TEXTO COMPLETO
Ley de Muerte Digna
El Senado la aprobó este miércoles por la unanimidad de 55 votos afirmativos. Los pacientes terminales podrán rechazar asistencia médica y ningún profesional interviniente está sujeto a responsabilidad civil o penal por acatar la nueva ley. En esta nota el texto completo de la ley aprobada.
Muerte digna ya es ley.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Cámara de Senadores convirtió en ley, este miércoles 09/05, la iniciativa que legisla sobre la muerte digna que le otoga a las personas internadas por enfermedades terminales el derecho a rechazar procedimientos de prolongación de la vida para evitar sufrimientos innecesarios. Modifica la Ley sobre Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud y establece que el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, como así también revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
El paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o que se encuentre en estado terminal tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, dice el proyecto. También aclara que ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de esta legislación está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.
A continuación la Ley:
Artículo 1º - Modifícase el inciso e) del artículo 2° de la ley 26.529 -Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud- el que quedará redactado de la siguiente manera:
e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.
En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.
Artículo. 2º - Modifícase el artículo 5° de la ley 26.529 -Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud- el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo. 5º: Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;
g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable ;
h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.




































