CÉSAR GUIDO FORCIERI

Exclusivo: Carrió hunde a mano derecha de Boudou

Elisa Carrió solicitó que se investigue la presunta configuración de “conflictos de intereses” e “incompatibilidades en la función pública”, por el actual Subsecretario de Servicios Financieros, Cesar Guido Forcieri, quién con anterioridad se desempeño como Jefe de Gabinete de Amado Boudou cuando fue ministro de Economía.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La diputada nacional Elisa Carrió y el legislador porteño Maximiliano Ferraro presentaron una denuncia ante la Oficina Anticorrupción para que investigue la presunta configuración de “conflictos de intereses” e “incompatibilidades en la función pública”, por el actual subsecretario de Servicios Financieros, Cesar Guido Forcieri, quién con anterioridad se desempeño como Jefe de Gabinete, Amado Boudou, cuando fue ministro de Economía.

 
Los legisladores presumen que Forcieri ha influido directamente en el otorgamiento de créditos y sus condiciones recibidos por sus empresas por parte del Banco Macro, y que  “genera sospechas de eventuales “devolución de favores” para con la entidad financiera, que podría haberse visto beneficiada, a su vez, en su negocio, con información sustancial y/o decisiones favorables”.
 
En la denuncia, Carrió y Ferraro explican que tanto la sociedad ACTION MEDIA S.A. como la sociedad ROCK ARGENTINA S.A., de las que Forcieri es socio,  son presididas actualmente por  Juan Carlos López, quien también  preside “Inversiones Inmobiliarias Aspen SA” sociedad de propiedad, en un 50%, del ex Ministro de Economía y actual Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou. A partir de 18 de abril de 2011 se designa a Juan Carlos López presidente de ROCK ARGENTINA SA. Lo acompaña en esa designación en el cargo de Director suplente, el Sr. Ignacio Danuzzo Iturraspe, quién constituyo el 4 de agosto de 2010 junto a José Maria Nuñez Carmona la sociedad  HABITAT NATURAL SA , sociedad de la que también Amado Boudou es titular del 50% de sus acciones desde septiembre del mismo año, un mes después de ser constituida, tal como reconoce en su declaración Jurada del año 2010 ante la Oficina Anticorrupción.
 
Forcieri también se desempeña desde el 27 de abril de 2011, como director en representación del Estado Nacional en el Grupo Financiero Galicia SA. Es decir que no pertenece al grupo de directivos que representa a los accionistas privados del Galicia sino que fue designado por el Ministerio de Economía de la Nación (por entonces Amado Boudou) en el Galicia.
 
“Según consta en informes comerciales de acceso público y en los informes del BCRA, la sociedad ACTION MEDIA S.A., en agosto de 2011, cuando ocupaba el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con rango y jerarquía de Secretario Ministerial, tenía una deuda con Banco Macro por un monto que superaba en ese entonces los $450.000; cifra que tuvo grandes fluctuaciones y que en enero de este año ha vuelto a ascender a una cifra de más de $420.000”, escribieron en la denuncia los legisladores de la CC ARI.
 
Carrió y Ferraro agregaron “Los mismos informes comerciales dan cuenta que, a su vez, la sociedad ROCK ARGENTNA SA ha tenido deudas con la entidad comercial Banco Macro por montos que habrían superado con fluctuaciones los $240.000 durante el año 2011, y  que han descendido por debajo de los $10.000 enero del corriente año”.
 
“Hemos encontrado que tanto en las sociedades  de las que participa el ex Ministro Boudou como las constituidas por Forcieri ha participado el mismo cuerpo de escribanos, situación que por el momento queremos destacar, pero sobre la que entendemos puede haber una línea de investigación a seguir para develar otro tipo de incompatibilidades como otras cuestiones de interés público”, propusieron los legisladores a la Oficina Anticorrupción.
 
Los dirigentes de la CC ARI sostuvieron que “el otorgamiento de los préstamos mencionados, en beneficio de las empresas de las que resulta socio dicho funcionario -estratégicamente ubicado al frente de altos cargos en la cartera de economía y finanzas del Poder Ejecutivo Nacional-, resulta un fuerte indicativo de situaciones en las que al menos, existirían “conflictos de intereses”. En efecto, llama la atención que sociedades anónimas con capitales sociales tan bajos, $12.000 y $20.000 respectivamente, hayan contraído deudas con entidades financieras, por montos que superan los $200.000 y $400.000, cuando la capacidad económica que evidencian estas sociedades es cuanto menos exigua”.
 
“Pero lo que resulta grave y configura a nuestro entender, un “conflictos de intereses”, e incluso, podría  configurar un caso de “incompatibilidad con el ejercicio de la función pública”, es que quien tiene el cargo de Subsecretario de Servicios Financieros en el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación, que entre sus funciones tiene la de ejercer control sobre entidades financieras, sea a su vez, socio fundador de sociedades anónimas de escasa capacidad económica, que han obtenido créditos tan “generosos”, con entidades financieras que precisamente están bajo su control”, explicaron Carrió y Ferraro y agregaron que no debe “descartarse la posible comisión de eventuales delitos en perjuicio de la Administración Pública, como el de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, reprimido por el art. 265 del Código Penal, o el de enriquecimiento ilícito”.
 
La denuncia
 
FORMULAN DENUNCIA 
 
Señor Fiscal de Control Administrativo
a cargo de la Oficina Anticorrupción
Dr. Julio F. Vitobello:
 
Elisa M. A. CARRIO y Maximiliano FERRARO, con domicilio en el público despacho de la Diputada Nacional Elisa CARRIO sito en Riobamba 25, oficina 708, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos y decimos:
 
I.- OBJETO:
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Que habiendo tomado conocimiento de posibles violaciones a la Ley Nº 25.188 de Ética de la Función Pública por parte de un funcionario nacional, venimos realizar la presente denuncia, a fin de que el organismo a su cargo tome la intervención de ley.
 
II.- LOS HECHOS:
 
El Dr. Cesar Guido FORCIERI, M.I. Nº 27.547.857, ha sido designado como “Subsecretario de Servicios Financieros”  de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, cargo que ocupa desde el 10 de diciembre pasado a la actualidad, luego de haber sido Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con rango y jerarquía de Secretario Ministerial, según designación de fecha 19 de agosto de 2010. 
 
Dicho funcionario también se desempeña desde el 27 de abril de 2011, como Director en representación del Estado Nacional en el “GRUPO FINANCIERO GALICIA SA”  . 
 
Por otro lado, en el ámbito privado, Cesar Guido FORCIERI constituyó el 19/09/2005 la sociedad anónima ACTION MEDIA SA, según consta en el Boletín oficial de la provincia de Buenos Aires Nº 25.278 de fecha 26/10/2005, con un capital social de $12.000, que a la fecha, según los registros oficiales compulsados, no ha registrado aumentos,. Esta sociedad tiene como objeto social “A) Producciones Artísticas B) comerciales C) servicios y mandatos D) financiera”, tal como consta textualmente en la publicación referida respecto de su constitución. 
 
Según hemos tomado conocimiento, la sociedad ACTION MEDIA, tiene registradas las marcas ROCK ARENA y ROCK ARGENTINA. 
 
Luego, FORCIERI constituyó el 7/01/2008 la sociedad anónima ROCK ARGENTINA SA , con un capital social de $20.000; siendo su objeto social el  negocio publicitario, las producciones artísticas y los servicios y mandatos. Según los registros oficiales compulsados y de los que se acompaña copia, el capital social no ha aumentado a la fecha. 
 
Según información de la que hemos tomado conocimiento y es de acceso público , tanto la sociedad ACTION MEDIA S.A. como la sociedad ROCK ARGENTINA S.A., de las que el Dr. Forcieri es socio,  como hemos referido y se desprende de las publicaciones oficiales que dan cumplimento a los requisitos del art. 10 de la ley 19.550, han recibido importantes prestamos del Banco Macro. 
 
Según consta en informes comerciales de acceso público y en los informes del BCRA, la sociedad ACTION MEDIA S.A., en agosto de 2011, cuando ocupaba el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con rango y jerarquía de Secretario Ministerial, tenía una deuda con Banco Macro por un monto que superaba en ese entonces los $450.000; cifra que tuvo grandes fluctuaciones y que en enero de este año ha vuelto a ascender a una cifra de más de $420.000 . 
 
Los mismos informes comerciales dan cuenta que, a su vez, la sociedad ROCK ARGENTNA SA ha tenido deudas con la entidad comercial Banco Macro por montos que habrían superado con fluctuaciones los $240.000 durante el año 2011, y  que han descendido por debajo de los $10.000 enero del corriente año . 
 
Es importante destacar que tanto la sociedad ROCK ARGENTINA SA y ACTION MEDIA SA son presididas actualmente por  Juan Carlos López, quien también  preside “Inversiones Inmobiliarias Aspen SA” sociedad de propiedad, en un 50%, del ex Ministro de Economía y actual Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou. Situación esta obrante por ante la oficina a vuestro cargo, conforme surge de la compulsa de las declaraciones juradas en su poder que han sido presentadas por Boudou desde que es Ministro de Economía a la actualidad.
Hemos encontrado que tanto en las sociedades  de las que participa el ex Ministro Boudou como las constituidas por Forcieri ha participado el mismo cuerpo de escribanos, situación que por el momento queremos destacar, pero sobre la que entendemos puede haber una línea de investigación a seguir para develar otro tipo de incompatibilidades como otras cuestiones de interés público.  
 
A partir de 18 de abril de 2011 se designa a Juan Carlos López presidente de ROCK ARGENTINA SA. Lo acompaña en esta designación en el cargo de director suplente Ignacio Danuzzo Iturraspe. 
 
Ignacio Danuzzo  constituyo el 4 de agosto de 2010 junto a José María Nuñez Carmona la sociedad  HABITAT NATURAL SA , sociedad de la que Amado Boudou es titular del 50% de sus acciones desde septiembre del mismo año, un mes después de ser constituida, tal como reconoce en su declaración Jurada del año 2010 ante la oficia Anticorrupción. 
 
HABITAT NATURAL SA al momento de ser constituida contaba con un capital de $40.000, al mes siguiente, coincidentemente con el ingreso de Amado Boudou en la sociedad, el 9/9/2010 su capital fue aumentado a $720.000, Boudou adquiere sus acciones el 10/09/2010.
 
El ex Ministro de Economía ha sido superior jerárquico de Forcieri en el referido Ministerio. 
 
Este dato nos resulta de relevancia en el análisis de los siguientes hechos. 
Como se ha publicado en el diario La Nación el pasado 21 de marzo, la AFIP concedió  a fines del año 2010 una  moratoria a la entonces imprenta Ciccone Calcográfica, compañía que bajo su nueva razón social, “Compañía de Valores Sudamericana SA”, tuvo en su directorio, desde julio de 2011, como Vicepresidente a Máximo Eduardo Lanusse , ex gerente del Banco Macro.
 
Esta conocida moratoria, que se ventila en estos días en el fuero Federal Penal que investiga la compra de la Imprenta Ciccone Calcográfica, implicó el pago en 148 cuotas con una tasa de interés del 0,5% mensual -menos que la tasa de inflación oficial del Indec- y se concedió luego de que la propia AFIP rechazara a los viejos titulares de Ciccone su solicitud de una moratoria normal, con 120 cuotas. 
 
En esta última  moratoria de 148 cuotas, según publica La Nación  fue negociada ante la AFIP por el entonces Jefe de Gabinete del Ministerio de Economía, hoy Subsecretario de ese Ministerio, Cesar Guido Forcieri, quien habría asumido un rol determinante en la negociación, según comenta dicho matutino a quien se lo habría precisado informantes dentro de la AFIP.
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Sumado a lo cual debe destacarse que tras la llegada de Alejandro Paul Vandenbroele como nuevo presidente de la ex Ciccone Calcográfica, comenzó a incumplir con el pago de los aportes previsionales de sus más de 200 empleados por un monto millonario, según consta en los registros oficiales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) .
Y coincidentemente, el funcionario Guido Forcieri también se desempeña desde el 27 de abril de 2011, como Director en representación del Estado Nacional en el “GRUPO FINANCIERO GALICIA SA”  entre otras compañías privadas. Ello, en base a la moción realizada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
 
III.- IRREGULARIDADES A INVESTIGAR:
 
La Ley 25.188 de Ética de la Función Pública establece en su Capítulo II, los deberes y pautas de comportamiento ético que deben observar los funcionarios públicos de los niveles y jerarquías en las que se viene desarrollando el Dr. Cesar Guido FORCIERI; entre los que se encuentra el deber de desempeñarse con honestidad y austeridad republicana; el deber de privilegiar el interés público por sobre el particular; y el deber de no recibir ningún beneficio personal indebido; entre otros.
 
Las circunstancias señaladas en el punto precedente, nos lleva a efectuar la presente denuncia, por cuanto el otorgamiento de los préstamos mencionados, en beneficio de las empresas de las que resulta socio dicho funcionario -estratégicamente ubicado al frente de altos cargos en la cartera de economía y finanzas del Poder Ejecutivo Nacional-, resulta un fuerte indicativo de situaciones en las que al menos, existirían “conflictos de intereses”.
 
En efecto, llama la atención que sociedades anónimas con capitales sociales tan bajos, $12.000 y $20.000 respectivamente, hayan contraído deudas con entidades financieras, por montos que superan los $200.000 y $400.000, cuando la capacidad económica que evidencian estas sociedades es cuanto menos exigua. 
 
Pero lo que resulta grave y configura a nuestro entender, un “conflictos de intereses”, e incluso, podría  configurar un caso de “incompatibilidad con el ejercicio de la función pública”, es que quien tiene el cargo de Subsecretario de Servicios Financieros en el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación, que entre sus funciones tiene la de ejercer control sobre entidades financieras, sea a su vez, socio fundador de sociedades anónimas de escasa capacidad económica, que han obtenido créditos tan “generosos”, con entidades financieras que precisamente están bajo su control. 
 
Lo que nos hace presumir que el cargo de funcionario del Dr. FORCIERI, es el que ha influido directamente en el otorgamiento de dichos créditos y sus condiciones, y genera sospechas de eventuales “devolución de favores” para con la entidad financiera, que podría haberse visto beneficiada, a su vez, en su negocio, con información sustancial y/o decisiones favorables.
 
La Subsecretaria de Servicios Financieros según su marco legal , tiene entre sus funciones, la elaboración de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros, de asistencia en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del Banco Central de la Republica Argentina, El Banco de la Nación Argentina, el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima y el Banco Hipotecario Sociedad Anónima con el Poder Ejecutivo Nacional. 
 
Asimismo, tiene a su cargo las relaciones con la  Comisión Nacional de Valores y la Superintendecia de Seguros . 
 
Además, debe coordinar aspectos administrativos del PEN con el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, el Banco Hipotecario S.A. y el Banco de Inversión y Comercio Exterior . 
 
Y el haber sido Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como el ocupar el cargo de Director en representación del Estado Nacional en el “GRUPO FINANCIERO GALICIA SA”, dan cuenta de la influencia y alto poder de asesoramiento y decisión que ostenta el funcionario Cesar Guido FORCIERI.
 
En tal sentido, resulta fundamental el estudio de la Declaración Jurada Patrimonial que el funcionario debió presentar ante esa Oficina Anticorrupción, al momento de asumir cada cargo .
 
Así como la investigación exhaustiva de las operaciones crediticias y financieras involucradas, y que pueden dar cuenta de beneficios indebidos, obtenidos por el funcionario a favor de su empresa; de las que incluso puede resultar, un eventual crecimiento patrimonial del mismo, como resultado de sus gestiones en el doble rol de funcionario y empresario privado.
 
Las circunstancias descriptas sin dudas, podría generar –e incluso, pudieron ya haber generado, de acuerdo a los hechos relatados- casos de “conflictos de intereses” e “incompatibilidades en la función pública” que precisamente, la Ley de Etica de la Función Pública busca evitar, en tanto ese comportamiento, por parte del funcionario mencionado, podría configurar una serie de violaciones a los deberes y pautas de comportamiento ético mencionados, estipulados por la Ley de Ética de la Función Pública, en su artículo 2º.
 
Ello, sin descartarse la posible comisión de eventuales delitos en perjuicio de la Administración Pública, como el de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, reprimido por el art. 265 del Código Penal, o el de enriquecimiento ilícito (art. 268 (1) C.P.).
 
IV.- CONFLICTO DE INTERESES E INCOMPATIBILIDADES.
 
El sistema previsto de las Declaraciones Juradas, no tiene como único fin conocer la evolución del patrimonio de los funcionarios obligados, sino que además, busca facilitar la posibilidad de controlar que no se produzcan situaciones como las descriptas, en las cuáles puede preverse una “confusión” entro los intereses públicos que debe defender el funcionario y para lo cual le son concedidas las facultades de las que ha sido investido, y los intereses personales, siendo pasible de hacer predominar éstos últimos por sobre los primeros. 
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La ley 25.188, en su artículo 2° establece, entre los deberes y pautas de comportamiento ético de los sujetos comprendidos en esta ley, los siguientes : … c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; …f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.
 
Y sin dudas, existen elementos que nos permiten sospechar que el funcionario en cuestión ha incumplido con estos deberes.
 
“Conforme las definiciones del Capítulo 1, las “incompatibilidades” son aquellas situaciones en las cuales se establecen limitaciones a la acumulación de cargos o empleos, tanto dentro del sector público, como entre el sector público y el privado (…) 
Por su parte, los “conflictos de intereses” son en general entendidos como situaciones en las cuales la capacidad decisoria del funcionario público no está rodeada de los rasgos de imparcialidad, neutralidad y objetividad mínimos frente a los intereses que le corresponde administrar. Más específicamente, en una situación de conflicto de intereses, el interés particular –patrimonial, financiero, profesional, personal- del funcionario público colisiona o es susceptible de colisionar con los  deberes y obligaciones inherentes al cargo que desempeña”  
 
En su Capítulo V, la ley de Ética de la Función Pública se refiere a las Incompatibilidades y Conflicto de intereses, y precisamente, declara ser incompatible con la función pública: el dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades (art. 13, inc. a).
 
Estableciéndose, mediante el art. 15, que en el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo. b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.
 
Por lo cual, venimos a pedir la intervención de esa Oficina Anticorrupción, para que en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 25. 233 y el Decreto 102/99, evalúe los hechos aquí denunciados, realice las investigaciones pertinentes para determinar eventuales violaciones a los deberes y pautas de comportamiento ético, y en su caso, impulse las denuncias penales respectivas ante la posible comisión de delitos penales.
 
V.- PETITORIO:
 
Por todo lo expuesto, solicitamos:
 
1.Tenga por formulada la presente denuncia.
2.Se incorpore la documental acompañada.
3.Se nos de acceso a las declaraciones juradas del funcionario Cesar Guido Forcieri, de la que solicitamos copias para nuestra propia compulsa. 
4.Se Oficie al Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires a fin de que remita copias de los ejemplares Nº 25278 del 26-10-2005, Nº 25518 del 19-10-2006 y Nº 26733 del 13-12-2011.
5.Se investiguen los hechos denunciados, a fin de determinar posibles violaciones a la Ley Nº 25.188, por parte del funcionario Cesar Guido FORCIERI.
 
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.

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