Las actividades de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos o ciclorodados, que ha crecido notablemente en los últimos años ocupando un lugar de notoriedad en el flujo vehicular de la Ciudad de Buenos Aires, serán incorporadas al Código de Tránsito y Transporte.
LEGISLATURA PORTEÑA
Se viene la regulación del delivery
La Legislatura porteña sancionó una ley que incorpora la mensajería urbana y el reparto a domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos o ciclorodados al Título Decimotercero del Código de Tránsito y Transporte.
El marco legal considera aspectos tales como la exigibilidad de habilitación, el régimen laboral de los conductores, las características de los vehículos, los seguros exigibles y la creación del registro único, entre otros tantos. También se establecen pautas que influyen en la seguridad vial, estableciendo las características de los vehículos, la capacitación del conductor, su indumentaria y determina los seguros exigibles.
Además postula la creación de un registro fomentando la inscripción como condición previa para el funcionamiento del servicio, logrando transparencia y protección para los usuarios. Y al determinar las condiciones laborales del personal afectado a la actividad, se pretende brindar protección y seguridad a los trabajadores eliminando situaciones de empleo no registrado.
La iniciativa del diputado Daniel Presti (PRO), que incorpora el Título 13ro. al Código de Tránsito y Transporte porteño, fue presenciada por trabajadores de la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM), quienes celebraron la iniciativa, encabezados por su titular Marcelo Pariente.