MATANDO LA GALLINA DE LOS HUEVOS DE ORO

La Corte Suprema, parte de la inseguridad jurídica argentina

La conclusión ubica a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como parte de la inseguridad jurídica vigente en la Argentina: "Los 5 miembros de la Corte Suprema de Justicia, quienes al momento de su retiro tendrán una jubilación igual a su salario, es decir, 100% de sustitutividad (¡y sin haber hecho los aportes para ello!), decidieron por unanimidad que los 370.000 argentinos de mayores ingresos y que mayores aportes e impuestos pagan a la comunidad, no tienen derecho a una jubilación razonable, ni a ejercer un nivel adecuado de sustitutividad de sus salarios, habilitando a la ANSeS a confiscar parte importante de sus contribuciones."

De acuerdo con información inédita, en la actualidad hay más de 9.200.000 trabajadores en relación de dependencia cuyo promedio salarial supera levemente los $26.000.

De ellos, cerca de 8.900.000 (96,7%) tienen salarios inferiores a los $70.000, con un promedio salarial de $21.500; y el resto, más de 370.000 (3,3%), tienen salarios superiores a los $70.000, con un promedio salarial que supera los $135.000.

El 3,3% que representa a los trabajadores con mayor remuneración percibe más del 20% de la masa salarial total, mientras que el 96,7% restante recibe poco menos del 80%.

Los 370.000 trabajadores con mayor remuneración y que más aportan al país en pago de impuestos y de contribución previsional son los que acaban de ser estafados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el reciente 'fallo Gualtieri', y tendrán una jubilación que está muy lejos de sus ingresos y de lo que aportaron en su vida activa.

Para poder dimensionar la estafa perpetrada a las jubilaciones de este segmento de la población, no consideraremos en el análisis los regímenes especiales que otorgan beneficios superiores a los que dispone la Ley Nº24.241 (docentes, magistrados, ex presidentes de la Nación, habitantes de la zona austral, diplomáticos, carceleros, etc.), a quienes los trataremos, en teoría, como trabajadores 'comunes' sujetos a esta legislación.

Para avanzar en nuestro análisis, consideramos, por un lado, los ingresos al sistema (aportes personales, contribuciones e impuesto a las ganancias) y, por otro, las erogaciones que corresponden al derecho del haber jubilatorio, considerando el mencionado 'fallo Gualtieri' en los casos donde el trabajador sumó 30 años de aportes y alcanzó la edad legal para jubilarse.

Si sumamos la totalidad de ingresos por aportes personales, contribuciones e impuesto a las ganancias, los 370.000 trabajadores estafados aportan más del 30% de los recursos, mientras que el 96.7% aporta poco menos del 60%.

Hasta aquí tenemos 2 series de 3 números:

** el 3.3% de los trabajadores que perciben el 20% de la masa salarial total, aporta más del 30% de los recursos; y

** el 96.7% de los trabajadores que perciben el 80% de la masa salarial total, aporta menos del 60% de los recursos. 

1ra. conclusión: pocos aportan mucho y muchos aportan poco.

Ahora bien si repartimos los egresos, es decir las jubilaciones, nos encontramos que los 370.000 trabajadores que aportaron más del 30% de los recursos perciben el 10% de la masa jubilatoria, mientras que los 8.900.000 que aportaron menos del 60% de los recursos perciben el 90% de la masa jubilatoria. Expresado en números concretos en término de las jubilaciones percibidas, el 96.7% de los trabajadores tendrá un nivel de sustitutividad promedio de sus salarios del 59.4%, mientras que el 3.3% restante tendrá un nivel de sustitutividad promedio de sus salarios de sólo el 26.1%.

2da. conclusión: los que más aportaron son castigados, porque reciben o recibirán una jubilación proporcionalmente mucho menor que los salarios percibidos, mientras que los que menos aportaron tienen o tendrán una jubilación proporcionalmente mayor.

La brutal penalidad a los aportantes de mayor nivel salarial es doble: se les confisca lo que aportaron y no se les permite contribuir por arriba del tope de tal manera de aspirar a una jubilación razonable, y que esté en relación con sus ingresos durante la etapa activa.

En efecto, con el 'fallo Gualtieri', la CSJN denegó la posibilidad de acceder a la justicia para reclamar por el principio de sustitutividad, es decir, la relación que debe existir entre el salario en etapa pasiva con el de la etapa activa.

Adicionalmente, el superior tribunal desechó la oportunidad histórica de remediar esta injusticia eliminando los topes; prefirió mantenerlos, violentando derechos constitucionales y eliminando de un plumazo la jurisprudencia de décadas.

¿Que hubiera pasado si la CSJN hubiera eliminado los topes, permitiendo de este modo que el segmento que más aportó al sistema previsional pudiera jubilarse con un beneficio digno, más cercano a su nivel salarial?

La respuesta es sencilla: los trabajadores con salarios superiores a $70.000 habrían aumentado su participación en la totalidad de la masa jubilatoria del actual 10% al 17%, y el nivel de sustitutividad del salario habría pasado del 26.1% al 49% promedio. Este segmento podría aspirar a una mejor jubilación en términos de salario y aporte promedios.

Los 5 miembros de la Corte Suprema de Justicia, quienes al momento de su retiro tendrán una jubilación igual a su salario, es decir, 100% de sustitutividad (¡y sin haber hecho los aportes para ello!), decidieron por unanimidad que los 370.000 argentinos de mayores ingresos y que mayores aportes e impuestos pagan a la comunidad, no tienen derecho a una jubilación razonable, ni a ejercer un nivel adecuado de sustitutividad de sus salarios, habilitando a la ANSeS a confiscar parte importante de sus contribuciones.

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