DÓLAR FUTURO

AFIP anunció la devolución de lo retenido por la compra de dólar ahorro en 2015

Este martes 31/05 , la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que en el mes de julio habilitará la devolución de la plata retenida en 2015 por compras de dólar ahorro o consumos con tarjeta en moneda extranjera.

Este martes 31/05, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que en el mes de julio habilitará la devolución de la plata retenida en 2015 por compras de dólar ahorro o consumos con tarjeta en moneda extranjera. El reembolso será sólo para quienes no estén inscriptos en Bienes Personales y Ganancias.

Desde el organismo recaudador explicaron que habrá que esperar hasta mitad de año porque hasta el 30/06 opera el plazo para que los que están en relación de dependencia presenten sus declaraciones informativas de Ganancias correspondientes al año vencido. El proceso de reembolso comenzó el febrero, con las transacciones que se hicieron entre 2012 y 2014.

La AFIP informó que, desde el 16/02, se desembolsaron cerca de $2000 millones. Sólo durante mayo, se pagaron $310 millones a 80.425 personas.

El organismo estableció que a quienes se les retuvieron hasta $6 mil entre 2012 y 2014 se les devolvería todo en una sola cuota. Al resto, se les iría pagando en cinco cuotas mensuales de 6 mil y se les cancelaría el saldo en la sexta y última cuota. Hasta ahora, se pagaron cuatro. Sólo faltan las cuotas previstas para el 14 de junio y el 14 de julio.

Por las percepciones realizadas en 2015, la AFIP todavía no informó cómo será el nuevo plan de pagos. Hasta ahora, quienes estaban en condiciones de hacer reclamar la devolución podían cargar los datos en la Web del organismo, pero no enviarlos.

Como parte del trámite, los contribuyentes que quieran pedir la plata necesitarán tener clave fiscal con nivel de seguridad 3 y registrar en la página de la AFIP el CBU (clave bancaria uniforme) de una cuenta bancaria, en la que luego se le acreditará el dinero. Para eso, hay que acceder al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social". Después, hay que llenar el formulario F746/A.

 

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