Durante el fin de semana, en Brasil, tanto el influyente matutino O Estado de S. Paulo como la revista semanal líder en noticias Veja, en sus ediciones en papel y digital (web), publicaron con amplio destaque las demandas a Petrobras Argentina por la venta de sus activos a Pampa Energía sin resolver en forma previa los reclamos pendientes por derrumbe de su cotización accionaria a causa de la corrupción en la gestión de la empresa.
SOSPECHAS SOBRE UNA OPERACIÓN
Petrobras/Pampa: CNV o cuando Macri y Cristina se parecen
El título de la nota se basa en la comunicación con fecha 13/05 al presidente de la Comisión Nacional de Valores, el ex Chase Securities, Marcos Ayerra, atribuyéndole "una falta de definiciones inexcusable y sospechosa, bajo el ropaje de trámites administrativos. Actitud que comenzó con la conducción política anterior de esa CNV".
Sorprende, sin duda, el contraste entre la difusión en la prensa brasileña y el silencio de la Comisión Nacional de Valores, cuyas diferentes instancias fueron notificadas acerca de la situación, en reiteradas ocasiones. Sin embargo, la CNV tan cuestionada en los días de Cristina Fernández de Kirchner se asemeja demasiado a la CNV menos cuestionada aunque igual de ineficiente en los días de Mauricio Macri.
En definitiva, el debate es el desde el nacimiento de la CNV: ¿defiende los intereses de las empresas cotizantes o la transparencia del mercado que va en beneficio de todos los concurrentes a la compraventa accionaria?
Los organismos de control en mercados mucho más pujantes que el argentino, se encuentran enfocados en la defensa de la construcción de un mercado de capitales, no en los intereses, a veces oscuros y en otras ocasiones hasta obtusos, de los ejecutivos de las empresas cotizantes, que resulta el objetivo aparente de la CNV local.
La Comisión Nacional de Valores fue notificada, por ejemplo, el 28/03, con membrete de Arazi - Prato - Mariani de Vidal - Merola & Asociados, pidiéndole que dispusiera de oficio la divulgación pública como "hecho relevante" de la Causa Judicial en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N°7 Secretaría N°14, expediente N°23.248 caratulada "Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa contra Petróleo Brasileiro y otros".
Precisamente es la información que publican en Brasil tanto el diario O Estado de S. Paulo como la revista Veja, que estiman en US$ 1.000 millones la demanda, pero para la CNV argentina no es un hecho relevante.
Petrobras Argentina conocía la demanda pero pretendía que hubiera silencio de parte de la CNV para consumar su venta de activos a Pampa Energía, a quien también satisfacía el mutis del organismo de control. Por lo tanto la CNV decidió atender a las exigencias de las empresas y no a los intereses de los accionistas tenedores de acciones y demandantes, que también constituyen "el mercado" que afirma defender la CNV.
El 01/04, el Ombusdman de Petrobras Argentina, Ricardo Monge, fue notificado de la situación y de la demanda. Para entonces, el expediente argentino ya se encontraba en instancia de Cámara. En forma inmediata Monge comunicó que había recibido la presentación e informaba "a las autoridades de Petrobras Brasil", según la comunicación de Cristina Zaietta, Coordinadora Ouvidoría / Dirección General Ejecutiva de Petrobras Energía S.A.
Pero la CNV mantuvo su silencio, aún cuando con fecha 18/04 se le informó de la notificación de Petrobras Argentina de que había comunicado la situación a Petrobras Brasil, y entonces ya no se podía ocultar como "hecho relevante" el reclamo en sede judicial.
La CNV fue nuevamente notificada el 21/04, en su Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, ante la cual fue denunciada la situación:
"En el carácter invocado vengo a denunciar a Petrobras y Pampa Energía, por infringir dolosamente el artículo 117 inciso b de la Ley N°26.831, pidiendo que esa CNV los obligue a cesar en tal inconducta de acuerdo a las facultades que analógicamente les confiere el artículo 114 relacionado con el ar.112 de dicho cuerpo legal, y les aplique condignas sanciones, conforme lo dispone la Ley N°26.831, art. 132, solidariamente con sus directivos (art. 133). También pido que ponderen sobre el particular y para agravar el castigo que pido, lo dispuesto por el art. 309 del Código Penal porque si bien el ámbito del derecho criminal no es propio de esa CNV, ilustra esa norma la importancia social que se da (y por eso el tipo de sanción que contempla) a las maniobras como las aquí denunciadas".
Se adjuntó toda la documentación pertinente. Se acusó a Petrobras de "mala fe" por expresar que "no estaba notificada" cuando existía la comunicación ya citada. "Igualmente maliciosa es la negativa de Pampa, rampantemente expresada el 14/01/2016 a fs.335, 2do. cuerpo de la copia del expediente judicial acompañado, al negar que esté en gestiones de compra de activos de Petrobras, cuando casi en la misma fecha Petrobras difundía todo lo contrario (fs.346 del mismo expediente)."
Pero la CNV continuó con un silencio escandaloso y que obliga a investigar qué hay detrás de semejante conducta, indigna de quien debe velar por los derechos de todos los concurrentes al mercado de capitales. Es obvio que con una CNV semejante a la que persiste en 2016 no puede existir un legítimo mercado de capitales potente.
El 02/05, finalmente, la asociación civil Consumidores Financieros recibió una Cédula de Notificación de la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones de la CNV: "Habiéndose encuadrado su presentación como denuncia, se le informa que de acuerdo a lo normado por el artículo 139 de la Ley N°26.831, "Denunciante. Cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante la Comisión Nacional de Valores, el denunciante no será considerado parte del procedimiento y no podrá acceder a las actuaciones".
Con firma de Gabriela Rodríguez Mormandi, a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Jurídica, se explicó: "A todo evento se pone en su conocimiento que, dada la limitada función fiscalizadora y de controlar de este Organismo, se destaca a vuestra consideración que es extraño a su competencia la resolución de conflictos de índole patrimonial, así como de cuestiones de tipo resarcitorio, o de las que tienen exacto y anterior planteo en sede judicial, y ello con el propósito de evitar que, por una equivocada interpretación, pueda caducar o perjudicarse vuestra expectativa a plantear ante la justicia aquellas cuestiones que estimen hacen a vuestro derecho".
Esta comunicación provocó la misiva de los demandantes, con fecha 13/05 al presidente de la CNV, el ex Chase Securities, Marcos Ayerra, atribuyéndole "una falta de definiciones inexcusable y sospechosa, bajo el ropaje de trámites administrativos. Actitud que comenzó con la conducción política anterior de esa CNV".
Por ese motivo, el título que alude a que la CNV de Cristina es muy similar a la CNV de Macri.
Se le notificó que era "inadmisible la pasividad e indiferencia que desde el año pasado prosigue exhibiendo la CNV y ya vemos el resultado: avanzó la operación de venta y hoy es casi un hecho la venta de esos activos", haciéndolo pasible de provocar el cumplimiento de delitos de ocultamientos y engañpos al público inversor que encuadra con lo tipificado en el artículo 309 del Código Penal.









