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A Boudou no lo salva ni Justicia Legítima: De Luca rechazó apelaciones por Ciccone

El fiscal que enterró la denuncia de Alberto Nisman rechazó ante la Cámara de Casación un recurso interpuesto por la defensa del vicepresidente contra la ratificación de su procesamiento en el marco de la causa que lo investiga por corrupción.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El fiscal Javier de Luca, integrante del colectivo judicial K Justicia Legítima, fue quien recientemente desestimó la denuncia que Alberto Nisman hizo contra la presidente Cristina Fernández por presunto encubrimiento del atentado a la AMIA.

De Luca es uno de los fiscales de la Cámara de Casación y optó por no sostener la apelación del fiscal Germán Moldes, quien recurrió el fallo de la Cámara de Apelaciones, que desechó la denuncia tal como en 1ra instancia lo había hecho el juez Daniel Rafecas.

De esa forma, la denuncia que Nisman realizó 4 días antes de ser hallado muerto en su departamento de Le Parc quedaría en la nada.

Las especulaciones giraron en torno a que la decisión de de Luca no se fundaba en términos jurídico, sino políticos dado el profundo vínculo que une a Justicia Legítima con la Casa Rosada a través de su líder, la procuradora general Alejandra Gils Carbó.

Dicho esto,  más de uno podría sorprenderse de la decisión que el fiscal de Casación tomó este miércoles cuando rechazó la apelación presentada por el vicepresidente Amado Boudou contra la ratificación de su procesamiento que determinó la Cámara Federal por unanimidad en el marco de la causa Ciccone

Boudou, junto a su socio José María Núñez Carmona y su presunto testaferro, Alejandro Vandenbroele, entre otros, fueron procesados por presuntamente haberse quedado con el 70% de la exCiccone Calcográfica (hoy estatal) a fin de garantizarle a sus fundadores negocios con el Estado.

Boudou fue procesado en 1ra instancia por el juez Ariel Lijo, y la sentencia fue luego confirmada por la Sala I de la Cámara Federal.

En sus argumentos, de Luca esgrimió: "las resoluciones que confirman un auto de procesamiento sin prisión  preventiva no son equiparables a sentencia definitiva, porque no producen un gravamen de imposible  o  insuficiente  o  tardía  reparación  ulterior, de  modo  que  no  habilitan  la  instancia  del  art.  14  de  la  ley  48  para  llegar  a  la Corte  Suprema.  Pero tampoco habilitan la competencia de esta Cámara  de Casación porque no ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen  las  actuaciones,  ni  deniegan  la  extinción, conmutación o suspensión de la pena".

Por otro lado, el fiscal también considero que el caso ya no reviste "gravedad institucional" luego de la estatización de la firma, lo que cambió la situación de los imputados.

Dice el dictamen: "Pero  ahora,  al  haberse legitimado pasivamente a los imputados y dictado los autos de procesamiento,  la  cuestión  se  circunscribió al interés  propio  de  los  sujetos sometidos a proceso. La sociedad toda  ya no está conmovida por el curso de la causa y  el  servicio  de  justicia  del  modo  en  que lo  estaba  en  la  oportunidad anterior,  sino  que  ahora su interés  se  limita  a  estar anoticiada  del  curso  normal de  un proceso  en  el  que  se  discute  la  responsabilidad  de  distintas  personas,  en asuntos  de  interés  público  y  oficial,  pero  que  no  es  distinto al  de cualquier proceso en el que se encuentran imputados de alta jerarquía".

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