RESOLUCIÓN DE LA AFIP

Aumenta el monotributo hasta un 20% en julio

Lo anunció la AFIP a través de una resolución publicada este lunes (30/5) en el Boletín Oficial. El incremento varía según la categoría y corresponde a las cotizaciones previsionales fijas. Pero pagarán más las categorías más bajas que subirán hasta un 20% mientras que los integrantes de la escala más alta tendrán una suba de apenas 4,52%.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Por Resolución General 3775 publicada este lunes (1/6) en el Boletín Oficial, la AFIP decidió para julio un aumento de hasta el 20% en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

En ente recaudador elevará de $233 a $323 el monto fijo de la cotización previsional.

Esto hace que el aumento dispuesto sea desigual y termine afectando más a quienes se encuentran en las categorías más bajas.

En el caso de los monotributistas que se encuentran en la Categoría B (la más baja) el incremento será del 20 por ciento, y pasarán a pagar de los $429 actuales a $519 en julio próximo.

Pero la Categoría F aumentará 12,76%.

Y la categoría más alta, la I (con facturación anual máxima de $400.000) sólo verá subir su aporte un 4,52%.

A continuación la Resolución General 3775:

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias. Artículo 39 incisos b) y c). Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Importes.

Bs. As., 30/5/2015

VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 52 del citado Anexo se facultó a esta Administración Federal a modificar los importes de las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas respectivas —previstas en los incisos b) y c) del Artículo 39 del aludido Anexo—, a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización previsional con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 323.-).

Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización previsional con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 323.-).

Art. 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período julio de 2015 y los siguientes.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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