Cristina utiliza a la AFIP como si fuera la SIDE

El organismo recaudador solicitó a las empresas eléctricas, de gas, agua y telefonía fija que informen mensualmente sobre sus consumos relevantes y operaciones realizadas por $1.000 o más.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Las empresas de energía eléctrica, gas, agua y telefonía fija y celular deberán informar mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre sus consumos relevantes y operaciones realizadas por $1.000 o más.

Así lo establece la Resolución General 3349, publicada este jueves (12/7) en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, la cual modifica a otras normas anteriores, dictadas en ese sentido, con el objeto de acortar los plazos de la información detallada que el organismo le requiere a las empresas, informa la agencia DyN.
 
La norma indica que las empresas que presten servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de gas, de agua y de telefonía fija y móvil “deberán suministrar mensualmente información referida al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios”.
 
“La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de 1.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual”, indica la Resolución General.
 
También “estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), independientemente del monto de la operación”, señala la norma, que aclara que “no corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención”.
 
La información deberá ser presentada en forma electrónica, a través de transferencia de datos a AFIP, salvo en el caso de que el archivo a transmitir tenga cinco Mb o más en que se podrá a través de soportes magnéticos u ópticos en las agencias de la AFIP que corresponda.
 
Se establece que la información deberá ser presentada el último día hábil del mas posterior al período a informar y que, para el caso de los datos correspondientes al primer semestre, el plazo vencerá el 30/8.
 
Ayer (11/07), la Presidente Cristina Fernández cruzó un límite en su escalada verbal contra los medios. En cadena nacional, y sin ponerse colorada, reveló que decidió investigar los antecedentes financieros y patrimoniales de un empresario inmobiliario. 
 
Al hacer referencia a un artículo del diario Clarín, con testimonios de afectados por el contexto económico, la Presidenta aludió "el día domingo un diario hablaba de tres historias de la desaceleración de la economía. Una conocida inmobiliaria decía que ya no entraba nadie a raíz de las medidas del Banco Central con respecto al dólar. Y yo quise averiguar por esta pobre gente y llamé a Ricardo Etchegaray a la AFIP y este señor no presentaba declaraciones juradas desde el año 2007. A veces nos sentimos idiotas por pagar impuestos", dijo en alusión a Jorge Toselli.
 
Todo indica que la presidente CFK violó el secreto tributario de la ley 11.683, que en su artículo 101 que protege la reserva de las declaraciones juradas.
 
 *Artículo 101 - Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que  los responsables o terceros presentan a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que  llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas encausas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que  se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que  sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros. Los terceros que  divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que  por la ley deben que dar secretos.
 
Pero además, su imprudencia habría tenido un claro objetivo político. Enviar un mensaje subliminal a todos los empresarios para que no declaren que hay recesión en la Argentina y, por el contrario, difundan que estamos en el mejor de los mundos.
 
El otro sainete que protagonizó la AFIP, según el Informador Público, consistió en que un grupo de funcionarios importantes del organismo, avalados por Ricardo Echegaray, habrían iniciado en Repsol-YPF lo que se llama una integral. El reclamo de la AFIP se había centrado en supuestas inconsistencias detectadas en el pago del impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural por $ 267,1 millones, más otros $ 142,2 en intereses resarcitorios.
 
YPF apeló ante el Tribunal Fiscal pero éste, con la integración de dos flamantes miembros propuestos por el Ejecutivo, decidió rechazar in limine la apelación de los españoles e inició la ejecución

 

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