DE ENARSA A YPF

Ahora, la minería (texto completo de la polémica propuesta)

El oficialismo estudia en el Congreso un proyecto de un diputado opositor para avanzar sobre el sector minero. La iniciativa del diputado Mauricio Ibarra (Frente Peronista-San Juan) propone la creacion de la llamada Compañía Minera Argentina Sociedad Anónima (COMINAR S.A.), la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración, explotación, transporte, almacenamiento, fundición, refinación, industrialización y comercialización de de las sustancias minerales y sus derivados. El 51% pertenecerá al Estado nacional y 49 % restante será distribuirá entre todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Fue un anticipo de Estela Carlotto, Abuela de Plaza de Mayo, al diario español El País, luego del anuncio de expropiación de acciones de Repsol en YPF: habría novedades sobre la minería.
 
Al final de la nota, cuando entrevista y periodista abordaron el tema de la expropiación de YPF, Carlotto hizo una declaración reveladora: “Vendrán más. Ahora, las minerías. Pero eso no tiene nada que ver con las relaciones entre argentinos y españoles, que seguirán siendo buenas”.
 
En el Congreso de la Nacion circula un proyecto para la creacion de la llamada Compañía Minera Argentina S.A. (COMINAR S.A.) la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración, explotación, transporte, almacenamiento, fundición, refinación, industrialización y comercialización de de las sustancias minerales y sus derivados. La Sociedad podrá realizar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.
 
Luego de que el diario oficialista BAE difundiera la noticia, Urgente24 ubicó el texto del proyecto, que se reproduce aquí.
 
El proyecto, presentado por el diputado Mauricio Ibarra, alineado con el Frente Peronista (ex Peronismo Federal) establece que COMINAR S.A. concentrará en forma prioritaria sus recursos en cualquier segmento de la cadena de valor de las sustancias minerales y sus derivados extraídas por terceros, especialmente en los procesos de fundición, refinación, industrialización y comercialización de los minerales y sus derivados.
 
De todas maneras, esta creación de COMINAR S.A deberá obviamente recibir el visto bueno del bloque del oficialismo en la Comisiones de Mineria, legislacion general y presupuesto y Hacienda. 
 
El antecedente más reciente en este objetivo de ampliar la regulación sobre el sector fue la publicación a comienzos de esta semana en el Boletín Oficial de dos resoluciones de la Secretaría de Minería en las que se dispuso por un lado que las firmas deberán instrumentar un departamento interno de sustitución de importaciones e informar con cuatro meses de anticipación qué productos pretenden adquirir en el exterior. Por otro lado, se las obligó a contratar fletes nacionales para sus exportaciones.
 
Segun la iniciativa del diputado Mauricio Ibarra Cominar S.A. tendría un 51% de las acciones en manos estatales, de las cuales en su mayoría corresponderían a la Nación y el resto estaría repartido con las provincias. La otra parte se ofrecería en oferta pública, tanto en el mercado local como en Bolsas extranjeras
 
Por eso en su articulo 3 se dispone que el Estatuto de la Sociedad contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:
 
> Razón Social: Compañía Minera Argentina S.A. (COMINAR S.A.)
> El Capital Social estará representado por acciones. 
 
Las acciones clase "A": Serán ordinarias, de 1 voto por acción, intransferibles, y representarán 51 % del Capital Societario y serán distribuidas del siguiente modo: el 51% pertenecerá al Estado nacional y 49 % restante será distribuirá entre todas las provincias y la Cuidad Autónoma de Buenos Aires que decidan suscribir dichas acciones. 
 
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de suscripción de dichas acciones entre las provincias, asegurando que se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de reservas comprobadas y los yacimientos minerales en explotación existentes en sus territorios.
 
Se requerirá ell voto de la totalidad de ellas en las Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas:
 
> Presentación en concurso o quiebra;
> Modificación del Estatuto y/o el aumento de capital;
> Disolución anticipada de la sociedad;
> Cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto principal de esta sociedad;
> Cambio de domicilio y/o jurisdicción.
 
Tambien la iniciativa contempla  el tipo de acciones Clase "B" que seran de un 49 % del Capital Social y puesto a la oferta publica. Dichas Acciones serán preferidas patrimoniales, sin derecho a voto.
 
La preferencia patrimonial consiste en la antelación del reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el cobro de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de estos con igual paso con las acciones ordinarias, más una proporción del 5 % por cada unidad.
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La Sociedad podrá transformar Acciones Clase "B" en Acciones Clase "C". Las Acciones Clase "C" serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública.
La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en Acciones Clase "C".
 
El Poder Ejecutivo Nacional determinará que organismo o repartición de su dependencia ejercerá los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado nacional.
 
La Dirección y Administración estarán a cargo de un directorio integrado por 2 directores titulares y 2 suplentes, por las Acciones Clase "A" cuya titularidad pertenezca al Estado Nacional y 2 directores titulares y 2 suplentes por las Acciones Clase "A" pertenecientes a la Provincias y 3 Directores titulares y 3 suplentes por las Acciones Clase "B".
 
Uno  de los Directores por las Acciones Clase "A", deberá poseer reconocida trayectoria en el Mercado de Capitales.
 
El Organo de Fiscalización estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por 3 síndicos titulares y 3 síndicos suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.
 
El proyecto
 
ARTICULO 1º. OBJETO - Créase COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.) bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente ley, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración, explotación, transporte, almacenamiento, fundición, refinación, industrialización y comercialización de de las sustancias minerales y sus derivados. La Sociedad podrá realizar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.
 
ARTICULO 2º. PRIORIDAD - COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.) hasta tanto obtenga la titularidad de permisos de cateo o concesiones de explotación de yacimientos mineros conforme lo disponen la legislación de las Jurisdicciones provinciales y la legislación nacional en minería, concentrará en forma prioritaria sus recursos en cualquier segmento de la cadena de valor de las sustancias minerales y sus derivados extraídas por terceros, especialmente en los procesos de fundición, refinación, industrialización y comercialización de los minerales y sus derivados.
 
Esta actividad podrá ser llevada a cabo en forma integrada o independiente a través de unidades de negocios específicas, promoviendo la innovación tecnológica y observando mecanismos de transparencia y competencia.
 
ARTICULO 3º. ESTATUTO - El Estatuto de la Sociedad que se crea por el artículo 1º, contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:
 
A) Razón Social: COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.)
B) El Capital Social estará representado por Acciones cuya titularidad se define de la siguiente manera:
I) Acciones Clase "A": Serán ordinarias, de UN (1) voto por acción, intransferibles, y representarán el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del Capital Societario y serán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) pertenecerá al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante será distribuirá entre todas las provincias y la Cuidad Autónoma de Buenos Aires que decidan suscribir dichas acciones. La reglamentación deberá contemplar las condiciones de suscripción de dichas acciones entre las provincias, asegurando que se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de reservas comprobadas y los yacimientos minerales en explotación existentes en sus territorios.
Se requerirá: El voto de la totalidad de ellas en las Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas:
(i) Presentación en concurso o quiebra;
(ii) Modificación del Estatuto y/o el aumento de capital;
(iii) Disolución anticipada de la sociedad;
(iv) Cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto principal de esta sociedad;
(v) Cambio de domicilio y/o jurisdicción.
II) Acciones Clase "B": Se autoriza la oferta pública de esta clase de Acciones, que representan un total del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del Capital Social. Dichas Acciones serán preferidas patrimoniales, sin derecho a voto.
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La preferencia patrimonial consiste en la antelación del reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el cobro de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de estos pari passu con las acciones ordinarias, más una proporción del CINCO POR CIENTO (5%) por cada unidad.
IV) Acciones Clase "C": La Sociedad podrá transformar Acciones Clase "B" en Acciones Clase "C". Las Acciones Clase "C" serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública.
La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en Acciones Clase "C".
El Poder Ejecutivo Nacional determinará que organismo o repartición de su dependencia ejercerá los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado nacional.
C) La Dirección y Administración estarán a cargo de un Directorio integrado por DOS (2) Directores titulares y DOS (2) suplentes, por las Acciones Clase "A" cuya titularidad pertenezca al Estado Nacional y DOS (2) Directores titulares y DOS (2) suplentes por las Acciones Clase "A" pertenecientes a la Provincias y TRES (3) Directores titulares y TRES (3) suplentes por las Acciones Clase "B".
UNO (1) de los Directores por las Acciones Clase "A", deberá poseer reconocida trayectoria en el Mercado de Capitales.
D) El Organo de Fiscalización estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) síndicos titulares y TRES (3) síndicos suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.
 
ARTICULO 4º. CONTROLES - La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su Objeto Social. Estará sometida asimismo a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156.
 
ARTICULO 5º. SELECCIÓN DE PERSONAL - COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.) seleccionará su personal con un criterio de excelencia previo concurso de antecedentes y oposición, pudiendo convocar a empleados de las Administraciones Públicas Nacional, Provincial o Municipal. En todos los casos, mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado.
 
ARTICULO 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el Capital Social.
 
ARTICULO 7. - En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo nacional, deberá aprobar el Estatuto Social con sujeción a las pautas previstas en el artículo 3º y realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el organismo o repartición de su dependencia que este designe.
 
ARTICULO 8. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Provincias
 
En la Casa de Jujuy en la Ciudad de Buenos Aires se concretó, recientemente, un encuentro del que participaron gobernadores de varias de las 10 provincias que integran la OFEMI (Organización Federal de Estados Mineros) y durante la misma, se comenzaron a fijar pautas operativas y funcionales respecto a la promoción de la actividad, el cuidado de aspectos medioambientales, la sustitución de importaciones mineras y la relación con las comunidades.
 
“Hemos avanzado en conversaciones y estamos tratando de formalizar un convenio con Naciones Unidas, a través del PNUD  (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), es un programa de auditorias ambientales. Es decir, para que auditen cada uno de los organismos de control de cada una de las provincias que integran la OFEMI,  todo el tema de responsabilidad social minera y, particularmente, el cuidado del medioambiente, el impacto que tiene la actividad sobre todo en el medio ambiente de cada una de las provincias”, dijo Fellner.
 
Por otra parte, sostuvo que se mantuvieron conversaciones con autoridades de la Secretaria de Comercio Exterior de la Nación, para informar que, en torno a limitaciones que se han impuesto a las exportaciones en general, mediante algunas resoluciones de la Secretaria de Comercio Exterior se está perjudicando a algunas empresas mineras en torno a la fecha y al tiempo que tienen para liquidar las exportaciones.
 
Luego agregó: “teniendo la representación de 10 provincias Argentinas atrás podemos ir fijando las pautas de una política minera nacional que sea concordante entre todos, que tenga un similar tratamiento; no solamente en lo que hace al respeto al medioambiente, en lo que hace a la consideración de las comunidades originarias, de los pueblos que se ven involucrados en las explotaciones mineras; sino en torno a la inversión y a la participación en las rentas mineras”.
 
Debate
 
Sin embargo, el tema minero sigue con aristas ríspidas. El foro "Minería Debate Abierto" en la UNCuyo, por ejemplo, no contará con la presencia de la Cámara Mendocina de Empresario Mineros (Camem), que consideró que no están dadas las garantías de objetividad necesaria.
 
En un comunicado, la Camem confirmó que decidió no concurrir al encuentro programado en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. 
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Entre sus argumentos destacó: “Dicho debate busca legitimar y darle aval académico a un movimiento enraizado en reducidos grupos de dicha Universidad en contra de la actividad minera en general”.
 
Además, desde la Camem consideraron que el panel invitado está integrado por “reconocidos activistas antimineros que incluso han recurrido a vías de hecho para sostener sus razones que hoy pretenden academizar, tales como cortes de ruta, escraches y demás acciones muy lejanas al maduro debate que hoy dicen propiciar”. 
 
En tanto, desde la UNCuyo, afirman que su foro pretende dilucidar los temas inherentes a la minería, “desde los interrogantes, desde las preocupaciones e inquietudes, pero también desde las propuestas, las experiencias vividas y los desafíos locales y regionales por venir”. 
 
Todo indica que el motivo de la controversia fue el panelista Marcelo Giraud, licenciado en Geografía, integrante de la Coordinadora por el Agua y los Bienes Comunes.

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