CAUTELAR

Frenaron las ‘listas negras’ en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

La Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Civil “Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio” contra la Resolución M.T.E.yS.S. Nº 760/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por la cual se requería la “remisión de toda información que pueda contener datos personales de los trabajadores o sus letrados al iniciarse pleitos en los que se requiera la inconstitucionalidad de la Ley 27.348”. Para el Colegio de Abogados de la Capital, se trataba de “listas negras” que vulneraban “los derechos y garantías de los abogados”. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo dispuso la suspensión de la resolución por el plazo de 6 meses.

Este miércoles (16/8) el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo NRO. 4 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Civil “Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio” contra la Resolución M.T.E.yS.S. Nº 760/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por la cual se requería la “remisión de toda información que pueda contener datos personales de los trabajadores o sus letrados al iniciarse pleitos en los que se requiera la inconstitucionalidad de la Ley 27.348”.

Para el Colegio de Abogados de la Capital, que preside Jorge Rizzo se trataba de “listas negras” que vulneraban “los derechos y garantías de los abogados”.

El Juzgado dispuso la suspensión de la resolución por el plazo de 6 meses.

Además, ordenó que se haga “saber a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que deberá comunicar la presente decisión, dentro de las 72 horas, a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, Empleadores Autoasegurados y ART – Mutuales que se encuentran alcanzadas por la Res. 760/17, extremo que deberá acreditar en autos”.

Según la cédula a la que tuvo acceso Urgente24, en sus considerandos indica que “llegado este punto y evaluada la cuestión en el específico marco precautorio que caracteriza el instituto, coincido con el Sr. Fiscal (v. dictamen fs. 9/10) en cuanto a que, un registro sesgado como el que se crea, no guarda ninguna relación con la competencia atribuida por el art. 36 de la ley 24.557 a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, lejos de armonizar con las finalidades indicadas en el art. 1 incs 1 y 2 de la ley 24.557 y art. 1 de la ley 26.773, sólo apunta a identificar a los litigantes y sus letrados, así como al órgano jurisdiccional que pueda emitir una sentencia de condena, ya que, como se ha dicho, solo habrán de registrarse, con nombre y apellido, los planteos de inconstitucionalidad relativos a la ley 27.348 y las sentencias “en contra”; lo que podría, eventualmente, colisionar con las disposiciones y derechos amparados por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, por la ley 23.187 de Ejercicio de la Abogacía, con el derecho a reclamar la actuación de la justicia y acceder a una efectiva tutela judicial, entre otros (arts. 18, 43, 75 inc. 22 y concs. C.N.)”.

Y concluye que “en consecuencia y por todo lo expuesto, con la provisionalidad que caracteriza al instituto, en el marco de una acción cuyo objeto es medida cautelar, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la parte actora y disponer la suspensión de la resolución SRT Nº760/17 por el plazo de 6 meses (conf. art. 5 ley 26.854) o, en su caso y de ocurrir antes, la sentencia definitiva que recaiga en el proceso principal, de incoarse éste en el término previsto por la ley”.

Este martes, antes de dictarse la cautelar, el titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, adhirió a la solicitud promovida por la Asociación Civil “Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio” y advirtió en su presentación judicial que “interpretamos que la visible inconstitucionalidad de la resolución atacada, nos hacen transitar por un sendero que podría implicar un gravísimo precedente que vulneraría de manera crucial la  característica de rigidez que detenta nuestra Carta Magna, más allá de todas sus reformas, desde 1853”.

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