La Justicia homologó el APE de Alpargatas

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº19 homologó el acuerdo preventivo de acreedores de Alpargatas. La empresa se encontraba en este proceso desde diciembre de 2001.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº19 homologó el pasado viernes el acuerdo preventivo de acreedores de  la empresa Alpargatas, pero la medida fue confirmada el lunes.
En marzo de 2005, una resolución judicial había postergado el pronunciamiento pendiente sobre las impugnaciones presentadas al Acuerdo Preventivo, hasta que se encontrara firme o ejecutoria una acción iniciada por Dabbler Golf S.A. contra la validez de la Asamblea de Tenedores de Títulos Emitidos en Serie. Sin embargo, en mayo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó al juzgado que se pronuncie sobre dichas impugnaciones.
En octubre de 2005, Alpargatas recibió una adhesión del 92,2% de los tenedores de Obligaciones Negociables y Promissory Notes.
A continuación se transcribe el documento enviado a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires emitido por Alpargatas S.A.I.C. publicado en el sitio de la Comisión Nacional de Valores (CNV):
Buenos Aires, 10 de julio de 2006

Señores
Comisión Nacional de Valores
25 de Mayo 175
Buenos Aires

Ref.: Homologación del Acuerdo Preventivo Unificado  en los concursos preventivos de Alpargatas S.A.I.C., Alpargatas Textil S.A., Alpargatas Calzados S.A., Alpaline S.A., Confecciones Textiles S.A., Textil Catamarca S.A. y Calzado Catamarca S.A.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de comunicar que en el día de la fecha, la Sociedad ha quedado notificada de la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 19, Secretaría 37, de fecha 7 de julio de 2006, por la cual se declara homologado el Acuerdo Preventivo oportunamente aceptado por  los acreedores de las empresas indicadas en la referencia, comprendidas en la Propuesta de Acuerdo Preventivo unificada (conf. art. 67, 5° párrafo, LCQ).
Dicha resolución, de acuerdo con el art. 53 LCQ, contiene, además, las medidas dispuestas por el Juzgado respecto de la ejecución del Acuerdo. Una vez firme la resolución, informaremos sobre el particular.
Saluda a Uds. muy atentamente.
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Ricardo J. López Seco
Resp. Rel. con el Mercado

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