ACERCA DE LA 3RA. REAPERTURA DEL CANJE

Para Ecolatina, hay riesgo de default técnico

Tal como se esperaba, el tribunal estadounidense volvió a fallar a favor de los holdouts, estableciendo que la Argentina debe pagar el total del monto demandado, pero emitiendo una orden cautelar y dejando la efectivización del fallo en suspenso. Ahora será el turno de la Corte Suprema, que definirá si toma el caso o no. De hacerlo, fallaría recién en 2015. De rechazar la apelación de la Argentina, se caería la cautelar y el gobierno incurriría en “default técnico”. La consultora Ecolatina analizó la situación. Marco Lavagna, titular de la empresa de análisis, fue un estrecho colaborador de su padre Roberto Lavagna cuando era ministro de Economía y articuló el canje de deuda. Por eso es muy importante leer este texto:

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Ecolatina). El 23 de agosto se conoció el fallo de Tribunal de Segundo Circuito de EE.UU., posterior a la apelación de Argentina, que ratifica la orden judicial del Juez Thomas Griesa, indicando que el gobierno debe pagarle a los holdouts el total del monto demandado (US$ 1.330 millones).
 
Sin embargo, el tribunal estableció una orden cautelar, dejando en suspenso la efectivización del fallo, elevando la resolución a una “solicitud oportuna del gobierno argentino ante la Corte Suprema” (writ of certiorari).
 
De esta manera, se evitó por el momento que el gobierno argentino cayera en cesación de pagos. Esto habría sucedido si, ante la ausencia de la cautelar, se hubiera negado a acatar el fallo y el juez dispusiera el embargo de los fondos que se giran a los tenedores de deuda regular (performing) en Nueva York.
 
El fallo no sólo ratifica la orden de pago, sino que rechaza todos los argumentos presentados tanto por Argentina como por las entidades que apoyan su posición (principalmente el Banco de Nueva York –BoNY–) y los amicus curiae (presentaciones en apoyo a la posición argentina realizadas por terceros ajenos al litigio), como el realizado por el gobierno de Francia.
 
En este sentido, el tribunal afirma que la conducta puntual de Argentina es una violación particular de la clausula de pari passu (tratamiento igualitario) y que no necesariamente aplica ni sienta jurisprudencia para otros casos de restructuraciones de deuda soberana. 
 
Además, establece que no es responsabilidad del tribunal prever, a partir de este fallo, todas las posibles variantes que este tipo de restructuraciones y/o litigios pueda generar.
 
Asimismo, niega que el fallo del tribunal genere (como el gobierno argentino expusiera en la apelación) repercusiones negativas en los mercados de capitales y en la economía global, dado no sólo a que la interpretación del pari passu es particular y no general, sino también porque la prevalencia de cláusulas de acción colectiva evita este tipo de situaciones a futuro.
 
El gobierno busca dar señales de voluntad de pago reabriendo el canje
 
Como aspecto destacado del fallo del tribunal de Segundo Circuito, se establece que el fallo de Griesa no viola la inmunidad soberana, ya que los pagos de deuda, una vez que salen de Argentina, no son de su propiedad, sino de los deudores.
 
Por otra parte, se argumenta que la propuesta de pago argentina (que replica la fórmula del canje de deuda de 2010) es inequitativa, ya que los holdouts deben cobrar la totalidad del monto demandado. 
 
Si bien el fallo fue contrario a los intereses de Argentina, era esperado que el tribunal ratificase el fallo anterior. Como aspecto positivo, la cautelar le permite al gobierno “ganar tiempo” en la disputa, dilatando el proceso lo más posible a la espera de que la Corte Suprema tome el caso.
 
Al conocer esta resolución, la reacción del gobierno argentino fue enviar un proyecto de ley para reabrir canje (que se aprobaría en el Congreso sin dificultades) para toda la deuda que aún se encuentra en default, y no sólo para los holdouts (esto requerirá suspender la Ley Cerrojo). 
 
De esta manera, el gobierno ofrecería los mismos bonos que en el canje de 2010, que serán de aceptación voluntaria, pero cambiándolos de legislación NY a ley local, con la Caja de Valores como agente de pagos. Como novedad, establece que los que no acepten el canje expresamente se reemplazarán de “pleno derecho” por bonos Par en pesos. Además, el proyecto de ley contempla que el canje permanecerá abierto indefinidamente.
 
A la vez, el gobierno anunció que propondrá un swap de bonos para cambiar la sede de pago (Buenos Aires en lugar de New York).
 
La primera iniciativa tiene dos elementos con un denominador común: demostrar voluntad de pago (elemento que pesó mucho en los fallos adversos). Como primer elemento se destaca que parte de los US$ 11.500 millones de holdouts podrían entrar, atraídos por una oferta que a valor presente alcanza US$ 50 por cada US$ 100 de bonos defaulteados, y aislar aún más a los holdouts. 
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En este sentido, el gobierno pretende darle a la Corte Suprema señales de voluntad de pago a fin de incrementar las posibilidades de que tome el caso. Sin embargo, no hay que perder de perspectiva que el fallo del tribunal de Segundo Circuito ofrece un denotado esfuerzo por deslegitimar los argumentos del lado argentino sobre los que eventualmente se sustentaría la necesidad de intervención de la Corte Suprema.
 
La segunda iniciativa está apuntada a evitar el default técnico, ya que si los pagos se hacen en Buenos Aires no hay posibilidad de embargo. Pero sobre este punto hay muchas  dificultades: que el swap se pueda realizar y que no haya default técnico previo.
 
La dificultad de realizar el swap radica en que algunos tenedores de bonos con Ley NY pueden querer cobrar en Buenos Aires, pero otros Fondos no pueden invertir en legislaciones que no sean de las principales (New York, Londres, Tokyo). Además, si un inversor está asegurado contra default (CDS) puede elegir no entrar al swap y cobrar el seguro.
 
La segunda dificultad radica en que la Justicia neoyorkina puede interpretar la acción argentina como un desafío y suspender la medida cautelar, por lo que en los próximos pagos (septiembre vencen intereses del Par) sin swap la Argentina caería en default técnico.
 
Conclusiones
 
Dado que los bonos están en custodia de la Caja de Valores de New York (DTC) el swap implicaría entregarlos para depositarlos en Caja de Valores local, lo cual sería una dificultad adicional. Cabe destacar que la Justicia neoyorkina advirtió sobre la “complicidad” que tendrían los distintos actores del sistema financiero (BoNY y DTC) si ayudan a eludir el fallo.
 
El stock de deuda performing bajo Ley NY asciende a US$ 11.800 M, que supone flujos de capital e intereses por US$ 23.500 millones entre 2013 y 2038 (particularmente para el período 2013-2014, los servicios de deuda reestructurada ascenderían a US$ 900 millones).
 
En definitiva, la Corte de Estados Unidos puede realizar dos lecturas de las decisiones argentinas: la primera es que la voluntad de pago demostrada ameritaría su intervención. Pero la segunda es que la reapertura anunciada prepara el camino para un fallo negativo (en cualquier instancia judicial) para evitar pagar o hacerlo bajo jurisdicción local. 
 
Ahora restará esperar la decisión de la Corte, que podría tomar tres caminos diferentes
 
(1) Denegar la petición de writ of certiorari: supone no sólo rechazar la petición sino también hacer caer la cautelar establecida por el Tribunal de Segundo Circuito, quedando su fallo efectivo. Este es el escenario bajo el cual la probabilidad de “default técnico” se maximiza.
 
(2) Aceptar la petición y tomar el caso: esto significaría una larga serie de procesos judiciales que culminaría en un fallo final de la Corte Suprema a mediados de 2015. En esta instancia, si falla a favor de Argentina se podrían estructurar los pagos bajo la forma propuesta por el gobierno. Por el contrario, un fallo a favor de los holdouts podría implicar un “default técnico” (dependiendo obviamente de la respuesta argentina ante dicho escenario).
 
(3) Requerir al Procurador General (Solicitor General) que presente un escrito expresando el punto de vista de Estados Unidos. Según ciertos estudios, la Corte Suprema avala la recomendación del Fiscal General en el 80% de los casos. Considerando instancias judiciales en plazos razonables, la definición se podría dilatar hasta junio de 2015 si se escoge esta vía. 
 
De todos modos, más allá de la incertidumbre sobre los cauces que puede tomar el litigio, puede afirmarse que la estrategia argentina de minimizar a los holdouts y basarse únicamente en los argumentos –reales, por cierto– de la interpretación del pari passu y los potenciales riesgos sistémicos fracasó. 
 
Por este motivo, la probabilidad de un default técnico hoy no es menor.

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