Las penas para los que no votaron el pasado 23 de octubre

La Cámara Nacional Electoral exigió que los empleados públicos que no sufragaron sufran suspensiones y a los ciudadanos se les impida el acceso a cargos públicos, además de la posibilidad de hacer trámites en organismos estatales.

Los ciudadanos que no votaron en las últimas elecciones estarán inhabilitados para ejercer funciones públicas por tres años, mientras que por un año estarán impedidos de realizar trámites en organismos estatales.

La Cámara Nacional Electoral mediante la firma de los jueces Rodolfo Munné, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera determinó que "el incumplimiento injustificado" de la obligación le acarreará al infractor no ser "designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección" y "tampoco podrá realizar gestiones durante un año en organismos estables nacionales, provinciales o municipales si no hubiere trabado la multa correspondiente".

En la resolución también se insta a los empleados de organismos provinciales, nacionales y municipales a presentar su documento cívico el día siguiente de las elecciones, para que sus superiores verifiquen si cumplieron con el sufragio. En caso de que no lo hayan hecho, los agentes estatales podrán ser apercibidos con suspensiones de hasta seis meses.

En los considerandos, los camaristas apuntan que en la Constitición Nacional establece la obligación de votar "en los comicios para cargos públicos electivos que se llevan a cabo en el territorio nacional para todos aquellos electores que no se encuentren comprendidos en las causales de exención establecidas".

En ese sentido, los jueces califican el incumplimiento injustificado de esa obligación como "una falta electoral que lleva aparejada a diversas sanciones".

Además los jueces citaron en el texto al constitucionalista Joaquín V. González, al sostener que "el deber de votar es inherente a la vida del Estado y a la conservación y defensa de los derechos civiles y políticos".

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