CONTROVERSIAS 2015

Proyecto para suspender la boleta única en la Ciudad

Si bien el senador nacional Diego Santilli (Ciudad de Buenos Aires-PRO) afirmó que se ratificaba la boleta única para el sufragio 2015 en la capital federal argentina, ya se conoce un proyecto de ley de urgente tratamiento para la suspensión de la aplicación de la boleta única prevista por Ley Nº 4894 en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias del 26/04/2015.

Fundamentos de un proyecto
 
Señora Presidenta: 
 
En la Ciudad de Buenos Aires, el cambio de sistema electoral tradicional de boletas hacia la boleta única electrónica es un paso de calidad en el ejercicio de un derecho político esencial, como lo es el sufragio en un sistema democrático. 
 
Siguiendo el ejemplo de países con democracias más avanzadas y en la línea de los resultados de los modelos implementados en provincias como Santa Fe, Córdoba y Salta, se ha buscado aumentar la transparencia y la confianza de la sociedad durante los actos eleccionarios. Estas experiencias demuestran que se reducen las sospechas de fraude electoral y se garantiza la información completa a los ciudadanos al emitir su voto.
 
En este sentido, la reforma que se pretende introducir en la Ciudad procura sustituir el modelo de boletas en papel en un cuarto oscuro a la utilización de sistemas informáticos capaces de facilitar la información al ciudadano al momento de ejercer su opción. Es el sistema más moderno y seguro, que permite una mayor transparencia y un evidente fortalecimiento del sistema democrático.  
 
A partir de la aprobación de la Ley Nº 4.894 y sus decretos reglamentarios la Ciudad de Buenos Aires comenzó un proceso paulatino para ofrecer esta herramienta electoral a sus ciudadanos. 
 
La implementación de este nuevo sistema requiere de tres bases esenciales para cumplir sus objetivos, como lo son establecer las normas que regulan el proceso; la capacitación y difusión; y la confianza de los actores involucrados. 
 
Por ello, es que entendemos que estos pilares deben ser atendidos en un tiempo adecuado para que la sociedad, los partidos políticos y las instituciones estatales aprehendan el nuevo sistema. Y, en esta línea, entendemos que la aplicación  de la boleta única electrónica en las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) a realizarse el 26 de abril de 2015, no resulta prudente.
 
Estas conclusiones se desprenden del informe realizado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en la que manifiesta “[q]ue se debe garantizar el pleno conocimiento, por parte de todos los electores, del sistema electoral vigente. En consecuencia, el cambio de un sistema de votación utilizado, en nuestra jurisdicción, hace más de un siglo, requiere información y capacitación. En particular, en determinados grupos como los mayores de 50 años y quienes posean menor nivel de instrucción formal. De lo contrario, se atentaría contra la libertad y confianza del votante como así también contra el debido control por parte de autoridades de mesa y fiscales partidarios.”.
 
Asimismo, la misma institución destacó la necesidad de ofrecer una implementación paulatina para que la ciudadanía y los partidos políticos conozcan mejor el sistema. Como así también que las PASO resultan una buena oportunidad para difundir la boleta única electrónica e incluso, plantear simulacros de votación. En igual sentido se han expresado, además, organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Implementación de Políticas Públicas (CIPPEC).
 
Por estas razones, es que proponemos la suspensión de la aplicación del Anexo II de la Ley N°4.894 y sus decretos reglamentarios en relación a la utilización de la boleta única electrónica en los comicios a celebrarse el 26 de abril de 2015.
 
Es en virtud de lo expuesto que se solicita la sanción del  Proyecto de Ley.
 
 
Artículo 1°.- Suspéndese la aplicación del Anexo II de la Ley Nº 4.894 para las primarias abiertas simultáneas y obligatorias  previstas en la ciudad para el día 26 de Abril de 2015 (“PASO”). 
 
Artículo 2º.- En las PASO será de aplicación la normativa sobre boleta electoral prevista en el Código Electoral Nacional vigente a la fecha de sanción de la presente ley.
 
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo y la Autoridad de Aplicación deben dictar las normas reglamentarias que correspondan a fin de adecuar la normativa y el cronograma electoral en consecuencia a lo previsto en la presente ley, teniendo en cuenta las disposiciones al respecto de las Leyes Nacionales  Nº 19.945 y 26.571, normas modificatorias y complementarias, en lo que resulte aplicable. 
 
Artículo 4.- Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 26.571 y no encontrándose vigente procedimiento legal para la adjudicación de color partidario en la actualidad, las agrupaciones políticas podrán solicitar y hacer valer la utilización de los colores que hayan utilizado en el proceso electoral del año 2013. En el caso de alianzas partidarias, se podrá optar por el color de alguno de los partidos políticos que la integran. 
 
Los partidos que quieran modificar el color asignado o no tuvieran uno asignado en el proceso electivo del año 2013 podrán solicitar al Tribunal Superior de Justicia, como Autoridad de Aplicación, que asigne un color partidario para ser incluido en las PASO, mediante procedimiento sumario a ser establecido por dicho Tribunal. 
 
Artículo 5.-En las PASO, las listas de las agrupaciones políticas podrán adherir a listas  de categorías comunes con otra/s lista/s de la misma agrupación política, en los términos del artículo 13 del Anexo I de la Ley Nº 4.894.
 
Artículo 6.-El Poder Ejecutivo otorga a las listas de las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas un aporte para colaborar con los gastos de impresión de las boletas electorales. El aporte será equivalente a 2 (dos) boletas por elector registrado en la ciudad o comuna, en el caso de que solo se presenten candidatos a cargos electivos comunales, de acuerdo al valor establecido por boleta por la Autoridad de Aplicación. En caso de que la agrupación partidaria desee la impresión de más boletas podrá hacerlo a su cargo y costo. 
 
El aporte público para la impresión de boletas se hará efectivo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la oficialización de la lista mediante depósito en la cuenta única prevista para los aportes públicos (conforme Ley Nº 268).
 
El Tribunal Superior de Justicia, como Autoridad de Aplicación, garantiza que las boletas estén a disposición de los votantes en las unidades de votación. A tal fin, se instruirá a las Autoridades de Mesa a fin de velar por la correcta disponibilidad de las boletas de las agrupaciones políticas participantes de las PASO en la unidad de votación, debiendo las mismas informar al Delegado del establecimiento de votación en caso de faltante. En tal caso, el Delegado deberá arbitrar los medios para proceder a reponer las boletas correspondientes para la continuidad del proceso electivo en la mesa y unidad de votación correspondiente.
 
 
Artículo 7.- Se modifica el artículo 20 de la Ley Nº 1.777 el que queda redactado de la siguiente forma:
 
“Artículo 20.- Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la comuna. A tales fines, cada comuna constituye un distrito único. 
La convocatoria a elecciones de integrantes de las juntas comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.".
 
 
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo debe dictar las medidas necesarias, bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación, para realizar simulacros de votación del sistema previsto en el Anexo II de la Ley Nº 4.894 en mesas electorales, durante el desarrollo de los comicios del 26 de Abril de 2015. Asimismo, debe prever un mecanismo de evaluación sobre la utilización del sistema.
 
Artículo 9.- Se faculta al Poder Ejecutivo a seleccionar la empresa de correos que prestará los servicios correspondientes relacionados con los comicios del 26 de Abril de 2015, conforme la Ley N° 2.095.
 
Artículo 10.-Se mantienen en vigencia todas las normas que no colisionen con lo dispuesto por la presente ley.
 
Artículo 11.-  Comuníquese, etc.

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