UN SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL CADA 2 AÑOS

Chubut crea un fondo especial con la renta minera

El Fondo del Dominio de Recursos Hidrocarburiferos y Mineros del Chubut, una renta “inembargable”, fue incluída en el proyecto de ley minera de la provincia patagónica. Según se fundamenta, será herramienta de desarrollo, ahorro y factor estabilizador, “para neutralizar la volatilidad en el mercado de los hidrocarburos y minerales”, por lo que se dispone que no podrán tener más destino que el fijado en este marco.

 

El gobernador Martín Buzzi confirmó el proyecto de legislación provincial para la actividad hidrocarburífera y minera. Según el proyecto, Chubut –“legítima dueña de sus recursos hidrocarburíferas y mineros”- necesita un marco regulatorio “que responda a las aspiraciones de una sociedad comprometida con el desarrollo sustentable y a una administración provincial que gestione con absoluta transparencia la renta hidrocarburífera y minera de manera de producir una movilización de recursos, alcanzando su distribución equitativa y una transferencia intergeneracional”.
 
Deberá tener un plan de acción socioeconómico diseñado de acuerdo con las pautas y criterios “acordados con los representantes sociales de los distintos ámbitos del quehacer privado y de la actividad pública, nucleados -para el caso de la minería- en el Consejo Provincial Minero Ambiental”.
 
“Chubut declara a los minerales nucleares uranio y torio, de carácter estratégico y de interés provincial por su condición de recurso energético”, se agregó. Al tratarse de un mineral sensible “se establece la necesidad de la asociación público-privada para que el Estado asegure el uso y aprovechamiento racional y sustentable del recurso estratégico”.
 
“Como instrumento de impulso para el desarrollo provincial a partir del ahorro y la inversión de recursos genuinos”, se crea el Fondo de Dominio de Recursos Hidrocarburíferos y Mineros del Chubut:
 
> 60% de los aportes de lo recaudado por el Derecho de Compensación Minera; 
 
> 25% del bono compensación de las regalías de petróleo; 
 
> 100% del aporte del 4 por mil que deberán realizar las empresas prestadoras de bienes y servicios a estas actividades, y 
 
> 50% de los recursos captados por Petrominera a partir de su asociación en cada proyecto.
 
El pago se efectivizará mediante un sistema en el que los agentes de retención las empresas exploradoras y/o productoras mineras o hidrocarburiferas.
 
El Estado provincial solo podrá disponer de hasta el 50% anual de tal Fondo, que deberá “recapitalizar” los saldos restantes, aunque también se dispone que tal fondo “realizará” inversiones para maximizar la renta hidrocarburifera y minera en el mediano y largo plazo.
 
El Fondo será alimentado por 
 
> el 25% de lo abonado en concepto de regalías hidrocarburiferas extraordinarias (bono compensación), 
 
> el 60% de lo abonado en concepto de Derecho de Compensación Minera; 
 
> el 100% de lo abonado en concepto de aportes especiales de los prestadores de servicios hidrocarburiferos y mineros, 
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> el 50% de los beneficios obtenidos por Petrominera Chubut Sociedad del Estado por su participación en emprendimientos mineros, y los recursos que se le asignen provenientes de organismos privados, públicos, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, por transferencias presupuestarias, donaciones, legados o cualquier otro título.
 
Este Fondo funcionará “como instrumento de desarrollo para mitigar las desigualdades sociales, de factor estabilizador para contrarrestar la volatilidad en el mercado de los minerales y de ahorro para asegurar los beneficios mediante la transferencia de recursos inter generacionales”. 
 
Para administrar mejor los recursos mineros se establece que Petrominera sea socia en los proyectos mineros.
 
El gobernador Buzzi había aludido a la participación de la población en la renta minera: entre  los beneficios de ese Fondo se dispone que, a partir de su 3er. año de vigencia, hasta el 50% del rendimiento que pudiera generar será distribuido  de manera bienal “entre los habitantes argentinos nativos o por opción,  mayores de edad y con más de 10 años de domicilio en la Provincia.
 
Sin embargo, si los recursos disponibles no representaran el equivalente al salario mínimo vital y móvil para cada uno de los habitantes alcanzados, el Poder Ejecutivo podrá decidir, por única vez, distribuir los beneficios en sectores determinados de la población, tales como jubilados y pensionados, miembros de comunidades de pueblos originarios u otros sectores de la población que determine fundadamente.
 
La administración de este fondo correrá por cuenta de un Comité Ejecutivo integrado por los ministros de: Hidrocarburos, Economía, Ambiente,  y representantes del Banco del Chubut. 
 
7 legisladores provinciales deberán aprobar el plan de administración del Fondo,y revisar los informes trimestrales de operaciones y resultados del mismo, entre otras funciones.

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