COMUNICADO DE LA PROCURACIÓN GENERAL

Es oficial: Brasil limita envío de datos a Argentina por Odebrecht

El Derecho Penal argentino es muy diferente al de Brasil y el de USA. La delación privada -tal como el juez Sergio Moro lo explicó días atrás cuando se presentó en instalaciones de la Pontificia Universidad Católica Argentina- él la aplicó en base a conceptos estadounidenses. En la jurisprudencia local no hay nada semejante ni se han contemplado las modficiaciones imprescindibles. Urgente24 ya ha informado que esto supone una restricción muy importante a cualquier colaboración tanto de la Justicia brasilera o estadounidense con la argentina. Los acuerdos de delación incluyen normas de estricto cumplimiento que obligan pero tambien defienden a las partes, y esto es lo que acaba de recordar la Fiscalía General de la República de Brasil en un comunicado de prensa:

"La Secretaría de Cooperación Internacional (SCI), de la Fiscalía General de la República, aclara que los Estados (N. de la R.: países) requeridos pueden imponer condiciones para el cumplimiento de solicitudes de cooperación internacional y esto ocurre rutinariamente entre los países con base en los más diversos tratados. Por regla general, estas condiciones se basan en el principio de especialidad, reconocido internacionalmente y en la legislación de varias naciones.

En la investigación denominada Lava Jato y en el caso Odebrecht, en particular, la Procuraduría General de la República recibió hasta el momento 80 solicitudes de cooperación jurídica internacional, que se denominan solicitudes pasivas. Por lo que se refiere a Odebrecht, el objetivo de los Ministerios públicos extranjeros o de jueces de instrucción, antiguo sistema que aún persiste en Argentina, por ejemplo, es apurar la investigación de crímenes cometidos en sus jurisdicciones.

Muchas de esas conductas sólo fueron reveladas gracias a acuerdos de colaboración premiada firmados entre el Ministerio Público Federal brasileño y 77 ejecutivos de la empresa en diciembre de 2016. Dieciséis colaboradores relataron hechos ocurridos en otros países. Sin estos acuerdos de colaboración premiada y los dos acuerdos de lenidad firmados con Braskem y Odebrecht, tales delitos permanecerían incógnitos o con pruebas nunca conocidas.

SCI es el fiscal del cumplimiento de estos acuerdos a nivel internacional, por decisión del MPF (Ministerio Público Federal), de los convenientes (personas físicas y jurídicas) y de los Estados rogantes. Es, sobre todo, responsable de la verificación de las condiciones legales (basadas en la ley brasileña y en los tratados vigentes) para el intercambio de pruebas.

Según el secretario de cooperación internacional, Vladimir Aras, las condiciones exigidas para el cumplimiento de las solicitudes de asistencia jurídica internacional se fundan en tratados internacionales. Estos tratados permiten al Estado requerido establecer requisitos para el cumplimiento de las solicitudes extranjeras. Además, los países interesados pueden rechazar el cumplimiento de solicitudes que violen el "orden público" y los conceptos relacionados con la legalidad, el respeto de los derechos fundamentales y el interés público. "Si las condiciones exigidas por la ley brasileña -permitidas por los tratados y derivadas de los principios de derecho internacional- no son aceptadas por el Estado solicitante, por imposibilidad legal conforme a la ley de ese país, el Estado brasileño no puede, con base en sus propias leyes, entregar Las pruebas al MP (Ministerio Público) solicitante ", explica.

En la relación de Brasil con Estados extranjeros la imposición de condiciones para atender a solicitudes de cooperación es corriente. Hay varios casos en que Suiza exigió a Brasil la observancia del principio de la especialidad. Lo mismo ocurre con otras naciones, tal como recientemente ocurrió con la solicitud, de Israel, de idéntico compromiso para Brasil.

En el caso de Odebrecht, el Estado brasileño se refiere a la Ley 12.850 / 2013 (Ley del Crimen Organizado) y a la Ley 12.846 / 2013 (Ley Anticorrupción), en lo que se refiere a los acuerdos de colaboración premiada y de delación. Las autoridades brasileñas deben hacer valer los tratados internacionales vigentes, sean bilaterales o multilaterales, que autorizan tales condiciones. De igual modo, el MPF debe cumplir los acuerdos que firmó con los investigados, acuerdos éstos debidamente homologados en juicio.

De este modo, la entrega de pruebas a Estados solicitantes debe observar los principios de la especialidad, de la amplia defensa y de la buena fe. Esto no significa, sin embargo, que los países solicitantes deban conceder inmunidad o beneficios ilegales a los colaboradores. Sólo significa que Brasil no está autorizado a enviar al exterior pruebas proporcionadas por colaboradores, no pudiendo tampoco facultar la recolección de testimonios de esos mismos colaboradores, sin la imposición de límites al uso de la prueba voluntariamente suministrada por ellos."

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