Río Turbio: Las preguntas que Kirchner no responde

Un Usuario Registrado realizó una interesante evaluación de lo ocurrido en la mina de carbón de Río Turbio. Además de los antecedentes, brindó algunas inquietudes que el Gobierno provincial (y varios funcionarios nacionales) deberían aclarar antes de que estalle el escándalo. En el dinero desaparecido de Santa Cruz en el exterior, al menos no hay muertos; en éste otro escándalo, hay al menos 13 muertos.

POR R. A. M.

# Documentación previa:

Antecedentes:

1. Mediante el Decreto Nº 979 de fecha 17 de junio de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudicó, a partir del 1º de julio de 1994 y por el término de DIEZ (10) años, mediante la modalidad de concesión integral, el citado complejo carbonífero y los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, a la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO S.A.

2. La Resolución Nº 163 de fecha 8 de febrero de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, delega en la SECRETARIA DE ENERGIA las facultades que tienen por objeto fiscalizar el cumplimiento de los contratos de usufructo y concesión de la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los servicios ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, ubicados en la Provincia de SANTA CRUZ.

3. La Secretaría de Energía declaró la rescisión del contrato como consecuencia del Concurso Preventivo que había iniciado la concesionaria, y comunicó esa decisión el 16/5/2002. Esta decisión fue ratificada por Decreto PEN Nº 1034/2002, del 14/6/2002, firmado por el Presidente Duhalde.

4. Este último Decreto también designa como Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, al señor D. Eduardo Ariel ARNOLD (DNI Nº 7.819.638), a los fines de preservar la seguridad y la salubridad pública en el ámbito del complejo descripto, así como el resguardo de los bienes otorgados en concesión y usufructo.

5. El mismo Decreto se establecen las funciones y facultades del Interventor:

a. Mantener los bienes afectados al YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO, en las condiciones que los reciba, salvo el desgaste natural ocasionado por el transcurso del tiempo y su buen uso, y efectuar las reparaciones y mantenimientos que requiera la conservación y operación de tales bienes.

b. Mantener las mismas condiciones operativas del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO, del RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO TURBIO/RIO GALLEGOS y de los MUELLES DE LOS PUERTOS DE RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA que fueron oportunamente pactadas en los contratos de concesión y usufructo.

c. Disponer una auditoria integral sobre el estado del complejo carbonífero, bienes que se recepcionan y estado de los mismos, debiendo entregar sendos ejemplares a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA; especificando faltantes o deterioros respecto del inventario que oportunamente fuera labrado por el ESTADO NACIONAL al momento de la entrega del complejo carbonífero.

d. Operar y mantener el Yacimiento y el Complejo Ferroportuario, de modo de optimizar la función productiva y la gestión administrativa con miras a tornar sustentable el emprendimiento.

6. En el art. 5 del mencionado Decreto se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

7. El Presidente Kichner por medio del Decreto PEN Nº 1277/2003, del 17/12/2003, da por aceptada, a partir del 10 de diciembre de 2003 la renuncia al cargo de Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, al señor D. Eduardo Ariel ARNOLD (DNI N° 7.819.638) y designa en su reemplazo al señor Ingeniero Esteban LONCARIC (LE N° 7.392.190), Interventor a partir de dicha fecha.

8. Entre los Considerandos de este Decreto se menciona: "Que valuada la relación costo - beneficio, el costo actual neto de la explotación es negativo. No obstante, con un criterio más amplio, el cierre de la mina significaría un dispendio aún más alto para el ESTADO NACIONAL, debido a las reparaciones inmediatas a afrontar y a que con ello se profundizaría el problema socio - económico de la región." Y luego se agrega: "Que en virtud de ello, se ha incorporado a la Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2004 la partida presupuestaria destinada al Yacimiento y Complejo Ferroportuario en los mismos términos que la existente en la Ley de Presupuesto Nacional 2003."

9. Según información de la Secretaría de Hacienda, entre las Obligaciones a cargo del Tesoro Nacional se encuentra el Programa 95, denominado Asistencia Financiera a Empresas Públicas, Ente Binacional y Concesión de Servicios Públicos. En su registros consta que el Tesoro Nacional aportó la suma de $ 16,2 millones en el año 2002, $ 27,5 millones en el 2003 y tiene presupuestado otros $ 27,5 millones para el año 2004, destinados al yacimiento carbonífero de Río Turbio.

10. La Resolución Nº 160/2003 del Ministerio de Economía Producción, de fecha 31/7/2003, aprueba el Presupuesto 2003 para Yacimientos Carboníferos de Río Turbio. Según consta en esta Resolución los Ingresos Operativos previstos para ese año ascendía a la suma de $ 1.650.000,-, los Gastos Operativos a $ 26.570.000, y el Resultado Operativo una Pérdida de $ 24.926.000.

# Preguntas:

** ¿No es posible que las causas que determinaron que el concesionario privado haya caído en un Concurso Preventivo, son las mismas que reconoce el Decreto firmado por el Presidente Kirchner, respecto a que el costo de explotación de este yacimiento es negativo, sobre todo cuando se dispuso mantener las mismas condiciones operativas que fueron pactadas en el contrato de concesión?

** Si la Intervención tenía a su cargo la responsabilidad de llevar a cabo las tareas de reparación y mantenimientos necesarias para la operación del yacimiento y a su vez, preservar la seguridad y la salubridad pública en el ámbito del complejo descripto, la consulta es: ¿los Interventores designados cumplieron con sus responsabilidades?

** ¿Cuáles fueron los resultados de la auditoria integral dispuesta?

** ¿Cuál ha sido la opinión y eventuales recomendaciones de la ART contratada respecto a la seguridad industrial y laboral del yacimiento?

** Si la decisión gubernamental de efectuar aportes del Tesoro Nacional a una operación tan deficitaria como lo muestran las cifras oficiales, se basa en un "criterio más amplio" es decir preservar las condiciones socio-económicas de la región, y esa operación ha demostrado ser tan insegura que cuesta vidas humanas, no sería más lógico cerrar la mina y usar ese presupuesto para subsidiar directamente a los habitantes de Río Turbio y 28 de Noviembre? Posiblemente se ahorren algunos fondos.

** Sería interesante conocer quiénes son los compradores del carbón mineral de Río Turbio, cuál es el precio que los compradores pagan a la empresa estatal, saber si existen "brokers" que intermedian operaciones, etc., etc..

** El Presidente Kirchner anunció durante los primeros días de este mes de Junio, en su visita al yacimiento carbonífero inversiones públicas por $ 320 millones que incluían una central termoeléctrica de 30 MW alimentada a carbón y un sistema interconectado entre Río Turbio y Río Gallegos. La pregunta, luego de estos lamentables sucesos, es: ¿el Presidente confirmará esa decisión?

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