciudadano alemán sea trasladado a otro país europeo sin los farragosos procedimientos de extradición tradicionales. Pero los abogados del acusado recurrieron la decisión con el argumento de que la euroorden vulnera la Constitución alemana. Ayer, el Alto Tribunal, con sede en Karlsruhe, les dio la razón. Poco después de dictarse la sentencia, Darkanzali abandonaba la prisión de Hamburgo. ". No se cuestionó la validez jurídica de la euroorden en sí, sino la norma legal de Alemania que sirvió para trasladar esta decisión marco europea al derecho interno de ese país. Conforme la resolución esta ley quedó anulada. Sostiene el Tribunal Constitucional de Alemania que los legisladores de allí hicieron mal su trabajo, ya que sancionaron una ley que restringió en forma desproporcionada el derecho de los alemanes a no ser extraditados, derecho que se encuentra contemplado en su Constitución.

Sostienen los jueces que la decisión europea daba margen a los legisladores para proteger mejor los derechos de los alemanes. Uno de los argumentos utilizados por ese Tribunal, es que la legislación en vigencia, no garantizaba de modo alguno la seguridad legal de los alemanes, los que en teoría podían ser extraditados a países cuya lengua y leyes desconocen. Sugieren los jueces que un alemán sospechoso sólo debe ser extraditado cuando el delito se ha cometido en el extranjero. Según los magistrados la euroorden, en su versión alemana, vulnera el derecho constitucional de los ciudadanos alemanes a recurrir a los tribunales.

El tribunal de Karlsruhe advirtió que, hasta que no exista una nueva ley, ningún alemán podrá ser extraditado en virtud de la euroorden. Este fallo es fundamental para poner las cosas en su lugar.

En nuestro país abundan los jueces que, con su actitud, parecieran que son fieles servidores del denominado imperialismo transnacional. Utilizo el término castizamente o sea en la inteligencia de que significa "Actitud y doctrina de quienes propugnan o practican la extensión del dominio de un país sobre otro u otros por medio de la fuerza militar, económica o política. " (Definición de la RAE).El dominio judicial no es necesario que sea de un país determinado pues puede ser también de una organización internacional de países o de una fracción de ellos.

En el caso que nos ocupa hago referencia a la reverencia que ciertos magistrados tienen por el Derecho Penal Humanitario al punto que incluso subordinan nuestra Constitución Nacional a los Tratados Internacionales que firmó oportunamente la Argentina.

Ejemplo crudo de lo que afirmo son las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, la que prefirió optar entre no prosternarse ante la ley por lo que terminará arrodillándose ante los tiranos. Alemania eligió bien, valoró como debía ser y antepuso el respeto a las normas constitucionales locales antes que rendirse groseramente ante Tratados y Convenciones que no respetaban su ordenamiento constitucional. Estimaron los jueces del Tribunal Constitucional que la aplicación de normas internacionales no debía vulnerar derechos que la Constitución alemana otorga a los ciudadanos de ese origen. No se les ocurrió la peregrina idea, como se sostiene acá por parte de sus cultores, de que se creó y se encuentra en vigencia un nuevo derecho que no reconoce fronteras o sea lo que sostienen grupos individualizados por su militancia en el campo de la izquierda mas radicalizada. Tampoco recurrió al caballito de batalla de un supuesto Derecho Natural que no se encuentra escrito, pero que igual rige urbis et orbe. .No se enroló la Justicia alemana en esta especie de globalización que aceptan tales grupos, aunque en el fondo son acérrimos enemigos de la globalización, en el campo comercial únicamente. Solo Dios los entiende.

Esta sabia disposición del Tribunal alemán nos enseña que todo país, antes de reverenciar a un Tratado o a una Convención debe la Justicia, antes de todo, determinar fehacientemente que no exista colisión entre ese Tratado o Convención y su Carta Marga. La doctrina pretoriana que la Corte Suprema de Justicia nos quiere endilgar no se ajusta a lo preceptuado en el art.18 de la Constitución Nacional. Si se vulnera el Principio de Legalidad, porque en el fondo lo que se desea es legislar retroactivamente para intentar perjudicar a justiciables, a quienes el delito mas grave que se les imputa es ser militares, nos encontramos sumergidos ilegalmente en una suerte de common law castrense, donde todo vale, siempre que sea gravoso para los uniformados. No es con la injusticia que se hará justicia.

Pretor

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