VERBITSKY CONTRA LANATA

"Sus últimos rounds fueron con un pibe de 11 años y con un preso político aborigen"

Horacio Verbitsky destrozó a Patricia Bullrich en una columna dominical en el diario Página/12. Ambos fueron integrantes de Montoneros. Pero también se ocupó de Jorge Lanata, en cuyo programa Dia D fue columnista, sin olvidar la contratación en el matutino del que luego Lanata se marchó. Aquí el fragmento sobre Lanata:

"(...) En eso se parece a otro notorio converso, Jorge Lanata. En su columna de ayer en Clarín rectificó algunas afirmaciones del sábado anterior, porque alguien le hizo saber que había proferido con aire de superioridad un par de burradas. Jorge Asís detectó que cuando se le acaban los argumentos de una discusión, más temprano que tarde recurre al insulto. Acomplejado ante los escritores e intelectuales que escribían en Página/12, llegó a firmar una columna en tiempo presente sobre el alcalde de Madrid, Tierno Galván, sin saber que llevaba muerto más de un año antes de la aparición del diario, y otra donde exhibía su cultura con una cita de Lacanne, así con dos enes y e final. Como un campeón maduro que cada vez desciende hacia rivales menos dignos de su fama, sus últimos rounds fueron con un pibe de once años y con un preso político aborigen, al que se encargó de menoscabar con modo paternalista y perdonavidas. Gracias a internet por lo menos escribirá bien los apellidos que sólo conoce de oídas.

La semana pasada escribió:

Desaparición forzada de personas es un plan sistemático para que la gente desaparezca. ¿Realmente pensás que Macrì tiene un plan sistemático para que la gente desaparezca? Que la Gendarmería con un mapa dijo vamos a secuestrar veinte mapuches y los metemos en un pozo y los vamos matando? La campaña internacional con esto es de un cinismo increíble, hijo de puta y cínico. Decí que gobierna para los ricos, que no se le entiende cuando habla, pero no que chupa gente. Es muy difícil rebatir algo cuando es tan delirante

Pongamosle que fue la GN. Lo cagaron a palos y se les fue. Sabes como se llama eso, asesinato. Ahí no hay una cosa política de abuso de autoridad para hacer desaparecer gente. Se murió un tipo, es terrible, que vaya en cana el que lo mató o los que colaboraron pero no podés decir plan sistemático de desaparición de nadie porque es una frivolidad, parecemos tarados. Terrorismo de Estado era la ESMA, los torturaban y los mataban. El que estaba vinculado con la represión pero de otra manera era el padre de Noceti porque fue abogado en el juicio a las juntas en favor de uno de los milicos”.

Nada de todo eso es cierto, y ayer ya se había enterado. Lo que no tuvo es la decencia de reconocerlo. Sin duda, tanto la convención interamericana, de 1994, que entró en vigor en 1996, como la internacional, de 2006, que rige desde 2010, reconocen como uno de sus antecedentes el plan sistemático aplicado por varias dictaduras latinoamericanas. Pero tienen raíces más profundas, como que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas se formó en 1980, en plena dictadura argentina, y se extienden a situaciones posteriores, por lo cual el preámbulo del tratado americano dice que “subsiste la desaparición forzada de personas”. Ambas convenciones dicen que la práctica sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad, mas no lo circunscriben a esa condición. Desaparición forzada tampoco connota terrorismo de Estado, expresión que ninguna de las dos convenciones emplea.

Como delito masivo, que se comete en el contexto de un ataque masivo y generalizado contra población civil, ya había sido regulado por el Estatuto de Roma, incorporado a la legislación argentina en diciembre de 2006. Entre los muchos proyectos al respecto, hubo uno de Graciela Fernández Meijide, Federico Storani, Mario Negri y Nilda Garré, elaborado por Raúl Zaffaroni y Alicia Olivera, lo cual expresó un amplio consenso del arco democrático. Cuando se debatió en el Congreso, en 2011, Ricardo Gil Lavedra precisó que “el delito de desaparición forzada figura también como uno de los desagregados del Estatuto de Roma como delito de lesa humanidad”, que la Argentina aprobó a través de la ley 26.200. “Pero son colectivos, es decir, cuando esa desaparición forzada forma parte de un ataque sistemático o generalizado a una población civil. El que estamos incorporando ahora es de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y trata de un caso individual que no forma parte de ese ataque sistemático”. Igual que el caso de Santiago Maldonado.

En ambas convenciones, el requisito no es el carácter sistemático ni el terrorismo de Estado sino que el delito lo cometan agentes del Estado o personas que actúen “con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona” o de “la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Por eso, el artículo 142 ter del Código Penal amenaza con pena de hasta 25 años de prisión “al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”. Si la víctima muere, la pena será de prisión perpetua”. La ley también reformó el Código Procesal Penal: modificó el artículo 33, de modo que la investigación recaiga en la justicia federal, e introdujo el 194 bis y el 215 bis, para que el juez deba “apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha” y no podrá archivar la causa “hasta tanto la persona no sea hallada o restituida su identidad”, que es cuando cesa de cometerse el delito.

Respecto del jefe del operativo, Pablo Noceti, Lanata ya sabe que fue él y no su padre quien defendió a los jefes operativos del terrorismo de Estado en Concordia, Entre Ríos, y en Santa Rosa, La Pampa y durante su desempeño descalificó los juicios como una forma de la venganza y negó que se tratara de crímenes de lesa humanidad. (...)".

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