"NO CAMBIARON LAS NORMAS"

El BCRA desmintió a Capitanich

En un comunicado, el organismo gubernamental que preside Mercedes Marcó del Pont, aclaró que no tuvo nada que ver con la pesificación del pago de intereses de deuda pública que decidió el gobernador de Chaco, Jorge Capitanich. Pero no podía venderle los dólares estadounidenses que éste necesitaba porque no era una emisión realizada en el exterior sino una emisión local.

 

Comunicado del Banco Central de la República Argentina:

"El Banco Central de la República Argentina aclara que no introdujo nuevas modificaciones en la normativa cambiaria vigente que regula el pago de deuda pública y privada.

El BCRA ha establecido oportunamente un tratamiento diferente para las emisiones locales y las emisiones externas de títulos de deuda de residentes del sector privado financiero y no financiero y de gobiernos locales.

La normativa vigente establece que que los deudores locales de emisiones externas tienen acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para el pago de servicios de capital e intereses de su deuda. El régimen normativo correspondiente en la Comunicación “A” 5265.

Asimismo, el Banco Central ratifica que no existe restricción cambiaria alguna para que el Estado Nacional atienda sus vecimientos de capital e intereses de títulos pagados en moneda extranjera, independientemente del carácter interno o externo de los mismos.

Los requisitos para que una emisión de gobiernos locales y del sector privado financiero y no financiero sea considerada externa están establecidos en la Comunicación “A” 5099, y son los siguientes:

a) que sean emisiones efectuadas en el extranjero acorde a las reglamentaciones del país de emisión;

b) que estén sujetas a ley extranjera;

c) que hayan sido ofrecidas y suscriptas mayormente en el exterior, para lo cual la emisión debe dar cumplimiento a las reglamentaciones del país de suscripción; y

d) que sean integradas en su totalidad en el exterior.

En cuanto a las emisiones locales, en el año 2009 y como excepciòn a la normativa general por Comunicación “A” 4927 (hoy receptada en el punto 5 de la Comunicación “A” 5265) se estableció la posibilidad de acceso al MULC para la atención de servicios de emisiones locales destinadas a financiar obras de infraestructura en el país. Estas emisiones deben cumplir con determinados requisitos, entre ellos, la integración de los títulos con divisas en el exterior o con débito bancario."