ANUNCIO DESDE CASA ROSADA

"Declárese la expropiación del 51% de YPF" (Texto completo)

Desde la Casa Rosada se acaba de anunciar el envío de un proyecto al Senado nacional sobre soberanía en el sector de los hidrocarburos. Texto completo del proyecto.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La presidente Cristina Fernández decidió hoy (16/04) enviar un proyecto de ley al Congreso para expropiar YPF, actualmente bajo control de la española Repsol y del grupo empresario argentino Eskenazi, y declarar "de interés público nacional" a la actividad de hidrocarburos del territorio de la República Argentina.
 
La iniciativa, denominada "Soberanía hidrocarburífera de la República Argentina", sostiene que "el objetivo prioritario es el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos".
 
"Art. 1° Declárese como interés público nacional el logro de autoabastecimiento de hidrocarburos, trasnporte, exportación y exploración
 
Art 7 del proyecto de Ley que envía CFK al Congreso: "Declárese de utilidad propia y sujeta a expropiación el 51% de las acciones de YPF". "El 51% de las acciones pertenecerá al Estado Nacional. El 49% restante a las provincias".
 
 
Así, el Poder Ejecutivo Nacional propone la expropiación del 51% de las acciones de YPF, en manos de la española Repsol, la remoción de los actuales de los directores y de los síndicos, titulares y suplentes, de la petrolera. Las acciones de Petersen y las que están en Bolsa siguen iguales, sin cambios.
 
Hasta ahora, Repsol controlaba el 53,47% de YPF, mientras que el grupo argentino Petersen tiene otro 25,46%. 
 
La iniciativa, presentada en un acto en la Casa Rosada, se aclara que YPF seguirá funcionando en "sociedad anónima abierta" y se remarcó que la expropiación se realiza bajo el justificativo de "interés público" de la riqueza hidrocarburífera del territorio nacional. 
 
Otro artículo dice: "la expropiación es por causa de utilidad pública" y dispone la prohibición de transferir a futuro la "registración de los derechos accionarios" sin autorización expresa del Congreso Nacional.
 
En el marco de la presentación en la Casa Rosada de la iniciativa que será girada al Parlamento, tras la lectura de su artículo número 10, el Poder Ejecutivo Nacional propone que la futura transferencia accionaria deberá contar con el voto de "dos terceras partes" de los miembros de las Cámara de Diputados y Senadores. Algo que no será muy difícil porque el oficialismo cuenta con mayoría legislativa.
 
El texto establece, además, que el 51% a expropiar estará “representado por igual porcentaje de las acciones Clase D pertenecientes a Repsol YPF Sociedad Anónima”; que el ejercicio de los derechos accionarios de las provincias, además, se realizará “en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones”, y que “se encuentra prohibida la transferencia posterior de tales acciones (las expropiadas) sin la autorización del Congreso de la Nación”.
 
Además, el proyecto establece también que, en el marco de la soberanía hidrocarburífera,  el Estado “arbitrará las medidas conducentes” para, entre otros objetivos, la “conversión de recursos en reservas comprobadas y su explotación”; la “integración del capital público y privado nacional e internacional en alianzas estratégicas”; la “maximización de las inversiones”; la “promoción de la explotación y comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado” y la “explotación racional” de los recursos. Asimismo, crea un “Consejo federal de hidrocarburos” en el que participarán los ministerios de Economía, Planificación, Trabajo e Industria y que promoverá “la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales”.
 
El proyecto se presentó durante un acto en la Casa Rosada encabezado por la Presidente, que estuvo acompañada por el cuestionado vicepresidente, Amado Boudou; el jefe de gabinete, Juan Manual Abal Medina; el ministro del Interior, Florencio Randazzo; y el titular de la cámara de Diputados, Julián Domínguez.
El país, añadió la mandataria, debió importar hidrocarburos por más de US$ 9.000 millones.
 
"De proseguir la política de vacimiento y no exploración ni inversión prácticamente nos tornartíamos en un país inviable no por falta de recursos sino por políticas empresariales", indicó la mandataria.
 
Del acto en el Salón de las Mujeres Argentinas del Bicentenario también participaron los demás ministros del gabinete, gobernadores, empresarios y distintos referentes kirchneristas.
 
Desde el gabinete de Mariano Rajoy, quien esta semana viaja a Latinoamérica para participar en la cumbre del G20 de México, su titular de Exteriores, José Manuel García Margallo, advirtió de que la nacionalización de la petrolera supondría una ruptura entre ambhos países, y "no solo en términos económicos". 
 
La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció "medidas" si optaban por la expropiación y el ministro de Industria, José Manuel Soria, con "represalias".
 
En función de la compensación que Argentina entregue por la petrolera, la expropiación provocaría graves pérdidas para la española, quien tiene el control de YPF desde 1999.
"Soy una jefa de Estado y no una patotera", enfatizó Cristina Kirchner, tras cuestionar "improperios, agravios y descalificaciones", luego de que el presidente español señalara que va defender los intereses de la empresa. 
 
“Los que esperen que esta presidenta responda improperios pierden el tiempo, mi responsabilidad es conducir los destinos de la republica, donde YPF tiene un rol muy importante que cumplir”, dijo. 
 
Y agregó: “No estamos ante un hecho inédito, en América Latina somos el único país que no manejaba sus recursos naturales, que es un recursos estratégico y vital”.

 

Texto del proyecto:

 

Mensaje Nº 529
 
Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina Artículo 
 
1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la
explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
 
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y
privado nacional e internacional
 
Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
 
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
 
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
 
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no
convencionales;
 
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
 
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
 
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
 
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
 
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
 
 
Título 2, 
 
capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos
 
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
 
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
 
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
 
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
 
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
 
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
 
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
 
 
Título 3: de la recuperación del control de YPF
 
Capítulo 1: de la expropiación.
 
Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
 
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
 
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;
 
Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
 
La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
 
La designación de los directores de YPF S.A que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
 
Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;
 
Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;
 
Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
 
Capítulo 2- De la continuidad operativa
 
Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
 
La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
 
Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el
control de YPF S.A, a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.
 
 
Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A
 
Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y
normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;
 
Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:
 
a) la contribución estratégica de YPF S.A al cumplimiento de los objetivos de la presente;
 
b) la administración de YPF S.AS conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;
 
c) el gerenciamiento de YPF S.A a través de una gestión profesionalizada:
 
Artículo 17º: YPF S.A acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de
acuerdos con otras empresas públicas,m privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
 
Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
 
Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

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