POPULISMO DEMAGOGO

Otra de Carrió: Va por la jubilación de Macri y Lorenzetti

La co-líder de Cambiemos, diputada nacional Elisa Carrió (Coalición Cívica-ARI/Ciudad de Buenos Aires) presentó un proyecto de ley que tiene como objeto eliminar la pensión vitalicia que se otorga hoy a los ex presidentes de la Nación y a ex ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la Ley N° 24.018. La iniciativa de Carrió, en verdad, es más que nada un anuncio de campaña que se aprovecha de la mezcla de idealismo e ignorancia de un sector de la clase media argentina que tiene a Carrió como adalid. En la Argentina las leyes no son retroactivas y menos aún cuando afecta derechos adquiridos. Los ex presidentes Carlos Menem, Fernando De la Rúa, Cristina Kirchner, Adolfo Rodríguez Saá y compañía seguirán cobrando sin ponerse colorados. El problema, en todo caso, será de los próximos jubilados. Por ejemplo, Mauricio Macri y Ricardo Lorenzetti, tan odiado por Carrió.

CIUDAD DE BUENOS AIRES. Durante la semana que termina, el diario La Nación reveló cuánto cobran los ex presidentes y vicepresidentes argentinos, según datos entregados por la Comisión Nacional de Pensiones.

En la actualidad hay 4 ex jefes de Estado que cobran de pensión vitalicia un monto superior al sueldo neto de del presidente Mauricio Macri, que recibe $ 114.000 mensuales. Se trata de Carlos Menem, con $ 178.000 por mes; Fernando de la Rúa, con $ 176.443; Adolfo Rodríguez Saá, con $ 158.334 (¿1 semana y se jubila como Presidente? Un puntano sin dignidad); y Cristina Kirchner, con $ 153.174. Dos ex vicepresidentes, Víctor Martínez y Julio Cobos, también superan el sueldo de bolsillo de Macri con sus pensiones. El ex vice de Raúl Alfonsín cobra $ 125.542 mensuales; y el senador radical y ex vice de Cristina cobra mensulamente $ 124.343. Por su parte, la esposa de Roberto Levingston, Bety Nelly Andrés, percibe $ 114.316 por mes y Amalia del Carmen Guido, hija del presidente José María Guido, con $ 99.390
 
En virtud de eso, la diputada nacional Elisa Carrió, precandidata a reelegir esa banca, propuso eliminar este beneficio y que los futuros presidentes, vices y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reciban pensiones o jubilaciones por montos similares al resto de la sociedad argentina. 
 
Junto a su colega de bancada Fernando Sánchez, ella presentó un proyecto de ley cuyo objeto es eliminar la pensión vitalicia, que en virtud de la ley N° 24.018, se otorga hoy a los ex presidentes y a ex ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se jubilen con un mínimo de 4 años en el ejercicio de sus funciones.
 
La iniciativa de Carrió fue bien recibida por la mayoría de los ciudadanos quienes, invocando razones éticas y morales, rechazan la existencia de las jubilaciones de privilegio. En las redes sociales tuvo gran repercusión la propuesta, con muchos tuits y retuits, y varios Me Gusta. 
 
Pero, en lo concreto la iniciativa de "Lilita" pareciera ser más un anuncio de campaña que una acción con alguna verosimilitud. Ella es precandidata a renovar su banca por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ocurre que el proyecto fue derivado a 3 comisiones: Asuntos Constitucionales; Prevision y Seguridad; y Presupuesto y Hacienda. En las 3, Cambiemos se encuentra en minoría absoluta como para emitir despacho favorable. Ni hablar si proyecto llegara al recinto. Necesitaría el voto afirmativo de 130 diputados, número imposible de obtener sin consenso parlamentario. Y también el voto positivo de 37 senadores, en caso que la aventura parlamentaria de Carrió, llegara a buen puerto en la Cámara Baja.  
 
Más allá de lo estrictamente reglamentario de las comisiones y la votación en ambas cámaras, está claro que el proyecto de Elisa Carrió y compañía, en caso de aprobarse, sólo se hará efectivo hacia el futuro. Las leyes en nuestro país no tienen carácter retroactivo y menos aún cuando afecta derechos adquiridos. Dicho de otra manera, Carrió solo podrá derogar la jubilación de privilegió que le correspondería al presidente Mauricio Macri; a la vicepresidente Gabriela Michetti; y a los jueces de la Suprema Corte de Justicia.  
 
Es importante recordar que Carrió se encuentra enfrentada con el presidente de la Corte Suprema de la Nación, Ricardo Lorenzetti, a quien a principios de abril le presentó un pedido de juicio político por mal desempeño, violación de los deberes éticos y la probable comisión de delitos.  Los ex presidentes Carlos Menem, Fernando De la Rúa, Cristina Kirchner, Adolfo Rodríguez Saá y compañía seguirán cobrando sin ponerse colorados. Otro dato es que Elisa Carrió es Diputada de la Nación desde el año 1995 y el expediente 0705-D-2017 recien fue presentado el 17/03/2017. Antes, en 2016, había presentado un proyecto similar, la entonces diputada nacional por el Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS), Myriam Bregman,  argumentando que  "las jubilaciones de privilegio son ofensivas". Tal como era de esperar, la inciativa del bloque de izquierda, nunca fue tratado en comisión.
 
 
La historia de las derogaciones
 
Los antecedentes normativos encontrados indican que este tipo de beneficios a ex mandatarios fueron establecidos por la Ley Nº12.512 del año 1938, luego actualizada por el decreto Ley 16.989/1966, ambos con una redacción muy similar al actual capítulo I de la Ley 24.018, pero con criterios de determinación del monto dinerario que debieron ser actualizados a la par de las crisis económicas que recurrentemente vivió nuestro país.
 
Un interesante trabajo de Carlos Raúl Torres y José Armando Caro Figueroa, hablá que desde muy cerca de su nacimiento, la seguridad social registraba ya los primeros casos aislados de privilegios, pero es a partir de los años 60 cuando proliferan leyes que van incorporando a este verdadero paraíso previsional a grupos selectos que acceden a él merced a sus cercanías con el poder de turno.
 
Por aquel tiempo, pocas voces cuestionaban la existencia de estas prebendas. 
 
Pese a los casos que se han conocido recientemente, fueron los 2 gobiernos del presidente Carlos Menem los que comenzaron la batalla política y parlamentaria para derogar los regímenes de privilegio.
 
En Agosto de 1991, se sancionó la ley 23.966, que derogó veintisiete leyes o decretos que consagraban abusivas ventajas en favor de una cantidad de oficios, personas o relaciones de empleo público-político. Las leyes derogadas fueron  19.803, 18.464, 20.572, 21.124, 19.396, 21.121 (Artículo 15), 19.939, 16.989, 23.034, 22.929, 21.540, 23.794, 22.955, 22.731, 23.895, y 22.430 y los Decretos 12.600/62; 667/79; 765/83; 1044/83.También los artículos relativos al régimen de retiro y pasividades de la Ley 20.957, sus modificatorios y complementarios.
 
Hasta 1991 los regímenes de privilegio introducían "bonificaciones" en todos esos puntos: jubilaciones sin límites de edad, exigencias de años de aporte ridículamente bajas, haber inicial igual al último sueldo percibido, movilidad automática en función del salario del activo, y exclusión de cualquier tope máximo a la hora de liquidar los haberes mensuales. Dicho en otros términos, los privilegiados estaban exentos de las restricciones que pesaban sobre el común de los mortales.
 
Tambien en el año 1991, en el mes de diciembre la Ley Nº24.018 restableció algunas de las situaciones de privilegio en favor de las altas magistraturas de los 3 poderes del Estado a saber: Presidente, Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; Vocales del tribunal Fiscal y de Cuentas de la Nación ; Legisladores Nacionales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , el Intendente, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Procurador General del Tesoro. 
 
La redacción de las cláusulas derogatorias de los regímenes de privilegio, en  especial los de la citada Ley Nº24.018, daba pie a interpretaciones retorcidas. Con el agravante de que la última palabra acerca de los alcances derogatorios la tenían quienes estaban interesados en una solución favorable a mantener la vigencia de los privilegios, es decir jueces, legisladores,etc. 
 
 
Fue así que intentando echar un manto de claridad el gobierno del entonces presidente Menem, dictó, en 1994, el decreto 78. Dicho decreto derogaba las jubilaciones de privilegio para Presidente, Vicepresidente y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Magistrados y funcionarios del Poder Judicial del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación. Tambíen legisladores nacionales; ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, asesores presidenciales y demás funcionarios calificados de jerarquía equivalente por disposición legal o decreto del Poder Ejecutivo; secretarios y prosecretarios nombrados por las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación; y el intendente, los concejales, los secretarios y subsecretarios del Concejo Deliberante y los secretarios y subsecretarios del Departamento Ejecutivo, todos ellos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
 
Asimismo, el Decreto 78/94 derogaba los regímes especiales comprendidos en la Ley N° 22.731 del Personal del Servicio Exterior de la Nación, la 22.929, 23.026 y 23.626del personal técnico-científicas de investigación o desarrollo y personal docente de las universidades nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo. También la ley N° 24.016 del Personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario.
 
El Decreto 78/94 fue declarado insconstitucional por la Suprema Corte e Justicia de la Nación y abrió una puerta para que se restauren los privilegios de las leyes que se habían intentado derogar
 
A raíz de las múltiples demandas judiciales y de las primeras sentencias de jueces inferiores que sostenían la vigencia de los privilegios, en 1997, el gobierno de Menem envió al Congreso, un proyecto de ley (mensaje 1084/97) que ratificaba la derogación de todas las jubilaciones de privilegio. Pero esta iniciativa nunca fue tratada por el Parlamento.
 
Antes, el 24/10/2002, después de una larga votación, que prolongó el suspenso sobre su resultado hasta el último minuto, el Senado convirtió en ley la derogación de las jubilaciones de privilegio. El proyecto terminaba con los sistemas jubilatorios de políticos y también con los regímenes especiales de diplomáticos y jueces. Pero la alegría de los ciudadanos duró poco. El 18/11/2002, el entonces presidente Eduardo Duhalde, vetó parcialmente la ley 25.668 que había dejado sin efecto no sólo los regímenes jubilatorios especiales del sector político, sino también los que benefician a los funcionarios del Servicio Exterior, a los jueces de la Corte Suprema de Justicia y a los obispos mayores a 75 años. 
 
Eduardo Duhalde sólo confirmó la derogación de las jubilaciones especiales para legisladores nacionales y funcionarios del Poder Ejecutivo -ministros, secretarios y subsecretarios-, aunque decidió mantener la asignación vitalicia que cobran ex presidentes y ex vicepresidentes. 
 
El Decreto 2322/2002 argumentó los vetos en la "ligitiosidad" que podría producirse por la aplicación de la norma y que afectaría las arcas fiscales. Se resaltó, además, que "la voluntad popular expresada, especialmente, a través de la mesa del Diálogo Argentino dirigió sus demandas a la eliminación de las jubilaciones diferenciales de los funcionarios políticos de los poderes Legislativo y Ejecutivo". 
 
Con todos estos antececentes, se confirma que la iniciativa de Carrió, es más un anuncio de campaña, que una medida concreta.   

Dejá tu comentario