El pedido de captura contra Castro provoca debate en el Poder Judicial español

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha tomado muy en serio la reciente sentencia del Constitucional que obliga a los tribunales españoles a investigar las denuncias de genocidio aunque no haya víctimas españolas. Su presidente, Javier Gómez Bermúdez, convocó a un pleno no jurisdiccional para unificar doctrina y evitar resoluciones contradictorias. Sobre la mesa, los criterios que deberá fijar el Alto Tribunal para evitar que la Audiencia se vea desbordada por casos de genocidio (ayer, un abogado guineano presentó en Madrid una querella contra los presuntos autores del intento de asesinato del ex embajador guineano en China Manuel Moto Tomo por parte del régimen de Teodoro Obiang; y hoy los disidentes cubanos anunciaron un pedido de detención contra Fidel Castro, quien debe visitar España los días 14 y 15), ¿podrán resolverlo antes?

La Audiencia Nacional española teme que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de España que avalaba la jurisdicción española para investigar los genocidios en otros países provoque una avalancha de denuncias por este tipo de crímenes contra la humanidad, y se prepara para reconducir la situación.

Por ello, la Sala de lo Penal se reunió en un pleno no jurisdiccional para unificar criterios sobre el tema. Se han creado comisiones de estudio al respecto, pero todo parece indicar que, de acuerdo con el Convenio sobre Genocidio, señalarán que la prioridad en la competencia la tienen los tribunales del lugar donde se cometieron los delitos.

Luego, la competencia correspondería a la Corte Penal Internacional, y en último lugar, terceros Estados, como España, que actuarían en jurisdicción universal y con la finalidad de que los delitos no queden impunes.

Pero, además, la Audiencia española deberá incorporar la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, que -al resolver un recurso sobre el genocidio en Guatemala- estableció que la justicia española es competente para juzgar los casos de genocidio cometidos en otros países aunque no haya víctimas ni intereses españoles, requisito que había sido incorporado por el Tribunal Supremo.

Uno de estos grupos que analizarán los aspectos jurídico-técnicos de la sentencia del Constitucional está formado por Ricardo Rodríguez (magistrado que juzgó a la célula española de Al Qaeda) y Fermín Echarri. Ambos proceden del gabinete técnico del Tribunal Supremo, motivo por el que han sido designados para esta tarea, señalaron fuentes jurídicas.

El primero de los puntos a debate establece los posibles requisitos para la atribución de competencias por un tribunal de un caso de genocidio o crímenes contra la humanidad, según el artículo 6to. del Convenio sobre Genocidio. Según dicho tratado, 'a priori' tendrán competencia sobre cada caso concreto los tribunales del lugar donde han ocurrido los hechos.

Si el país donde se cometió el delito no investiga los hechos, el caso sería competencia, en principio, de la jurisdicción internacional, representada por la Corte Penal Internacional (CPI).

Sin embargo, si los hechos son anteriores a 2000 (año en el que se constituyó este tribunal) o el país en cuestión no está sujeto a la CPI, el caso ya sí que podría ser estudiado por tribunales españoles.

El segundo criterio a estudiar por los grupos de trabajo será el principio de personalidad pasiva, relativo a que la nacionalidad de la víctima ha de ser española para que la Audiencia Nacional pueda investigar el delito denunciado.

Asimismo, otro requisito en este segundo punto es el de "interés nacional" o de vinculación de los delitos con otros intereses nacionales relevantes.

No obstante, estos criterios restrictivos seguramente no prosperarán al no estar recogidos en la legislación española, según afirmaron fuentes jurídicas.

El 3er. punto debatido se refiere a que España no es el único país que establece la jurisdicción universal unilateral, por lo que antes de que un magistrado español comience a investigar un supuesto delito tendrá que averiguar que no hay otro país haciendo lo mismo.

Por último, se debatió el acceso a la jurisdicción española de cualquier persona, el cual no se puede trabar según establece la legislación; y la "responsabilidad del legislador", donde entraría en juego una posible reforma legislativa para determinados supuestos.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional seguirá debatiendo durante la próxima semana, mientras que los magistrados decidirán si adoptan un acuerdo o no sobre el alcance de la sentencia del TC a finales de este mes.

El acuerdo al que se llegue afectará, aunque no directamente, a los jueces centrales de instrucción, encargados de investigar los casos que posteriormente llegan a la Sala de lo Penal para que sean juzgados.

Por ello, las pautas que establezcan los magistrados de Sala habrán de ser seguidas por los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional a la hora de admitir o no en sus juzgados denuncias o querellas por hechos delictivos ocurridos en el extranjero en los que no haya españoles implicados

La Audiencia ya había investigado los genocidios en Argentina y Chile, y tiene en tramitación el de Ruanda y el de Guatemala. En su momento denegó la admisión de la querella relativa al del Tíbet, pero en la actualidad está pendiente de un nuevo pronunciamiento.

Por si eso no fuera poco, ha sido presentada de nuevo en la Audiencia la querella por genocidio en Guinea, que el juez remitió a un juzgado de Alcorcón, pero por asesinato frustrado, en lugar de genocidio.

Los magistrados (distribuidos en varios grupos de trabajo) dilucidarán, entre otras cuestiones, si la Audiencia puede exigir que la denuncia sobre genocidio sea interpuesta por algún afectado, familiar o heredero (lo que se traduciría en una querella), una restricción al acceso a la jurisdicción que, según fuentes del Alto Tribunal, se considera "muy dudoso".

Del mismo modo, la Sala de lo Penal quiere hacer hincapié en que el Convenio sobre Genocidio faculta para conocer de estos casos en primer lugar a los tribunales del país afectado; en su defecto a la Corte Penal Internacional (que no puede juzgar hechos anteriores al año 2000, fecha de su constitución) y por último a tribunales extranjeros (no sólo España establece en su ordenamiento el principio de jurisdicción universal).

El acuerdo al que se llegue afectará, aunque no directamente, a los jueces centrales de instrucción, encargados de investigar los casos que posteriormente llegan a la Sala de lo Penal para que sean juzgados.

Por ello, las pautas que establezcan los magistrados de Sala habrán de ser seguidas por los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional a la hora de admitir o no en sus juzgados denuncias.

Pero si hay un caso que ya se ha visto afectado por la sentencia es la querella del Comité de Apoyo al Tíbet contra 7 autoridades chinas.

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