TRAS LA MUERTE DE PETRACCHI

En su debut con 5 miembros, la Corte falló en contra del Gobierno

Por un lado, el máximo tribunal rechazó un recurso presentado por el Estado y dejó firme la sentencia contra la IGJ para que brinde información sobre empresas vinculadas al caso Ciccone. Por el otro, convalidó un fallo de Cámara para que el ministro De Vido informe sobre la licitación de represas en Santa Cruz. Ninguno de los fallos fue acompañado por Zaffaroni.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). En su debut con 5 miembros, tras el fallecimiento de Enrique Petracchi, la Suprema Corte de Justicia falló en contra del Gobierno Nacional en 2 casos diferentes, pero con un punto en común: el acceso a la información pública. 
 
Por un lado, el máximo tribunal rechazó un recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, por lo que dejó firme la sentencia de cámara que había condenado a la Inspección General de Justicia (IGJ) a dar información sobre empresas vinculadas al caso Ciccone. 
 
Por el otro, la Corte desestimó otro recurso presentado por el Gobierno contra una sentencia de cámara que obligaba al ministro de Planificación, Julio De Vido,  a poner a disposición de los demandantes determinada información y documentación vinculada a la licitación pública para la construcción de las represas 'Presidente Néstor Kirchner' y 'Gobernador Jorge Cepernic', en Santa Cruz. 
 
Según informó el Centro de Información Judicial, en el 1er caso la Corte señaló que la cámara había considerado que el demandante (el exdiputado Ricardo Gil Lavedra) en su condición de ciudadano, tenía derecho a acceder a la información que solicitaba porque el art. 6° del anexo VII del decreto 1172/2003 confiere legitimación para ello a toda persona física o jurídica. 
 
El diputado solicitó saber si las sociedades Ciccone Calcográfica S.A., luego transformada en Compañía de Valores Sudamericana S.A., y The Old Fund (del presunto testaferro de Amado Boudou, Alejandro Vandenbroele), se encontraban inscriptas en la IGJ y, en tal caso, en que carácter; que suministrara copia de sus estatutos, detalle de la composición de los órganos de gobierno y fiscalización, accionistas, domicilios y demás datos que pudieran ser relevantes.
 
El tribunal que el Estado Nacional pretendía refutar ese argumento sosteniendo que Gil Lavedra había demandado invocando exclusivamente su carácter de diputado nacional y que como tal contaba con “canales institucionales específicos” para obtener la información. 
 
Esa alegación -destacó el Tribunal- dejaba sin refutar el hecho de que la condición de diputado del actor no le hacia perder su calidad de ciudadano. A lo que agregó que el recurrente tampoco se hacía cargo de lo expresado en los precedentes “Asociación Derechos Civiles c/ EN – PAMI” y “CIPPEC”, del 4 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2014, según los cuales el derecho de acceder a la información en poder del Estado corresponde a toda persona, sin necesidad de que se demuestre un interés o afectación directa. 
 
Finalmente, la Corte puso de relieve que el Estado Nacional había omitido criticar la interpretación hecha por la cámara sobre las leyes y demás reglamentaciones específicas en materia de sociedades comerciales, que asignarían carácter público a la información requerida, ni desarrollado fundamento idóneo alguno tendiente a demostrar que lo pedido se trataría de información reservada o en los términos del decreto 1172/2003.
 
En ninguno de los fallos, adversos al Gobierno Nacional, acompañó con su firma el juez Raúl Eugenio Zaffaroni. Las sentencias fueron firmadas  por el presidente del cuerpo, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Helena Highton de Nolasco

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