CURIOSO PROYECTO

Cooperativistas apuntan a Carlos Heller, Pais y Rogel

La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a un proyecto para modificar la actual Ley de Cooperativas N° 20337. De acuerdo a voceros del sector cooperativo, la información les ha provocado sorpresa, teniendo en cuenta que se está debatiendo el anteproyecto de Ley Federal de la Economía Solidaria, que es impulsado por el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social) con el apoyo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Un proyecto, con modificaciones a la Ley N°20.321 de Mutualidades, ha recibido media sanción y pasó a la Cámara de Senadores de la Nación, impulsado por los diputados nacionales Carlos Salomón Heller (Ciudad de Buenos Aires-Partido Solidario/Frente para la Victoria), Juan Mario País (Chubut-PJ/Frente para la Victoria) y Fabián Rogel (Entre Ríos-UCR) y lleva la denominación de Ley para la Profundización de la Transparencia y Participación en la Economía Social.  
 
El diputado nacional Carlos Heller es presidente del Banco Credicoop, cooperativo aunque con una fuerte impronta personalista del mencionado Heller, desde los días cuando era un conjunto de cajas de ahorro interrelacionadas por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, apadrinado por el Partido Comunista Argentino.  
 
La iniciativa parlamentaria en trámite (Expediente 8519-D-2014) ingresó al Congreso de la Nación durante 2014, cuando también fue presentado oficialmente el texto del anteproyecto de ley motorizado por el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social), para modificar las normativas del mutualismo y del cooperativismo.
 
¿Por qué 2 proyectos?  Evidentemente, esto produce desconcierto, según cooperativistas, luego de que en 2015 se han realizado más de 30 foros de debates, en distintas provincias argentinas, a efectos de que los mutualistas y los cooperativistas aportaran sus  opiniones con vistas a lograr las leyes que ambos sectores necesitan.
 
La acusación a Heller (y sus edecanes, Pais y Rogel) consiste en que el texto 'evaporaría' todo lo que enfocó el INAES.
 
Aqui el texto completo de las reformas:
 
LEY PARA LA PROFUNDIZACIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN EN LA ECONOMÍA SOCIAL 
 
ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo 2º de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 
"Artículo 2º: Las cooperativas son entidades no lucrativas fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:
1º. Tienen capital variable y duración ilimitada.
2º. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.
3º. Rige el principio de adhesión libre y el retiro voluntario de los asociados.
4º. Conceden un solo voto a cada asociado, independientemente y cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital. 
5º Gobierno democrático e igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.
6º. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.
7º. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.
8º. Distribución de los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42º para las cooperativas o secciones de crédito.
9º. Tienen independencia de la política partidaria y no pueden establecer discriminaciones basadas en motivos de género, sociales, religiosos, étnicos o raciales.
10º. Fomentar la educación y participación en la integración cooperativa.
11°. Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.
12º. Prestan servicios a sus asociados. A su vez podrán prestar servicios a no asociados en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42º.
13º. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.
14º. Son Personas Jurídicas con un Interés Social.
 
Para la interpretación y aplicación de los principios enunciados se tendrá en cuenta los alcances y el sentido fijado por la Alianza Cooperativa Internacional."
 
ARTÍCULO 2º: Sustituir el artículo 21º de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 
"Artículo 21º: Los asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados, a los balances y demás documentación prevista en el art. 38º, a los efectos de conocer la marcha de la cooperativa. También tienen derecho a formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto, o los reglamentos ante el órgano de fiscalización.
 
En caso de solicitarse copia de la documentación prevista en el presente artículo por parte de los asociados, la misma será requerida al síndico o comisión fiscalizadora - según su caso- el que en un plazo no superior a los diez (10) días deberá arbitrar los medios para dar cumplimiento al requerimiento, con el sólo condicionamiento de que el peticionario se haga cargo del costo de reproducción"
 
ARTÍCULO 3º: Sustituir el artículo 48º de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 
Convocatoria -- Artículo 48º: Deben ser convocadas con quince días de anticipación por lo menos, en la forma prevista por el estatuto. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar.
 
Comunicación y Publicidad -- Con la misma anticipación deben ser comunicadas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, y darse a publicidad mediante avisos como mínimo por un día en un diario que circule en la jurisdicción del domicilio social, consignando día, lugar y hora de realización de la asamblea, orden del día y lugar de exhibición de padrones. 
 
Lugar de reunión -- Deben reunirse en la sede o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.
 
Socios habilitados a participar -- A la fecha de convocatoria se deberá elaborar un padrón en el que se incluyan la totalidad de los socios habilitados estatutariamente a participar, los que con la sola condición de acreditar su identidad podrán participar de las Asambleas." 
 
ARTÍCULO 4º: Sustituir el artículo 50º de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
"Asamblea de Delegados
 
Artículo 50º: Cuando el número de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituida por delegados elegidos en asambleas electorales de distrito en las condiciones que determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la división de los distritos en secciones a fin de facilitar el ejercicio de los derechos electorales a los asociados.
 
Asambleas de distrito. Duración de los delegados en el cargo. Confección de padrones distritales de asociados con derecho a voto.
 
Las asambleas de distrito se realizarán al sólo efecto de elegir delegados por simple mayoría de votos. El cargo se considerará vigente hasta la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el estatuto lo limite a menor tiempo. Asimismo, deberá confeccionarse por cada distrito electoral un padrón de aquellos asociados con derecho a voto a la fecha de la convocatoria, el cual deberá estar en exhibición en la sede de la Cooperativa y en los lugares de votación.
 
A los fines de la emisión del voto, sólo se requerirá al asociado su documento de identidad y su inclusión en el padrón, no pudiendo condicionarse la participación en la Asamblea y la emisión del voto a la presentación de credencial u otro instrumento.
 
Asociados domiciliados o residentes en lugares distantes.
 
Igual procedimiento puede adoptar el estatuto, aunque el número de asociados sea inferior al indicado, para la representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes del de la Asamblea, sobre la base de un régimen de igualdad para todos los distritos.
 
Credenciales -- Previamente a su constitución definitiva la Asamblea debe pronunciarse sobre las credenciales de los delegados presentes."
 
ARTÍCULO 5º: Sustituir el artículo 51º de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
Voto por poder. Condiciones 
 
"Artículo 51º: Se puede votar por poder, salvo que el estatuto lo prohíba. Los poderes deben ser extendidos por escribano público o ante autoridad administrativa correspondiente. El mandato debe recaer en un asociado y éste no puede representar a más de dos."
 
ARTÍCULO 6º: Sustituir el artículo 74º de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
Responsabilidad de los consejeros. Exención
 
"Artículo 74º: "Los miembros del Consejo de Administración deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones incurriendo en mal desempeño de su cargo sea por violación de la ley, el estatuto o el reglamento responden ilimitada y solidariamente hacia la Cooperativa, sus miembros y los terceros por los daños y perjuicios que resultaren de su obrar, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Cooperativa, sus miembros o los terceros o de no haber participado en la reunión en la que se adoptó el acto perjudicial. Los derechos y obligaciones de los miembros del Consejo de Administración serán regidos por las reglas del mandato, en todo lo que no esté previsto en esta ley, en el estatuto o en las reglamentaciones."

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