VENEZUELA

Sucesión de Chávez: Candidatura o acefalía

La enfermedad y ausencias prolongadas de Hugo Chávez en Venezuela han sabido alimentar rumores de todo tipo. Uno de los rumores más fuertes tiene que ver con la candidatura a presidente por el PSUV (partido chavista) que puso en la palestra de probables candidatos a Elías Jaua (vicepresidente ejecutivo primero) y al canciller Nicolás Maduro, aparentemente el elegido de Chávez y de la gente según las encuestas.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) - El debate sobre una posible sucesión de Chávez se verá despejado en los próximos días. Los candidatos tienen hasta el 11 de junio para presentar sus candidaturas frente al CNE y en ese momento se sabrá si el presidente Hugo Chávez se presenta como candidato o si elije (a dedo) a un sucesor.

El misterio alrededor de la candidatura (cabe destacar que Chávez hasta el momento no se ha mencionado a sí mismo sino a la "revolución" como la adjudicataria de la victoria en las próximas elecciones veneziolanas) ha hecho crecer la especulación sobre posibles sucesores del líder bolivariano.

De no ser Chávez el candidato del PSUV, es lógico que el nombramiento de la candidatura de alguien que no sea el presidente se postergue lo más posible para dar "aire" al eventual candidato antes de entrar en el remolino de las encuestas cruzadas.

Si resultara re electo, el presidente puede designar a su vicepresidente ejecutivo, pero al no ser electo por el pueblo, no tiene atribuciones presidenciales en caso de acefalía.

Según el artículo 233 de la Constitución serán faltas absolutas del Presidente: la muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Supremo Tribunal, su incapacidad física o mental permanente certificada y designada por el Tribunal Supremo y con aprobación de la Asamblea Nacional, abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, y la revocación popular del mandato.

El primer párrafo la falta es absoluta si el Presidente no se presenta a tomar posesión se procederá, a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días siguientes. Se encargara de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 233 de la Constitución de 1999, si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros cuatro años del período respectivo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días siguientes. Se encargara de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo.

El cuarto párrafo establece que si la falta ocurriese en los últimos dos años, se Se encargara de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo hasta completar el periodo constitucional.

Cabe recordar que en Venezuela, según el artículo 227 y 229 de la Constitución de 1999, para ser Presidente se requiere:

Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos.

Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección.

No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.

No ser Vicepresidente de la República, Ministro, Gobernador de Estado y Alcalde, en el día de su postulación y la fecha de la elección.

Ser de estado seglar (no tener ningún cargo religioso en ninguna religión).

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