Innovador fallo sobre reparto de bienes en parejas separadas

Los bienes adquiridos por los integrantes de un matrimonio disuelto "de hecho", aún cuando no se hubiera concretado el divorcio vincular, están excluidos del reparto -por partes iguales- establecido por el régimen de "bienes gananciales".

Hay tres modos de disolver un matrimonio. En primer lugar, de común acuerdo: cuando después de dos años de casados los cónyuges piden la separación mediante un escrito judicial firmado por ambos. Se fijan dos audiencias, en la primera explican al juez los graves motivos por los cuales quieren divorciarse, y en la segunda, que se hace dos meses después, le dicen al juez que no se reconciliaron. Luego el juez los divorcia. Es un juicio que dura muy poco tiempo.

En segundo lugar, por estar separados desde hace más de dos años. Cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio sin necesidad de que el otro esté de acuerdo. Tiene que probar sólo que están separados desde hace, como mínimo, dos años. Esta prueba puede hacerse con tres testigos y otros medios sencillos. Luego de probado la separación el juez los divorcia. Este juicio también dura poco tiempo, aunque un poco más que el anterior.

El tercer caso ocurre cuando el otro cónyuge es culpable de algún hecho que la ley sanciona con el Divorcio : Este juicio lo inicia uno de los cónyuges contra el otro y tiene que probar algún hecho que la ley sanciona con el divorcio por culpa del que lo realizó. Estos hechos pueden ser: adulterio, tentativa contra la vida del otro, incitar al otro a cometer delitos, abandono voluntario y malicioso, injurias graves. Es un juicio muy prolongado y mortificante porque ventila la intimidad de la convivencia. Si hay hijos éstos suelen padecer esa guerra judicial entre los padres. Es también muy costoso por todo el trabajo que demanda a los abogados que intervienen y a los peritos que con frecuencia deben intervenir. Una vez probado que alguno de ellos cometió alguno de los hechos que la ley sanciona con el divorcio, el juez los divorcia pero establece que es por culpa de uno de ellos –o de ambos- en tal caso el cónyuge culpable tiene la obligación de pagar alimentos al cónyuge inocente, además de los alimentos que pueda corresponder pagar por los hijos.

En estos tres casos, la Sala Segunda de la Cámara Civil, mediante un fallo conocido el día de la fecha, tras disolverse un matrimonio, los bienes están excluidos del reparto.

Este fallo es considerado innovador en materia de la repartición patrimonial entre los cónyuges cuando un matrimonio llega a su fin.

Cualquiera que sea la manera de divorciarse los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Pero los únicos bienes que entran en esta distribución son los que se llaman "gananciales", por lo cual hay que distinguirlos de los que se denominan "bienes propios".

Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo rechazaron el reclamo de una mujer contra su ex marido, de quién se separó efectivamente en 1987 aunque no fue sino hasta tiempo después que concretaron la ruptura legalmente mediante el divorcio.

La mujer pretendía que los bienes que había adquirido su ex esposo con posterioridad a la separación de hecho y antes del divorcio ingresaran al régimen de bienes gananciales, esto es que -según establece el Código Civil- estarán sometidos a "la división por iguales partes entre marido y mujer".

Los jueces reconocieron que "la separación de hecho de los cónyuges no trae como consecuencia la disolución de la sociedad conyugal, que -se tiende- subsiste a pesar de ese hecho fáctico".

Sin embargo, diferenciaron esa situación del reparto de bienes que sobreviene a la disolución del vínculo: "Cuando no se ha introducido por los cónyuges la cuestión de la inocencia o culpabilidad" en el divorcio, "ninguno de los esposos tendrá derecho a participar de los bienes gananciales que con posterioridad a la separación de hecho que aumentaron el patrimonio del otro".

"Los bienes gananciales, adquiridos con posterioridad al hecho fáctico de la ruptura serán en el mejor de los casos 'gananciales anómalos', esto es, no sujetos a división entre los esposos... se estimarán como propios o, si se quiere, bienes gananciales no repartibles", sentenciaron los jueces.

"Aunque se postule que la sociedad conyugal persiste tras la separación de hecho, ello no impide que la calificación de los bienes adquiridos con posterioridad a ella se realice de una manera diferenciada", añadieron.

Los camaristas establecieron una calificación ciertamente innovativa en la materia: denominaron bienes gananciales "puros" o bienes gananciales "propiamente dichos" a los "adquiridos desde la celebración del matrimonio y hasta la separación de hecho".

"En cambio, desde la ruptura de la unión fáctica y hasta la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge serán gananciales anómalos o no sujetos a división", contrapusieron.

#Bienes Gananciales y Propios

Al dictarse la sentencia de divorcio se establece también que se disuelve la sociedad conyugal. La "sociedad conyugal" se refiere al conjunto de los bienes que los cónyuges adquirieron durante el matrimonio hasta la fecha en que iniciaron la demanda, o que se notificó la demanda en caso de ser iniciada por uno de ellos. Estos bienes se llaman "gananciales" y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada.

En cambio no entran en la "sociedad conyugal", es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero. Por ejemplo, si ella tenía un departamento antes de casarse, ese bien es de ella sola y no hay que darle nada al otro al divorciarse. Tampoco son bienes gananciales aquellos que alguno de los cónyuges puede recibir duarnte el matrimonio, que provienen de una herencia, por ejemplo si fallece el padre y recibe su parte como hija o hijo, es un bien propio. O si alguien le regala algún bién, un coche, una casa, esto también es propio.

# Bienes propios comprados durante el matrimonio

Suele ocrrur que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un departamento. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenmece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse.

Pero hay un problema que que se debe considerar. En la escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. ¿Porqué es conveniente tomar estos recaudos? Porque la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial. Esta presunción de la ley se puede dejar sin efecto mediante pruebas de que el bien comprado durante el matrimonio es propio, porque provino de la venta de un bien propio, dejando constancia en la escritura de compra lo que antes indiqué. De este modo la prueba ya está producida y ya la ley no presume que ese bien es ganancial, sino propio.

# Bienes gananciales provenientes de los bienes propios

Del bien propio puede sin embargo surgir una riqueza que es ganancial. Por ejemplo si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar. El alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial. O sea que si con ese alquiler se fue comprando algún otro bién, pongamos un coche, ese vehículo será ganancial y al divorciarse deberá ser distribuido entre ambos cónyuges, aunque la casa de cuyo alquiler provino el dinero con el cual se lo compró siga siendo propia y no deba ser compartida con el otro cónyuge.

Otro ejemplo lo tenemos en el negocio que podía haber tenido uno de los cónyuges antes de casarse, que es propio. Si durante el matrimonio ese negocio creció y aumentó su valor, ese mayor valor que tiene el negocio al divorciarse es también ganancial y debe compartirse con el otro cónyuge.

Con las acciones de una sociedad o títulos que puede tener uno de los cónyuges antes de casarse ocurre lo mismo. Estas acciones y títulos son propios, pero los dividendos que rinden son gananciales, y si en lugar de distribuirse estos dividendos la sociedad decide capitalizarlos, esta capitalización también es ganancial y debe distribuirse entre ambos cónyuges al divorciarse, aunque las acciones y títulos no deban compartirsde con el otro.

#Distribución de los bienes gananciales

* Pautas de negociación entre las partes
Dijimos que la sentencia de divorcio establece que queda disuelta la sociedad conyugal. Esto significa que deben distribuirse los "bienes gananciales". ¿Cómo se hace esta distribución? Todo sería muy fácil si hubiera, por ejemplo, dos departamentos de la misma cantidad de ambientes, dos coches del mismo valor, etc. Pero las cosas no suelen ser así. Lo habitual es que existan bienes de muy diferente valor y que no se puedan compensar el valor de uno de ellos con el valor de otro o varios otros bienes.

El primer paso es tratar de asignar un valor a cada bien que se va a distribuir. Para ello se recurre a inmobiliarias para que tasen, por ejemplo, las propiedades. Con dos o tres tasaciones que cada uno pida por su cuenta ambas partes pueden tener una noción bastante acertada acerca del valor de los inmuebles. Para los coches hay revistas especializadas que pueden indicar los valores actuales de los coches usados. Respecto del mobiliario de la casa, en general, si no hay una guerra muy grande entre los que se divorciaron, la distribución es en función de las necesidades. Por ejemplo, si hay hijos menores que quedan con la esposa –o con el marido según los casos- el televisor, las camas, la heladera, la computadora familiar, las mesas, los elementos de la cocina y, en general, el mobiliriao de la casa, quedan con el cónyuge que tendrá la tenencia de los hijos. Pero en esto, como en toda la negociación, depende de que el resentimiento no sea mayor que el sentido común.

De estas negociaciones no surge que cada uno se queda con el 50% exacto, ya en todos los casos los valores son estimaciones aproximadas y además porque el valor de los bienes en uso nunca tienen una cotización exacta en el mercado, sino una aproximada que son las que estiman los expertos. Por eso hablamos del sentido común y que no prime el odio, ya que siempre hay motivos fundados en los valores del mercado para rechazar toda propuesta de distribución.

Es necesario obrar con la cabeza fria, aunque el corazón esté caliente por la reciente separación o por la fuerte discusión que pueda haber por el tema de los alimentos o bien porque uno no quería el divorcio y el otro o sí.

Si es el juez el que tiene que dirimir el conflicto en la distribución de los bienes, las dos partes pieden, porque la manera en que actúa la Justicia cuando no se ponen de acuerdo los ex cónyuges es llevando a remate los bienes. Y en el remate nunca se saca el valor del bién que se subasta, sino muchísimo, pero muchísimo menos.

Este es uno de los casos en que la satisfacción del odio –que impidió el acuerdo- tiene un alto costo en dinero para los ex cónyuges, y en sufrimiento para los hijos. Recurrir a la Justicia para hacer lo que las partes no pudieron hacer de común acuerdo, es una última instancia luego de haber agotado y fracasado en todas las instancias de negociación, de medidas judiciales que a veces son necesarias, y de mediación, que es un recurso muy efectivo en estos casos.

# Los bienes comprados después de la separación de hecho

La ley establece que aquellos bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales sólo respecto del cónyuge que no fue el culpable de esa separación. Así, el que se va del hogar conyugal, sea la esposa, sea el marido, si necesita comprar algún bien registrable, como un coche o un inmueble, tiene que tener la debida precaución, ya que el retirarse del hogar lo hace, en principio, culpable de esa separación y por eso lo que compra deberá participarlo con el otro o la otra al divorciarse. Esta es una presunción, porque a veces uno de los cónyuges se va por la violencia al que el otro lo somete, en cuyo caso no puede ser considerado culpable de la separación. De cualquier modo es conveniente tener en cuenta esta disposición de la ley que establece que la separación de hecho no hace cesar la sociedad conyugal respecto de uno de los dos cónyuges: el inocente de esa separación.

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