DENUNCIA

39 fiscales de Gils Carbó denunciados por usurpación

En la mañana de este martes, la ONG Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, denunció a 39 fiscales designados ilegalmente por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. La denuncia guarda estrecha relación con la que realizó recientemente el senador (UCR) Mario Cimadevilla contra la propia Gils Carbó. Luego de la cual, el Fiscal Marijuán, imputó a la Procuradora por presuntos nombramientos ilícitos de fiscales. Ahora, la ONG pide que se investigue a quienes aceptaron dichos nombramientos, en función del art. 246 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente”.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). “La tarea iniciada por los ‘fiscales’ denunciados, podría estar consagrando la impunidad por nulidad, en las causas a su cargo. Tal podría ser el caso del Fiscal Gonella, que interviene en la causa por lavado que se sigue contra Lázaro Báez y otros”, indicó el abogado José Magioncalda.

La denuncia que él patrocina, por la ONG Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10 a cargo del Dr. Ercolini, bajo el nro. de causa: 3669/13. Sin embargo, se espera que el expediente tramite en el Juzgado del Dr. Casanello, quien entiende en la causa iniciada por el senador Mario Cimadevilla.

DENUNCIA CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL ART. 246, INC. 1) DEL CÓDIGO PENAL
                                   
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado, Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A., a V.S. me presento y respetuosamente digo:
                                   
I.-PERSONERÍA: Tal como se acreditará al tiempo de ratificar la presente denuncia, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A., y siguiendo las instrucciones de mi mandante, vengo a manifestar lo siguiente:
                                   
II.- OBJETO: Que vengo a denunciar a los Doctores: 1) CARLOS GONELLA, 2) OMAR GABRIEL ORSI, 3) PEDRO BISCAY, 4) MARÍA MACARENA COMAS WELLS, 5) JUAN PEDRO ZONI, 6) MILTON KHASKI, 7) MARIEL DERMARDIROSSIAN, 8) ROMINA PZELLINSKY, 9) MARÍA LUISA PIQUÉ, 10) MARÍA PALOMA OCHOA, 11) JUAN PABLO TERMINIELLO, 12) MARÍA ALEJANDRA CORDONE ROSELLO, 13) RAQUEL E. MERCANTE, 14) NÉLIDA GRACIELA DEGRANGE, 15) MARCELO LUIS COLOMBO, 16) FABIÁN CÉLIZ, 17) SERGIO NÉSTOR MOLA, 18) JUAN PATRICIO MURRAY, 19) DANTE MARCELO VEGA, 20)  PATRICIA NÉLIDA SANTONI, 21) CARLOS FACUNDO TROTTA, 22) MARIEL SUSANA DERMARDIROSSIAN, 23) DIEGO GUILLERMO STEHR, 24)  SANTIAGO VISMARA, 25) JUAN MARTÍN GARCÍA, 26) MARIANO HERNÁN DOMÍNGUEZ, 27) JORGE GUSTAVO ONEL, 28) LUIS FERNANDO FORTICH, 29) PATRICIA QUIRNO COSTA, 30) MARIA MERCEDES MOGUILANSKY, 31) FEDERICO GUILLERMO REYNARES SOLARI, 32) CECILIA A. KELLY, 33) MARÍA JOSEFINA VARGAS, 34)  MARCOS RUBÉN SILVAGNI, 35) JUAN MARTÍN JOSÉ GARCÍA, 36) ANIBAL FABIÁN MARTÍNEZ, 37) MIGUEL ÁNGEL PALAZZANI, 38) JOSÉ ALBERTO NEBBIA, y 39) MERCEDES SOIZA REILLY por la posible comisión del delito de usurpación de autoridad (art. 246, inc. 1º del Código Penal).
                                   
III.- HECHOS: En los últimos días, el Fiscal Federal Guillermo Marijuán imputó a la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, por el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. El hecho que motivara dicha imputación, fue denunciado por el Senador (UCR) Mario Cimadevilla, en razón de que la mencionada funcionaria nombró un importante número de fiscales, vulnerando el procedimiento previsto por la legislación vigente.
                                   
Ahora bien, quienes han sido designados por un funcionario sin competencia para efectuar dichas designaciones, podrían estar incursos en el delito de usurpación de autoridad. En efecto, según el art. 246 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: 1) El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; …”
                                   
De esta manera, siendo incompetente la Dra. Gils Carbó para efectuar las designaciones que se detallan en la presente denuncia, corresponde que V.S. investigue si los beneficiarios de dichas designaciones incurren en el delito de usurpación de autoridad.
                                   
Asimismo, cabe destacar que los funcionarios designados ilegalmente como fiscales, por su carácter de abogados, se encuentran en inmejorables condiciones para detectar si su nombramiento es contrario a derecho. No pareciera, en consecuencia, que los denunciados pudieran haber sido víctimas de alguna maniobra engañosa o que hubiesen pensado de buena fe que estaban obligados a ocupar los cargos que les asignara la Dra. Gils Carbó.

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En efecto, la ley 24.946, en su art. 5º, establece el mecanismo para la designación de los fiscales:

“El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Para la designación del resto de los magistrados mencionados en los inciso b), c), d), e) y f) de los artículos 3° y 4°, el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, en su caso, presentara una terna de candidatos al Poder Ejecutivo de la cual éste elegirá uno, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado.”
                                   
Más claro, imposible: el Poder Ejecutivo es quien elige a los fiscales con acuerdo del Senado, de la terna que le envía el Procurador General de la Nación. Quien ejerce el cargo de Procurador General de la Nación, sólo se limita a la remisión de la terna que, a su vez, es el resultado de los procedimientos internos de selección de la Procuración.
                                   
En efecto, la Resolución PG Nº 101/2007, establece el “Régimen de selección de magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación” que exige, en su art. 1º, “concursos de antecedentes y oposición, abiertos y públicos”. Es decir, que la Sra. Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, ni siquiera, al remitir una terna, puede permitirse discrecionalidad alguna. Mucho menos, entonces, se encuentra facultada para designar “per se” a los magistrados del Ministerio Público Fiscal.
                                   
La modalidad de la Dra. Gils Carbó para designar fiscales “contra legem” consiste, en algunos casos, en crear estructuras o programas de carácter temáticos y en asignar el cargo de fiscal (con competencia temática) a funcionarios que se desempeñan en el marco de dichas estructuras o programas.
                                    
A continuación, se analiza caso por caso:

Por Resolución PG Nº 915/2012 se crea el PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Dinero). Para encabezar dicha estructura se designa al Dr. Carlos Gonella, como Fiscal General Subrogante. En este caso, el Dr. Gonella, ya era Fiscal General Subrogante ante los Tribunales Orales Federales de Córdoba, pero se lo designa en una función que excede las competencias de su designación anterior, ya que en su nueva función, interviene “en todas las instancias.”. Llama la atención, asimismo, que se lo designe como “subrogante” cuando no actúa en reemplazo de ninguna vacancia. Sin lugar a dudas, se trata de un ascenso, y de un ascenso ilícito, sin concurso, sin designación presidencial y sin acuerdo del Senado.
                                   
Asimismo, se designan fiscales “ad hoc”, también en violación de todas las normas vigentes, a los Dres. OMAR GABRIEL ORSI, PEDRO BISCAY, MARÍA MACARENA COMAS WELLS, JUAN PEDRO ZONI, MILTON KHASKI y MARIEL DERMARDIROSSIAN. A cada uno de ellos se les asigna un área específica, dentro de las competencias asignadas a PROCELAC. A estos fiscales también se les asigna la capacidad de intervenir en todas las instancias.
                                   
Otro caso: por Resolución PG Nº 208/2013 se crea el PROCUNAR (Procuraduría de Narcocriminalidad) y por Resolución Nº 209/2013 se designa, también ilícitamente, al Doctor FÉLIX PABLO CROUS. Este funcionario ya era fiscal, pero –a diferencia de su cargo anterior-  el nuevo cargo de fiscal que le permite intervenir en todas las instancias, es decir, en exceso de las funciones que le fueran asignadas conforme al procedimiento legal.
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Otro caso: por Resolución PG Nº 681/2012 se designan ilícitamente a tres funcionarias y un funcionario de la Procuración –en el marco del “Programa del Ministerio Público Fiscal sobre políticas de género” creado por Resolución PG Nº 533/2012- como fiscales “ad hoc”. Los elegidos por la Sra. Procuradora son las Dras. ROMINA PZELLINSKY, MARÍA LUISA PIQUÉ y MARÍA PALOMA OCHOA, y al Dr. JUAN PABLO TERMINIELLO, a quienes se les asigna la siguiente competencia: intervenir “en forma conjunta o alternada, con el fiscal interviniente en las causas referidas a hechos que constituyan violencia de género en cualquiera de sus formas.”   
                              
Asimismo, según la denuncia del Senador (UCR) Mario Cimadevilla, han sido designados en forma ilícita, violando las normas vigentes en materia de subrogancias, los siguientes fiscales: MARÍA ALEJANDRA CORDONE ROSELLO (RES. PG Nº 30/12), RAQUEL E. MERCANTE (RES. MP Nº 1/12), NÉLIDA GRACIELA DEGRANGE (RES. MP Nº 282/12), MARCELO LUIS COLOMBO (RES. MP Nº 375/12), FABIÁN CÉLIZ (RES. MP Nº 462/12), SERGIO NÉSTOR MOLA (RES. MP Nº 513/12), JUAN PATRICIO MURRAY (RES. MP Nº 682/12), DANTE MARCELO VEGA y PATRICIA NÉLIDA SANTONI (RES. MP Nº 906/12), CARLOS FACUDO TROTTA (RES. MP Nº 39/13), MARIEL SUSANA DERMARDIROSSIAN (RES. MP Nº 40/13), y DIEGO GUILLERMO STEHR (RES. MP Nº 265/13).
                                   
Finalmente, se transcriben a continuación, otros casos de designaciones de Fiscales “ad hoc” denunciadas por el Senador Cimadevilla, es decir, personas que no son magistrados y que han sido puestas en esa condición por el ilícito accionar de la Procuradora Gils Carbó, a saber:

“SANTIAGO VISMARA, Resolución MP No. 19/12 del 6 de septiembre de 2012, JUAN MARTÍN GARCÍA, Resolución MP No. 184/12 del 19 de septiembre de 2012, MARIANO HERNÁN DOMÍNGUEZ, Resolución MP No. 219/12 del 27 de septiembre de 2012, JORGE GUSTAVO ONEL, Resolución MP No. 244/12 del 27 de septiembre de 2012, LUIS FERNANDO FORTICH, Resolución MP No. 266/12, del 1º de octubre de 2012, Resolución MP No. 514/12 del 8 de noviembre de 2012 y Resolución MP No. 38/13 del 1º de febrero de 2013, PATRICIA QUIRNO COSTA, Resolución MP No. 333/12 del 12 de octubre de 2012, JUAN PATRICIO MURRAY, Resolución MP No. 343/12 del 15 de octubre de 2012, MARIA MERCEDES MOGUILANSKY, Resolución MP No. 591/12 del 18 de noviembre de 2012, FEDERICO GUILLERMO REYNARES SOLARI, Resolución MP No. 682/12 del 5 de diciembre de 2012, CECILIA A. KELLY, Resolución MP No. 726/12 del 5 de diciembre de 2012, MARÍA JOSEFINA VARGAS, Resolución MP No. 41/13 del 1º de febrero de 2013. MARCOS RUBÉN SILVAGNI, Resolución MP No. 49/13 del 5 de febrero de 2013, JUAN MARTÍN JOSÉ GARCÍA, Resolución MP No. 73/13 del 8 de febrero de 2013, ANIBAL FABIÁN MARTÍNEZ, Resolución MP No. 321/13 del 6 de marzo de 2013, Dr. MIGUEL ÁNGEL PALAZZANI y Dr. JOSÉ ALBERTO NEBBIA, Resolución MP No. 407/13 del 12 de marzo de 2013, MERCEDES SOIZA REILLY, Resolución PGN No. 357/12 del 16 de octubre de 2012.”
                                   
IV. CONCLUSIÓN: La designación ilícita de magistrados del Ministerio Público resulta un grave riesgo para las instituciones republicanas y, en particular, para la garantía del debido proceso. Más aún cuando se advierte  la cantidad de funcionarios que se encontrarían  usurpando funciones para las que se requiere, entre otras cosas, el acuerdo del Senado. La cantidad y velocidad de estas designaciones, son un indicio de un plan sistemático que tiene como principal responsable a la Procuradora General de la Nación. Sin embargo, dicha responsabilidad no va en desmedro de la que le cabe a aquellos que han decidido asumir funciones de tan elevada jerarquía, en contra del orden jurídico, violentando la división de poderes y poniendo en riesgo la validez de cada uno de los actos procesales en los que intervengan.  
                                   
V. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas denunciadas y se proceda a la aplicación de las más severas sanciones que prevé el código penal para el delito aquí denunciado.
                                   
Proveer de conformidad
                                         
SERÁ JUSTICIA.

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