RESPUESTAS A LECTORES

Consultorio del Blanqueo: 4 claves para Urgente24

Entre las preguntas recibidas en la línea Whatsapp de Urgente24, el contador Guillermo LoCane seleccionó 4 que le pareció que resumían la mayoría de las consultas y aquí van sus respuestas:

-Qué valor debe exteriorizar como bienes de cambio a las diferentes categorías de bovinos (ternero, vaquillona, ¿novillo, vaca, etc)? Sujeto: persona jurídica. ¿Puede tomarse el valor de referencia que publica Mercado de Liniers para el día de cierre de ejercicio de la sociedad? Muchas gracias.

Guillermo LoCane: -El Artículo 40° de la ley 27.269 dice que los bienes de cambio se valuarán a la Fecha de Preexistencia de los Bienes. conforme lo previsto en el inciso c) del artículo 4 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. O sea, se valúa de la misma manera que se hace para cualquier cierre de balance.

-Quiero saber cuál es el procedimiento a seguir para comprar el bono a 7 años que permite sincerar 2 veces más el monto subscripto del bono.

Guillermo LoCane-Entrar en la web de la AFIP con su CUIT y clave fiscal, seleccionar la opción de “Suscripción de Bonos Bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal” y completar una serie de datos, como qué bono quiere comprar y por qué monto y los detalles de en qué cuenta lo recibirá. Ingresados esos datos, se generará una carta en inglés que el comprador deberá descargar e imprimir para ser enviar a su custodio o broker para que realice por su cuenta y orden una instrucción denominada recepción contra pago (RVP). Hacienda publicó esos modelos de carta en castellano. Si la liquidación es en el país, el interesado deberá concurrir a la entidad financiera en la que tiene radicada su cuenta para que envíe la oferta en firme a través del Mercado Abierto Electrónico (SIOPEL) con los datos de la entidad y del comprador, el valor del bono (sin decimales, ya que se compran a valor nominal y el mínimo es de un dólar; si la suscripción se hace en pesos, se toma la cotización de “Divisas Venta” del Central del día hábil anterior al de envío de la oferta). Las ofertas incompletas, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del SIOPEL, serán rechazadas. Las liquidaciones de las ofertas aceptadas de ambos bonos se realizarán semanalmente los miércoles con las ofertas recibidas hasta las 15:00 horas del viernes anterior.

-Soy empleado en relación de dependencia. Nunca hice declaraciones de bienes personales a pesar que me corresponde una declaración informativa porque el sueldo anual sobrepasa el mínimo para hacerla. Tengo dinero en una cuenta en el exterior no declarada. Es una cuenta creada en el año 2008. Es dinero blanco, no declarado. Mi pregunta es si puedo acogerme a la moratoria y pagar las multas en ese plan de 90 cuotas o debo si o si, optar por el blanqueo de capitales? En este último caso optaría por los bonos a 7 años, pero sin duda es mucho más beneficiosa la moratoria, lo que no me queda claro por los cambios que se le hicieron es si puedo tomarla o no. Muchas gracias.

Guillermo LoCane:  -Según el criterio sustentado por AFIP todo bien no exteriorizado con anterioridad se regulariza solamente por blanqueo. No hay otra alternativa dice, aunque ello sea exactamente lo que uno podría interpretar de la ley. No hay moratoria para lo no declarado.

-Tengo un bien inmueble de poco valor (una cochera) que fue comprada en 1990 con ahorros de un sueldo en blanco, que o pago impuestos a las ganancias, o no alcanzaba el minimo no imponible.No existía Bienes Personales. Ahora bien, por error ese bien no fue incluido en Bienes Personales Mi consulta es: ¿lo puedo incluir en rectificativas de Bienes Personales, abonando las intereses y multas, o debe incluirse en blanqueo?

-Según el criterio sustentado por AFIP todo bien no exteriorizado con anterioridad se regulariza solamente por blanqueo. No hay otra alternativa dice, aunque ello sea exactamente lo que uno podría interpretar de la ley. No hay moratoria para lo no declarado. Así lo dice el Decreto N° 895/2016 en su ARTICULO 26 con su rebuscado texto; “…. no resultará de aplicación el régimen establecido en el Título II del Libro II (BLANQUEO) en la medida en que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados”.

Esto se considera un exceso reglamentario, porque del texto de la ley no surgiría impedimento.

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