FRAGATA Y EL TRIBUNAL DEL MAR

Argentina juega la Fragata en un tribunal que solo resolvió 19 casos

Este martes 13/11 se vence el ultimátum que Héctor Timerman le dio al gobierno de Ghana para liberar a la Fragata Libertad. Al día siguiente, miércoles 14/11, y de no haber cambios en la situación del buque, procederá con su amenaza de demandar a ese país ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Ese organismo, integrado por 21 jueces y una representante argentina, resolvió solo 19 casos desde su constitución en 1996. Su decisión será inapelable en el laudo aunque la demanda argentina es un caso inédito para el cuerpo.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Agotadas las instancias bilaterales y judicales ghanesas, Argentina apuesta a todo o nada en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, un organismo recién constituido en 1996 y que recién en 1997 concluyó el primero de los 19 casos que hasta ahora resolvió en 15 años de trabajo. Según los especialistas en derecho internacional el caso argentino sería uno de los más complejos y se desconocen los tiempos y además si el Tribunal aceptará pronunciarse en el marco de un reclamo de una deuda.

Ese es el estrado internacional al que apela el canciller Héctor Timerman, fracasadas ya todas sus anteriores gestiones desde las negociaciones con el gobierno ghanés hasta una reunión con Ban Ki Mon. Es además su última carta diplomática, algo que de algún modo reconoció ayer (12/11) cuando dijo que se habían agotado ya todas las herramientas de la diplomacia.

En esa conferencia de prensa con tono de ultimátum, Timerman recordó que el pasado 30 de octubre "se notificó al Gobierno de Ghana el sometimiento de la controversia al procedimiento de arbitraje, de conformidad con el artículo 1 del Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar".

En dicha oportunidad, el gobierno argentino solicitó al de Ghana "adoptar la medida provisional consistente en permitir sin condiciones el reabastecimiento y la salida del buque de guerra argentino de sus aguas jurisdiccionales". Ese pedido también está contemplado en el Convenio del Tribunal http://www.itlos.org/index.php?id=15

Luego remarcó que " Ghana tiene plazo hasta mañana, martes 13, para ordenar esa medida provisional y liberar el buque", y agregó que " de no ser así, un día después, 14 de noviembre, el Gobierno argentino demandará esa misma medida al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, como lo dispone el artículo 290 párrafo 5 de la Convención".

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Ese artículo dice lo siguiente según se desprende del texto de la Convención:

Artículo 290

Medidas provisionales

1. Si una controversia se ha sometido en la forma debida a una corte o tribunal que, en principio, se estime competente conforme a esta Parte o a la sección 5 de la Parte XI, esa corte o tribunal podrá decretar las medidas provisionales que estime apropiadas con arreglo a las circunstancias para preservar los derechos respectivos de las partes en la controversia o para impedir que se causen daños graves al medio marino, en espera de que se adopte la decisión definitiva.

2. Las medidas provisionales podrán ser modificadas o revocadas tan pronto como las circunstancias que las justifiquen cambien o dejen de existir.

3. Las medidas provisionales a que se refiere este artículo sólo podrán ser decretadas, modificadas o revocadas a petición de una de las partes en la controversia y después de dar a las partes la posibilidad de ser oídas.

4. La corte o tribunal notificará inmediatamente la adopción, modificación o revocación de las medidas provisionales a las partes en la controversia y a los demás Estados Partes que estime procedente.

5. Hasta que se constituya el tribunal arbitral al que se someta una controversia con arreglo a esta sección, cualquier corte o tribunal designado de común acuerdo por las partes o, a falta de tal acuerdo en el plazo de dos semanas contado desde la fecha de la solicitud de medidas provisionales, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar o, con respecto a las actividades en la zona, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos podrá decretar, modificar o revocar medidas provisionales conforme a lo dispuesto en este artículo si estima, en principio, que el 159 tribunal que haya de constituirse sería competente y que la urgencia de la situación así lo requiere. Una vez constituido, el tribunal al que se haya sometido la controversia podrá, actuando conforme a los párrafos 1 a 4, modificar, revocar o confirmar esas medidas provisionales.

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6. Las partes en la controversia aplicarán sin demora todas las medidas provisionales decretadas conforme a este artículo.

De esta forma Argentina va directo al arbitraje para acelerar los tiempos y porque Ghana difícilmente acordará un procedimiento previo como indica el artículo 1 y siguientes.

El Tribunal del Mar es un órgano judicial surgido en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con el objetivo de resolver las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de la Convención.

Está integrado por 21 miembros que son elegidos entre los Estados miembros por su alta reputación y su trayectoria en el campo del derecho del mar. Entre esos 21 la única mujer es la argentina Elsa Kelly, que se supone no deberá integrar el tribunal arbitral de 4 miembros por su nacionalidad.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se abrió a la firma en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982.

Entró en vigor 12 años después, el 16 de noviembre de 1994.

Posteriormente, un acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención fue adoptado el 28 de julio de 1994 y entró en vigor el 28 de julio de 1996.

Desde 1996 resolvió los siguientes 19 casos según detalla en su página web:

To date, nineteen cases have been submitted to the Tribunal.

Case No. 1

The M/V "SAIGA" Case (Saint Vincent and the Grenadines v. Guinea), Prompt Release

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Case No. 2

The M/V "SAIGA" (No. 2) Case (Saint Vincent and the Grenadines v. Guinea)

 

Cases Nos 3 & 4

Southern Bluefin Tuna Cases (New Zealand v. Japan; Australia v. Japan), Provisional Measures

 

Case No. 5

The "Camouco" Case (Panama v. France), Prompt Release

 

Case No. 6

The "Monte Confurco" Case (Seychelles v. France), Prompt Release

 

Case No. 7

Case concerning the Conservation and Sustainable Exploitation of Swordfish Stocks in the South-Eastern Pacific Ocean (Chile / European Union)

 

Case No. 8

The "Grand Prince" Case (Belize v. France), Prompt Release

 

Case No. 9

The "Chaisiri Reefer 2" Case (Panama v. Yemen), Prompt Release

 

Case No. 10

The MOX Plant Case (Ireland v. United Kingdom), Provisional Measures

 

Case No. 11

The "Volga" Case (Russian Federation v. Australia), Prompt Release

 

Case No. 12

Case concerning Land Reclamation by Singapore in and around the Straits of Johor (Malaysia v. Singapore), Provisional Measures

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Case No. 13

The "Juno Trader" Case (Saint Vincent and the Grenadines v. Guinea-Bissau), Prompt Release

 

Case No. 14

The "Hoshinmaru" Case (Japan v. Russian Federation), Prompt Release

 

Case No. 15

The "Tomimaru" Case (Japan v. Russian Federation), Prompt Release

 

Case No. 16

Dispute concerning delimitation of the maritime boundary between Bangladesh and Myanmar in the Bay of Bengal (Bangladesh/Myanmar)

 

Case No. 17

Responsibilities and obligations of States sponsoring persons and entities with respect to activities in the Area (Request for Advisory Opinion submitted to the Seabed Disputes Chamber)

 

Case No. 18

The M/V "Louisa" Case (Saint Vincent and the Grenadines v. Kingdom of Spain)

 

Case No. 19

The M/V "Virginia G" Case (Panama/Guinea-Bissau)

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"Pese a todas las gestiones realizadas, y ante la renuencia de Ghana a cumplir con sus obligaciones internacionales y levantar el ilegítimo embargo decretado sobre la Fragata, teniendo en cuenta que los dos países son signatarios de la Convención de los del Derecho del Mar, la Cancillería puso en marcha el mecanismo arbitral que constituye el procedimiento de solución de controversias aplicable entre los dos países ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar", afirmó Timerman en la improvisada conferencia de prensa del lunes.

Sobre el mecanismo arbitral la Convención remarca su carácter definitivo:

Artículo 10

Laudo

El laudo del tribunal arbitral se limitará al objeto de la controversia y será motivado. Mencionará los nombres de los miembros del tribunal arbitral que hayan participado en su adopción y la fecha en que se haya dictado. Todo miembro del tribunal tendrá derecho a que se agregue al laudo su opinión separada o disidente.

Artículo 11

Carácter definitivo del laudo

El laudo será definitivo e inapelable, a menos que las partes en la controversia hayan convenido previamente en un procedimiento de apelación. El laudo deberá ser cumplido por las partes en la controversia.

En tanto, se busca la liberación del buque y tripulantes, la Convención indica:

Artículo 292

Pronta liberación de buques y de sus tripulaciones

1. Cuando las autoridades de un Estado Parte hayan retenido un buque que enarbole el pabellón de otro Estado Parte y se alegue que el Estado que procedió a la retención no ha observado las disposiciones de esta Convención con respecto a la pronta liberación del buque o de su tripulación una vez constituida fianza razonable u otra garantía financiera, la cuestión de la liberación del buque o de su tripulación podrá ser sometida a la corte o tribunal que las partes designen de común acuerdo o, a falta de acuerdo en un plazo de 10 días contado desde el momento de la retención, a la corte o tribunal que el Estado que haya procedido a la retención haya aceptado conforme al artículo 287 o al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, a menos que las partes convengan en otra cosa.

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2. La solicitud de liberación del buque o de su tripulación sólo podrá ser formulada por el Estado del pabellón o en su nombre.

3. La corte o tribunal decidirá sin demora acerca de la solicitud de liberación y sólo conocerá de esa cuestión, sin prejuzgar el fondo de cualquier demanda interpuesta ante el tribunal nacional apropiado contra el buque, su propietario o su tripulación. Las autoridades del Estado que

haya procedido a la retención seguirán siendo competentes para liberar en cualquier momento al buque o a su tripulación.

4. Una vez constituida la fianza u otra garantía financiera determinada por la corte o tribunal, las autoridades del Estado que haya procedido a la retención cumplirán sin demora la decisión de la corte o tribunal relativa a la liberación del buque o de su tripulación.

Texto completo del estatuto aquí.

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