POLÉMICO

Insólito: La Ley de Consumo K es un plagio de una Ley Venezolana

Esta situación fue desenmascarada este viernes 15/08, por el diputado del Pro, Federico Sturzenegger, que a través de la red social Twitter, evaluó la reforma de la ley 20.680, instrumento a aplicar contra "el golpismo inflacionario y los desabastecedores" y notó ciertas similitudes con la normativa que establece "Precios Justos" en Venezuela.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).-La  y polémica Ley de Abastecimiento que propone el kirchnerismo, generó detractores y continúa generando rechazos.

Este viernes 15/08 El diputado y economista del PRO, Federico Sturzenegger analizó la reforma de la ley 20.680, instrumento al que el kirchnerismo tiende a aplicar contra "el golpismo inflacionario y los desabastecedores" y mostró las similitudes con la normativa que establece "Precios Justos" en Venezuela.

Ocurre que, las modificaciones a la ley incluyen multas de hasta $10 millones y arrestos de hasta 90 días, además de inhabilitaciones para comerciar, a quienes "elevaran artificial o injustificadamente los precios en forma que no corresponda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuviera ganancias abusivas", entre otras de las acciones que la normativa sanciona.

En la denuncia que realiza el legislador opositor expresa que la "propuesta del gobierno crea marco y motivos para coimear en todas las actividades productivas", por lo que debería ser llamada, a su entender "nueva regulación de las relaciones de producción y corrupción", argumenta el diputado nacional que pertenece al espacio político que lidera Mauricio Macri.

Una de las modificaciones propuestas mas cuestionadas por las distintas fuerzas políticas es la del artículo 27 que establece la posibilidad de que el Estado expropie a su criterio bienes de primera necesidad, la misma expresa que:

“Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes destinados a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, cultura e insumos para la industria, que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población y sean objeto de maniobras de desabastecimiento, acaparamiento, agiotaje y/o especulación”.

Y agrega que “El Poder Ejecutivo determinará en cada caso concreto los bienes que serán expropiados mediante resolución fundada en la que se justificará su necesidad en la plaza o la carencia de oferta pública”.

“La autoridad de aplicación podrá tomar posesión de los bienes calificados y determinados por el Poder Ejecutivo, sin más formalidad que consignar judicialmente el precio de costo más una indemnización que no podrá exceder de un diez por ciento (10%) y hasta el precio máximo fijado si lo hubiere. Los fondos que estos procedimientos demandaren se tomarán de “Rentas Generales”.

Curiosamente el diputado del PRO muestra como este texto es una copia de la ley venezolana, que indica que "El Estado podrá adoptar medida de ocupación temporal e incautación de bienes mientras dure el procedimiento expropiatorio, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad. El órgano o ente ocupante deberá procurar la continuidad de la prestación del servicio o de las fases de la cadena de producción, distribución y consumo, de los bienes que corresponda".

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