LA GUERRA POR LOS DESCUENTOS

Derrota de ANSeS muy importante en Ganancias sobre jubilaciones

El Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata hizo lugar a un amparo de un jubilado contra el Instituto de Previsión Social (IPS) y la AFIP, y declaró la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias "mientras perdure la omisión" del ajuste del mínimo no imponible del gravamen. Gutiérrez consideró que el Impuesto a las Ganancias sobre salarios y jubilaciones es legítimo pero que resulta "inaplicable" mientras no se modifique el mínimo no imponible vigente desde agosto pasado.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Si bien la Administración Nacional de Seguridad Social sigue obteniendo éxitos en su objetivo de frenar los pagos a jubilados que demandan reajustes o compensaciones (ver la información N°2 de esta crónica), también recibe duros varapalos.
 
 
Aunque el Juzgado N°4 inicia su exposición manifestando que "la judicatura no puede caer en excesos" y que "escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso nacional o las legislaciones provinciales", también recuerda "la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales".
 
El fallo recuerda que la propia Ley de Impuesto a las Ganancias prevé la "actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones", según pautas que fija la propia norma.
 
A continuación, el escrito del Juzgado enumera varios datos, como los aumentos de los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, los aumentos que fue recibiendo el sector pasivo e incluso los datos del propio Indec, para concluir que todos sufrieron diversas subas incluso este año, mientras que no sucedió lo mismo con el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que permanece estático desde agosto del año pasado.
 
"Esa omisión repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias –Cuarta Categoría– por la falta de adecuación del mínimo no imponible a la realidad económica", enfatiza.
 
"Consecuentemente, no resulta razonable que el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias aplicable a la cuarta categoría se mantenga intacto desde agosto del año pasado", agregó, y remarcó que ello ocurre "en detrimento del emolumento percibido por el amparista que tiene carácter netamente alimentario".
 
Y concluye que "resulta necesario dilucidar si como consecuencia del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias vigente, existe una afectación de los derechos constitucionales" del jubilado.
 
También que "la falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación del beneficio jubilatorio" y, en consecuencia, declara la "inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias, mientras perdure la omisión apuntada en el presente decisorio en torno al mínimo no imponible".
 
En tanto, un triunfo de ANSeS
 
Pero la ANSeS no se rinde y sigue batallando en otros juzgados.
 
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió confirmar el rechazo de una medida cautelar para que el fallo “Badaro” se aplique a un juicio de reajuste, antes del dictado de la sentencia definitiva, informó la web Diario Judicial.
 
La cuestión, resuelta por unanimidad por los jueces Bernabé Chirinos, Victoria Pérez Tognola y Lilia Maffei de Borghi, se dio en los autos “Marmo, Raquel Amelia c/ ANSES s/ Incidente”
 
Los magistrados coincidieron con el juez de Primera Instancia de que en el caso no estaban acreditados suficientemente los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCCN. La accionante solicitó una medida innovativa a fin de que se le actualicen los haberes jubilatorios “hasta tanto se le abone la retroactividad adeudada”.
 
Según los camaristas “no se han alegado circunstancias que puedan producir convicción de que sea aconsejable acceder a la cautelar peticionada ya que no se da en el presente caso una situación excepcional en la que podría quedar la accionante, sin el goce de una prestación con grave riesgo para si o para su grupo familiar “
 
La Cámara Federal recalzó que las una cautelar “como la solicitada en autos reviste carácter excepcional, y su admisión ha de juzgarse con criterio restrictivo”. Por lo que cabía desestimarla “si de las actuaciones se desprende que no se configura el recaudo de irreparabilidad del perjuicio, propio del tipo de medidas solicitadas”.
 
Con mayor razón “si se tiene en cuenta que durante la tramitación del proceso, el accionante no está desprovisto de cobertura provisional”.
 
“Dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”, concluyó la Sala.

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