US$890 MILLONES

Macri/Grindetti preparan emisión de deuda

La Legislatura porteña, con Cristian Ritondo al frente de la sesión, aprobó la ampliación de emisión de deuda pública de la Ciudad de Buenos Aires por un importe de hasta US$ 890 millones o su equivalente en pesos, u otras monedas.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Despacho 0765/14 aprobado en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para modificar la Ley N°5014.
 
Considerando:
 
Que  el Jefe de Gobierno somete a consideración de esta Legislatura el proyecto de ley mediante el cual propicia efectuar modificaciones a la Ley Nº 5014, norma a través de la cual se autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar una operación voluntaria de administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su reglamentación y disposiciones concordantes y/o la emisión de títulos de deuda pública y/o la suscripción de un compromiso irrevocable (en adelante, el “Compromiso”) de emitir los títulos de deuda pública antes del 6 de abril de 2015, cuyas condiciones  serán determinadas a la fecha de suscripción del Compromiso, en el marco del Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley 323, el Decreto N° 557/2000, las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753 y 3894, por la presente Ley y disposiciones concordantes.
 
Que la ampliación se concretaría mediante la emisión de una o mas series de títulos de deuda pública por un importe de hasta dólares estadounidenses ochocientos noventa millones (U$S 890.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.
 
Que la operación descripta podrá alcanzar un mayor ordenamiento de la administración financiera de la Ciudad dado que estos títulos serán canjeados y/o re comprados por los títulos de las Series 8 y 10 emitidas en el marco del Programa de Asistencia Financiera.
 
Que la emisión de los títulos que conforman las Series 8 y 10, por las sumas de dólares estadounidenses cuatrocientos setenta y cinco millones (U$S 475.000.000) y cuatrocientos quince millones (U$S 415.000.000), respectivamente, fueron emitidas totalmente amortizables a su vencimiento que operará los días 6 de abril de 2015 y el 1º de marzo de 2017, respectivamente.
 
Que asimismo la Ley Nº 5014 prevé que el Poder Ejecutivo podrá destinar una porción de los títulos a su suscripción e integración en efectivo mediante su colocación en los mercado de capitales en ofertas públicas y/o privadas, de conformidad con las normas vigentes en la jurisdicción donde dicha oferta se realice, destinándose el producido de la emisión de los Títulos que sean suscriptos e integrados en efectivo, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones, relacionados con la operación relacionada en la presente ley, a obras de infraestructura en la órbita de diversos ministerios del Gobierno de la Ciudad.
 
Que con relación a las modificaciones que se propician mediante el Proyecto de Ley se incluye la posibilidad que la Ciudad firme un Compromiso Irrevocable a los efectos de poder asegurarse las condiciones de emisión del nuevo bono con la mayor anterioridad posible y, de esa forma, evitar cualquier riesgo de deterioro en las condiciones de mercado en el primer trimestre del año 2015 y poder así cubrir el desfasaje entre la emisión del nuevo bono y el vencimiento del Bono Serie 8.
 
Que para que el producido de la emisión no pierda valor hasta el momento del pago del Bono Serie 8, resulta conveniente mantener dichos fondos invertidos en plazo fijo y/u otro instrumento de inversión financiera, ya sea en una cuenta custodia abierta al efecto, tanto en alguna institución local como del extranjero, en moneda local y/o extranjera.
 
Que asimismo, se proponen otras modificaciones, referidas a los términos y condiciones de los títulos, tal como el plazo mínimo de amortización, el que se propone reducirlo a un (1) año a partir de la fecha de emisión, con el objetivo que el bono emitido pueda ser pre cancelado o rescatado anticipadamente a opción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (call option), manteniéndose los restantes términos y condiciones de los títulos sin cambio, en tanto las condiciones del mercado mejoren.
 
Que el proyecto también propicia la emisión, en el mercado local, de un título de deuda en el marco del inciso a) del Artículo 85 de la Ley Nº 70, cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas con proveedores y la cancelación de certificados de obra, bajo legislación nacional, por un monto de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000.-) con un  plazo mínimo de amortización de un (1) año, siendo un instrumento esencial para disminuir el riesgo de re pago, dar cumplimiento con lo previsto en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2015 y no afectar el normal desenvolvimiento del Tesoro.
 
Que funcionarios del Poder Ejecutivo se hicieron presentes en esta Legislatura para dar detalles sobre este tema dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 168º del Reglamento Interno de esta Legislatura.
 
Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria pone a consideración del  Cuerpo la siguiente
 
 
LEY
 
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1º de la Ley N° 5.014 por el siguiente texto:
 
Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar una operación voluntaria de administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su reglamentación y disposiciones concordantes y/o la emisión de títulos de deuda pública y/o la suscripción de un compromiso irrevocable (en adelante, el “Compromiso”) de emitir los títulos de deuda pública antes del 6 de abril de 2015, cuyas condiciones  serán determinadas a la fecha de suscripción del Compromiso, en el marco del Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley 323, el Decreto N° 557/2000, las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753 y 3894, por la presente Ley y disposiciones concordantes, por un importe de hasta dólares estadounidenses ochocientos noventa millones (U$S 890.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, los "Títulos").
 
Ampliase, por tanto, el monto del Programa de Asistencia Financiera referido en el párrafo anterior, en la suma de dólares estadounidenses ochocientos noventa millones (U$S 890.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.
 
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 2º de la Ley N° 5.014 por el siguiente texto:
 
“Artículo 2°.- Los Títulos a emitir en virtud de la autorización otorgada en la presente ley, podrán ser suscriptos e integrados mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en las Series 8 y 10 (en adelante, los "Títulos Seleccionados") del Programa de Asistencia Financiera o en efectivo.
 
La modalidad del canje y la emisión de los Títulos (incluyendo la determinación de las porciones de los Títulos a ser suscriptos mediante canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en una o más ofertas públicas y/o privadas, directas o indirectas, que podrán incluir la adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados. El producido de la emisión de los Títulos que sean suscriptos e integrados en efectivo, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones, relacionados con la operación autorizada en la presente ley, serán destinados a la cancelación final de uno o más de los Títulos Seleccionados, pudiendo, en caso de corresponder, constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u otra u otras monedas, y/u otra inversión financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras entidades financieras. De quedar un remanente éste será destinado al Ministerio de Educación en un cincuenta (50) por ciento para obras de infraestructura, al Ministerio de Salud en un treinta (30) por ciento para obras de infraestructura y un veinte (20) por ciento para equipamiento hospitalario.”
 
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 3º de la Ley N° 5014 por el siguiente texto:
 
“Artículo 3°.- Los Títulos a emitir por la autorización conferida en la presente ley tendrán, entre otras, las siguientes características:
 
Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas según se determine al momento de la fijación de su rendimiento.
Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de su emisión.
Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal.
Tasa de interés: la tasa de interés podrá ser fija o variable, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
Forma y denominaciones: podrán ser al portador, nominativos o escriturales y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
Rescate: podrán rescatarse, a opción del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda (Call option), a partir del primer año desde la fecha de emisión.
Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.
Clases y Series: se podrán emitir una o más clases y/o series, incluyendo su reapertura.
Ley y jurisdicción: se regirán por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los contratos y acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.”
 
Artículo 4°.- Sustituyese el artículo 5º de la Ley N° 5.014 por el siguiente:
 
“Artículo 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 2° de la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, efectuar la apertura de cuentas custodio en el país y/o en el exterior y la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés.”
 
Artículo 5°.- Facultase al Poder Ejecutivo a emitir en el mercado local un título de deuda en el marco del inciso a) del Artículo 85 de la Ley Nº 70, cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas con proveedores y la cancelación de certificados de obra, que incluye, entre otras, las siguientes características:
 
a. Moneda de emisión y monto: en pesos argentinos, por hasta pesos un mil millones ($ 1.000.000.000.-). 
 
b. Plazo mínimo: un (1) año.
 
c. Tasa de interés: será la que fije el Banco Central de la República Argentina para los depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, de montos mayores o iguales a pesos un millón ($ 1.000.000.-) –BADLAR, para imposiciones en bancos privados. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, con pagos trimestrales, semestrales o anuales.
 
d. Forma y denominación: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país y tendrán un valor nominal de pesos uno ($1) por cada pesos uno ($ 1) de deuda.
 
e. Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento;
 
f. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;
 
g. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su reapertura;
 
h. Ley y jurisdicción: los Títulos se regirán por la ley argentina.
 
Artículo 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o conveniente para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por el artículo 5º.
 
Artículo 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 5°, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente.
 
Artículo 8°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación del artículo 5º, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas por el mismo.
 
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
 
Sala de la Comisión: 5 de diciembre de 2014
GARCIA, Alejandro; ARENAZA, Juan Pablo; FORCHIERI, Agustín; GARAYALDE, Jorge; MOSCARIELLO, Oscar; PAGANI, Enzo; POLLEDO, Carmen; QUATTROMANO, Roberto; REBOT, Helio; RITONDO, Cristian; SEIJO, Gabriela.
 
Se deja constancia que la reunión de la Comisión se llevo a cabo con quorum suficiente, en el marco del Art 144, del Reglamento Interno.
 
PALERMO, Vicente
Director 
Comisión de Presupuesto  Hacienda, Administración 
Financiera y  Política Tributaria

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